- Contingencias por las que
debe cotizarse durante la percepción de la prestación por desempleo
CUESTIÓN
Durante
el período de percepción de la prestación por desempleo, ¿se cotiza por todas
las contingencias?
Los
subsidios por desempleo cotizan por las contingencias de asistencia sanitaria
y, en su caso, protección a la familia, pero sólo cotizan para la jubilación en
el caso de desempleados mayores de 55 años y determinados supuestos de
trabajadores fijos discontinuos.
Para ciertos casos existe la posibilidad de cotizar
para la jubilación de forma individual, mediante un convenio especial con la
Seguridad Social, abonando todos los meses las cuotas correspondientes para
poder cobrar la pensión esperada.
2. Contratación temporal sucesiva con un mismo
trabajador en fraude de ley
CUESTIÓN
Una
empresa ha realizado varios contratos eventuales por circunstancias de la
producción de forma sucesiva con un mismo trabajador y para el mismo puesto de
trabajo. El cese del trabajador por terminación del último contrato eventual,
¿se considera situación legal de desempleo a efectos de la solicitud y
reconocimiento del derecho a la prestación?
La contratación temporal
sucesiva en la empresa con el mismo trabajador y para el mismo puesto de
trabajo, se considera por la doctrina jurisprudencial como una actuación
empresarial en fraude de ley que acredita el vínculo laboral, cuando entre un
contrato temporal y otro, no hayan transcurrido veinte días hábiles. (TS 15
febrero 2000. Rec 2554/99).
En este caso, si el SPPE
comprueba que el trabajador percibe la prestación, en estas circunstancias
(cuatro años anteriores a la solicitud), puede dirigirse de oficio a la
autoridad judicial demandando que el empresario sea declarado responsable del
abono de la misma, salvo de la prestación correspondiente al último contrato
laboral.
Esta comunicación se equipara
a la demanda, pudiéndose acudir a la autoridad judicial en el plazo de tres
meses. La sentencia que estime la demanda del SPPE es inmediatamente ejecutiva
y cuando adquiera firmeza se comunica a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
Los trabajadores se
considerarán en situación legal de desempleo y el SPPE les reconocerá el las
prestaciones por desempleo si reúnen los requisitos exigidos.
En virtud
del artículo 145 bis Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
3. Reanudación del derecho
CUESTIÓN
Suspendido
por el SEPE el derecho a la prestación contributiva por desempleo, ¿en qué
supuestos y condiciones se reanuda el derecho?
Conforme al artículo 271.4 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, regula que:
En todos los casos de suspensión, salvo por sanción,
el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina de Empleo
que le corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión.
La reanudación supondrá el derecho a percibir la
prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora
y porcentaje de la misma que correspondiera en el momento de la suspensión,
siempre que acredite que ha finalizado la causa de la suspensión, que, en su
caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o que se mantienen los
requisitos de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.
En caso de suspensión por sanción, el derecho se
reanudará con el porcentaje de la prestación que corresponda teniendo en cuenta
el período percibido y el período de sanción y que el trabajador figure
inscrito como demandante de empleo.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del
término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los 15
días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de
empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente, y se considerará
reactivado el compromiso de actividad, salvo en aquellos casos en los que se
exija la suscripción de un nuevo compromiso.
Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo
citado, se perderán tantos días de prestación como medien entre la fecha en que
hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo
y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese efectuado la solicitud.
En el caso de que el período que corresponde a las
vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado, la situación legal de
desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez
transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los
quince días siguientes a la finalización del mismo.
- Suspensión del
derecho
CUESTIÓN
¿En qué
supuestos se suspende por el SEPE el derecho a la percepción de la prestación
por desempleo?
Para responder a esta pregunta
hay que acudir al artículo 271 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social que establece que:
La suspensión del derecho
supone la interrupción del abono de prestaciones económicas y de cotización, y
no afectará al período de su percepción salvo en el caso de sanción, y las
causas que lo motivan son:
Traslado al extranjero para la búsqueda o realización
de un trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un
período continuado inferior a doce meses. No tendrá consideración de traslado
de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días
naturales por una sola vez cada año, siempre que haya sido previamente
solicitada y autorizada, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 231.1 del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
Incorporación al Servicio Militar o Prestación Social
Sustitutoria, o cumplimiento de condena que implique privación de libertad,
salvo que el trabajador tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar
alguna, cuya cuantía exceda del Salario Mínimo Interprofesional, en cuyo caso
continuará percibiendo el subsidio previa solicitud del interesado.
Realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a
12 meses, o de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses.
Obtención, por tiempo inferior a 12 meses, de rentas
superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, así como por dejar de
reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades
familiares, cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho.
Por imposición de sanción por infracciones leves y
graves en los términos establecidos en la Ley de Infracciones y Sanciones en el
Orden Social durante el período que corresponda.
- Titulares del
derecho
CUESTIÓN
¿Cuáles
son los requisitos exigidos para ser titular del derecho al subsidio?
Requisitos para solicitar la prestación contributiva por desempleo
- Haber
cotizado por desempleo como mínimo
durante 360 días en los 6 años anteriores a quedarse en paro y
que estas cotizaciones no se hayan utilizado para solicitar anteriormente
otra prestación o subsidio.
- Encontrarse
en situación legal de desempleo. Significa
“estar en paro”. La ley solo permite pedir el paro en situaciones muy
concretas. Hay que haber perdido un trabajo por razones ajenas al
trabajador, como un despido (individual o colectivo, procedente o
improcedente), el fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, la
suspensión, reducción o extinción de un ERE, fin del contrato por la
muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por la incapacidad
permanente total del trabajador para la profesión habitual, etc. Una baja voluntaria, por ejemplo, no permite
solicitar a continuación la prestación por desempleo.
