1
Cómputo del período de
suspensión del contrato de las trabajadoras víctimas de violencia de género
CUESTIÓN
Una trabajadora como consecuencia de
ser víctima de violencia de género decide abandonar su puesto de trabajo con
suspensión del contrato de trabajo. A efectos de carencia de las prestaciones por
muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común, ¿se computa dicho período
de suspensión del contrato?
Tal
periodo de suspensión con reserva del puesto de trabajo tiene la consideración
de período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad
Social por jubilación.
El
período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis
meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad
de la suspensión, En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por
períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
No hay comentarios:
Publicar un comentario