6.
Maternidad …..Ejercicios PPB (Para Publicar en el Blog)
1. Base reguladora de la prestación
CUESTIÓN
Iniciado el período de descanso por maternidad, ¿cómo se
determina la base reguladora de la prestación económica?
Para responder a esta pregunta hay que acudir al artículo 179 de
la LGSS que establece que “la prestación económica por maternidad consistirá en un
subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. A
tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida
para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.”
En este supuesto hay que destacar que
se tendrá en cuenta la fecha de inicio del periodo de descanso por maternidad.
2. Base reguladora en los supuestos
de parto prematuro y de neonato hospitalizado
CUESTIÓN
Cuando se produce un parto prematuro y la prestación del
subsidio se interrumpe y, posteriormente se reanuda, ¿cómo se determina la base
reguladora?
Para responder a esta pregunta hay que acudir al RD 295/2009, de 6 de
marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de
Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y
riesgo durante la lactancia natural, a su artículo 7.7 que hace referencia al
“cálculo de la prestación” que
establece que “ En los
casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, si la percepción
del subsidio por maternidad hubiera sido interrumpida, cuando ésta se reanude,
una vez que el menor haya sido dado de alta hospitalaria, dicho subsidio se
percibirá en la misma cuantía en que se viniera abonando antes de la
interrupción, salvo lo dispuesto en el siguiente apartado de este artículo.”
Por tanto, en un principio no hay ningún tipo de modificación en el
percibo de la prestación por maternidad, salvo que concurran algunas de las
siguientes causas:
a) Cuando se modifique la base mínima
de cotización aplicable al trabajador en el régimen de que se trate, para
actualizar su cuantía a partir de la fecha de entrada en vigor de esta nueva
base mínima.
b) Cuando se produzca un
incremento de la base de cotización, como consecuencia de una elevación de los
salarios de los trabajadores en virtud de disposición legal, convenio colectivo
o sentencia judicial, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha
anterior a la del inicio del descanso por maternidad, adopción o acogimiento.
c) Cuando para el cálculo del
subsidio se haya tomado la última base de cotización que conste en las bases de
datos corporativas del sistema y, posteriormente, se compruebe que ésta no
coincide con la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al
mes anterior al del inicio del descanso o permiso, en los términos previstos en
el apartado 3 de este artículo.
3. Base
reguladora de la prestación en los contratos a tiempo parcial
CUESTIÓN
La base reguladora de la prestación de maternidad de los
trabajadores con contrato a tiempo parcial, ¿cómo se determina?
En caso de trabajadores contratados a tiempo parcial:
·
La BR diaria será la que resulte de dividir la suma de
las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 12 meses
anteriores a la fecha del hecho causante entre 365.
·
De ser menor la antigüedad del trabajador en la
empresa, será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización
acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
Si el descanso se disfruta en régimen de jornada a
tiempo parcial:
·
La BR se reducirá en proporción inversa a la reducción
que haya experimentado la jornada laboral.
4. Base
reguladora de la prestación en los contratos para la formación y el aprendizaje
CUESTIÓN
Una trabajadora con un contrato para la formación y el
aprendizaje inicia el período de descanso por maternidad. Al consistir su
cotización a la Seguridad Social en una cuota fija mensual, ¿cuál es la base
reguladora de la prestación por maternidad?
En este caso, al
tratarse de una trabajadora con un contrato para la formación y el aprendizaje,
la base reguladora de la prestación por maternidad será la base mínima de
cotización del régimen general y será la correspondiente al grupo 1 de
cotización al Régimen General.
5. Base
reguladora para los artistas y profesionales taurinos
CUESTIÓN
Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos
¿cómo se determina la base reguladora de la prestación de maternidad?
Art 7 Real
Decreto 295/2009
Para el cálculo del subsidio por maternidad, la base reguladora
será equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de
inicio del periodo de descanso.
No obstante, durante el disfrute de los periodos de descanso en
régimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora del subsidio se
reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada
laboral.
