domingo, 21 de mayo de 2017

12. ejercicios

1           Cómputo del período de suspensión del contrato de las trabajadoras víctimas de violencia de género

Ref. CISS 4170/2007
CUESTIÓN

Una trabajadora como consecuencia de ser víctima de violencia de género decide abandonar su puesto de trabajo con suspensión del contrato de trabajo. A efectos de carencia de las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común, ¿se computa dicho período de suspensión del contrato?

Tal periodo de suspensión con reserva del puesto de trabajo tiene la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación.

 El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

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