- Estar
dado de alta (o en alta asimilada) en un régimen que contemple la
prestación por desempleo,
normalmente el régimen general de la Seguridad Social. Hay casos
especiales en los que no hay derecho a prestación por desempleo, como por
ejemplo, los empleados del hogar, o los trabajadores autónomos que no se
hayan acogido voluntariamente a la cotización por cese de actividad.
- Estar
inscrito como demandante de empleo (apuntado al paro) y suscribir
el compromiso de actividad
- No estar en edad de
jubilación ni realizar trabajos por cuenta propia, salvo en las excepciones previstas en la ley.
- Trabajador asalariado que
es hijo de un cotitular de una comunidad de bienes
CUESTIÓN
Juan
presta sus servicios en una comunidad de bienes de la que son titulares dos
personas individuales, una de ellas su padre, con el que convive. ¿Puede ser
beneficiario de las prestaciones por desempleo?
Juan no puede ser beneficiario de las prestaciones por
desempleo, ya que para que el Servicio Público de empleo reconozca el pago de
la prestación correspondiente es requisito indispensable que el trabajador sea
un trabajador por cuenta ajena.
Para justificar esta respuesta hay que acudir al
artículo 1.3 apartado e) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, que establece que los trabajos efectuados por familiares hasta el
segundo grado, ya sean ascendientes o descendientes, y el cónyuge , del
empresario, no se consideran como trabajadores por cuenta ajena, y ello siempre
y cuando convivan con el empresario y por tanto, no podrán acceder a la
prestación.
7. El requisito del alta
CUESTIÓN
El requisito del alta para tener derecho a la prestación de incapacidad
permanente, ¿en qué momento se exige?
Como
principio general el requisito de alta hay que referirlo al momento de
sobrevivir la contingencia o situación protegida y no al momento de solicitar
la prestación ni cuando recae Resolución de la Dirección Provincial del INSS.
Por tanto, este requisito hay que referirlo al momento de producirse la
incapacidad permanente (al momento de emerger la contingencia invalidante), en
la fecha de la contingencia invalidante), en la fecha de la contingencia o
hecho causante, aún cuando la solicitud de incapacidad se produzca tiempo
después.
El artículo 165.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social (en adelante, RDL 8/2015) establece, que para causar derecho a las
prestaciones del Régimen General deben cumplir, además de los requisitos
particulares que se exigan en su caso, el requisito general de estar afiliados
y en alta o en situación asimilada a la de alta.
A su vez, el artículo 193.2
tipifica que: “ La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de
incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en
cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación
asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 166, que
no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta
ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 155.2, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente
desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el artículo 195.4”
8. Trabajadores fijos discontinuos
CUESTIÓN
Los
trabajadores fijos de carácter discontinuo, ¿cómo pueden acreditar la situación
legal de desempleo?
Se consideran en situación
legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, que realicen trabajos
que no se repitan en fechas ciertas y estén sujetos a llamamiento, y los
trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas
ciertas, en los periodos de inactividad productiva. (Art. 208.1.4 LGSS). Esta
situación se acredita con el certificado que la empresa envía a la oficina de
empleo”.
9. Situaciones asimiladas al alta
CUESTIÓN
¿En qué supuestos se encuentra el trabajador en situación asimilada a la
de alta, a efectos de incapacidad permanente?
Tiene
lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los
que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima
que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador
con anterioridad al cese. Tales asimilaciones operan en cualquier caso,
respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance que en cada caso
se determine.
- Situación
legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez
agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga
la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
- La
excedencia forzosa.
- La
situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de
trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.
- La
suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación
social sustitutoria.
- El
traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
- Suscripción
de un convenio especial en
sus diferentes tipos.
- Los
períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
- Los
períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos
contemplados en la Ley de Amnistía.
- La
situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en
ninguna otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado
servicios en puestos de trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad
profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez
permanente debida a dicha contingencia.
- Para
los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que
resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización,
los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de
alta aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
- A
los solos efectos de conservación del derecho a la asistencia sanitaria,
la situación de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el
Régimen de la Seguridad Social que corresponda, habiendo permanecido o no
en situación de alta en el mismo un mínimo de noventa días durante los
trescientos sesenta y cinco días naturales inmediatamente anteriores al de
la baja.
- A
los solos efectos de asistencia sanitaria, la situación de los
trabajadores despedidos, incluidos en el correspondiente Régimen de la Seguridad
Social , que tengan pendiente de resolución ante la
jurisdicción laboral demandada por despido improcedente o nulo.
- A
los efectos de la protección por desempleo, se consideran situaciones
asimiladas al alta las determinadas por las normas específicas que regulan
esta prestación.
- En el Sistema Especial
Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo.
Ref. CISS 4349/200710. víctima de violencia de género.
CUESTIÓN
Durante el periodo de
percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de
violencia de género que tienen suspendida la relación laboral, ¿cómo se efectúa
la cotización?
Según el artículo, 273. Cotización durante la situación de
desempleo.
1. Durante
el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora
ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación
empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, incluidos los
supuestos a que hace referencia el artículo 270.3, la aportación que
corresponda al trabajador.
2. En los
supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la empresa
ingresará la aportación que le corresponda, debiendo la entidad gestora
ingresar únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento a
que se refiere el apartado anterior.
3. Cuando
se haya extinguido la relación laboral, la cotización a la Seguridad Social no
comprenderá las cuotas correspondientes a desempleo, accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.