Para los
colectivos de artistas y de profesionales taurinos, la base reguladora será el
promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de
cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario
del periodo de cotización que se acredite, si éste es inferior a un año.
En ningún caso, el promedio diario que resulte podrá ser inferior,
en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que en cada momento
corresponda a la categoría profesional del trabajador.
No obstante lo indicado en los apartados anteriores, el subsidio podrá
reconocerse mediante resolución provisional del INSS con la
última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del
sistema.
Si la base de cotización del mes inmediatamente anterior al inicio del
descanso fuese diferente a la utilizada en la resolución provisional, se
recalculará la prestación y se emitirá resolución definitiva. Si la base no
hubiese variado, la resolución provisional devendrá en definitiva en un plazo
de 3 meses desde su emisión.
CUESTIÓN
¿En qué supuestos puede modificarse
la base reguladora del subsidio de maternidad?
Excepcionalmente,
la BR se modificará en los siguientes casos:
·
Cuando se modifique la base mínima de cotización
aplicable al trabajador en el régimen de que se trate, para actualizar su
cuantía a partir de la fecha de entrada en vigor de esta nueva base mínima.
·
Cuando se produzca un incremento de la base de
cotización, como consecuencia de una elevación de los salarios en virtud de
disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraiga sus
efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio del descanso.
·
Cuando para el cálculo del subsidio se haya tomado la
última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del
sistema y, posteriormente, se compruebe que ésta no coincide con la base de
cotización por contingencias comunes correspondiente al mes anterior al del
inicio del descanso o permiso.
7.
Porcentaje aplicable a la base reguladora de la prestación
CUESTIÓN
Determinada la base reguladora de la prestación por
maternidad, ¿qué porcentaje se aplica para calcular el importe de la
prestación?
La prestación económica consiste en un
subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
Regla general:
·
La base reguladora (BR) será equivalente a la que esté establecida para
la prestación por IT derivada de contingencias comunes, tomando como referencia
la fecha del inicio del descanso.
·
Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente,
por ambos progenitores, adoptantes o acogedores, la prestación se determinará
para cada uno en función de su respectiva BR.
8. Cuantía
de la prestación económica en caso de parto múltiple
CUESTIÓN
Una trabajadora beneficiaria de la prestación por
maternidad ha dado a luz dos hijos. ¿Tiene derecho a un subsidio especial?
En caso de parto múltiple y de adopción
o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá
un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual
al que corresponda percibir por el primero, durante el periodo de seis semanas
inmediatamente posteriores al parto. Esto viene regulado en el artículo 6.2 del
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad,
riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
La cuantía de la prestación será
igual al 100 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples
(IPREM) vigente en cada momento, la duración de la prestación será de cuarenta
y dos días naturales a contar desde el parto, esta duración se incrementará en
14 días naturales en el supuesto de parto múltiple, artículo 182 del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
9. Cuantía
de la prestación en caso de adopción o acogimiento múltiple
CUESTIÓN
Una trabajadora adopta a dos menores de cinco años. ¿Tiene
derecho al subsidio especial previsto para el parto múltiple?
Según el real Decreto 295/2009, de 6 de
marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la
Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y
riesgo durante la lactancia natural.
Articulo
6.
Sí,
tiene derecho a la prestación por maternidad en caso de parto multiple y
adopción o acogimiento de mas de un
menor, realizados de forma simultanea, se concederá un subsidio especial por
cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda
percibir por el primero, durante el periodiciadad de 6 semanas, partir de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La
prestación economica por maternidad consistirá en subsidio equivalente al 100%
de la base reguladora correspondiente, de acuerdo con los dispuesto en el artículo
7.
CUESTIÓN
¿Por qué causas se produce la extinción de la prestación
por maternidad?
El RD295/2009 en el art. 17.6 establece que el
derecho al subsidio se extinguirá:
1.
por el transcurso del
plazo de duración establecido.
2.
por el fallecimiento de
la beneficiaria
3.
por reconocerse a la
beneficiaria una pensión por incapacidad permanente.