DEMANDANTE
D. Mario
Solicita la anulación de la resolución por:
1. Extinción del derecho a percibir la prestación de
IPT
2. Cobro de la jubilación parcial.
3. Ambas prestaciones no son incompatibles.
DEMANDADO
INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social
Argumenta:
Tanto la pensión de IT como la pensión de jubilación
parcial son incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a
no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente.
No no procederá al pago de estas ya que al ser incompatibles, D. Mario debe
elegir cuál de las dos quiere percibir.
JUEZ
Admite la sentencia contradictoria ya que se
interpreta de forma distinta.
Art. 122.1 LGSS: las pensiones de este Régimen General
serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario. En caso
de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará
por una de ellas.
Art. 14 RD 1131/2002: el actor cumple con los
requisitos para percibir las dos prestaciones ya que la ITP deriva de una
enfermedad común y la jubilación a tiempo parcial es por una prestación de
servicios en otra empresa y trabajo.
Ambas pensiones son compatibles
FALLO: se estima el recurso de casación para la
unificación de doctrina.
VOTO PARTICULAR
Magistrado D. Luis Fernando de Castro Fernández
No está de acuerdo con el fallo y se basa en cinco
razones pero especialmente en un criterio jurisprudencial consolidado que
regula que, las mismas cotizaciones no pueden generar prestaciones de
simultánea percepción.
La primera: La contradicción.
La segunda: La solución final discrepante entre ambas sentencias
contrastadas.
La tercera: La normativa y la doctrina jurisprudencial.
La cuarta: La interpretación general del art. 14 RD 1131/2002.
Quinto: Obligado rechazo de la compatibilidad por el principio
general.
Conclusión. Debían haber desestimado el recurso y
confirmar la sentencia recurrida para que el beneficiario optara entre ambas
pensiones.
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