3. COTIZACIÓN. Ejercicios para publicar en el blog.
1. Sentencia declarando el
despido nulo y recurso de suplicación
CUESTIÓN
Producido
el despido de un trabajador y formulada la impugnación, la sentencia
declara la nulidad del despido por violación de derechos
fundamentales. La empresa disconforme con el fallo interpone recurso
de suplicación. ¿Procede cotizar por los salarios de trámite?
El
empresario está obligado a satisfacer al recurrido la misma
retribución que viniera percibiendo con anterioridad al despido
mientras dura la tramitación del recurso, y el trabajador debe
continuar prestando sus servicios, a menos que el empresario prefiera
hacer tal abono sin compensación alguna. Existe obligación de alta
y cotización, ya que la prestación de servicios debe continuar y se
pagan verdaderos salarios.
Durante
la tramitación del recurso de suplicación los salarios que han de
abonarse por el empresario cuando se recurre la decisión de nulidad
de la instancia, son consecuencia necesaria de su deber de inmediata
readmisión y de proporcionar ocupación efectiva. Y la readmisión
supone, en principio "una situación de alta de la que es normal
manifestación la prestación de servicios, que comporta como
contrapartida, el abono de salarios. Por ello si la empresa decide,
en tales condiciones, no dar ocupación efectiva al operario aun
habiendo de abonar los salarios en el trámite impugnatorio, ha de
ser ella quien asuma las consecuencias de su unilateral decisión"
(T.S. 15 noviembre de 1989; en igual sentido, las de 9 diciembre 1989
y 3 diciembre 1990). Es por ello que el Ministerio de Empleo y
Seguridad Social considera que durante la tramitación del recurso
interpuesto contra la sentencia que declaró nulo el despido,
subsisten las obligaciones de mantener al trabajador en alta en la
Seguridad Social y de cotizar por el mismo, aunque la Sentencia del
Tribunal Superior considere el despido procedente o inexistente.
2. Sentencia declarando el
despido improcedente y presentación de recurso con opción por
readmisión
CUESTIÓN
Un
trabajador es despedido por su empresa. Interpuesta demanda, la
sentencia declara la improcedencia del despido. El empresario opta
por la readmisión y no estando conforme con la sentencia formula
recurso de suplicación. ¿Procede la cotización durante la
sustanciación del recurso?
En
este caso, mientras dura la tramitación del recurso el empresario
está obligado a satisfacer al recurrido la misma retribución que
viniera percibiendo con anterioridad al despido, y el trabajador debe
continuar prestando sus servicios, a menos que el empresario prefiera
hacer tal abono sin compensación alguna. Existe obligación de alta
y cotización, pues la prestación de servicios debe continuar.
3.Reducción
en la cotización en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por
riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural
CUESTIÓN
Cuando
una trabajadora que se encuentra en situación de riesgo durante el
embarazo o de riesgo durante la lactancia natural es destinada a un
puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado,
¿tiene derecho la empresa a una reducción de cuotas de Seguridad
Social?
La
trabajadora debe comunicar al empresario su situación de embarazo o
lactancia natural, para lo cual deberá solicitar de su ginecólogo
del Servicio Público de Salud o médico de familia, un informe
médico en el que se manifieste su situación de mujer embarazada y
fecha probable del parto.
Según lo dictado en el artículo 26 de la Ley
31/1995 que regula la protección de la maternidad: ''en los casos en
los que la evaluación de riesgos demuestre que el puesto de trabajo
es incompatible al estado de salud de las trabajadoras en situación
de embarazo o parto reciente por posibles efectos negativos a las
mismas o al feto. En los casos en los que no se pudiese adaptar las
condiciones o el tiempo de trabajo, o adoptado fuera insuficiente, se
procedería al cambio de puesto de trabajo o función diferente,
regulado legalmente.''
Según la Disposición Adicional Octogésima
Sexta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2016, en estos casos, se aplicará, con
respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia
en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del
Presupuesto de la Seguridad Social, del 50 % de la aportación
empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias
comunes.
4.
Reducción en la cotización por traslado de un trabajador con
enfermedad profesional a un puesto compatible con su estado
CUESTIÓN
A
un trabajador que presta servicios en un puesto de trabajo en el que
se manipulan agentes químicos se le ha diagnosticado una enfermedad
profesional en un grado que no da origen a prestación económica. La
empresa con objeto de interrumpir la desfavorable evolución de su
enfermedad, procede a su traslado a un puesto de trabajo alternativo
y compatible con su estado de salud. ¿Tiene derecho a una reducción
de cuotas de la Seguridad Social?
Si, según el art.
5.1 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se
desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de
medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la
prestación de incapacidad temporal, tendrá derecho a una reducción
del 50 por ciento.
Artículo 5. “Reducciones
de aportaciones empresariales a la Seguridad Social en caso de
traslado de un trabajador con enfermedad profesional a un puesto
compatible con su estado.
1. Cuando los
trabajadores a los que se les haya diagnosticado una enfermedad
profesional en un grado que no dé origen a prestación económica,
sean trasladados a un puesto de trabajo alternativo y compatible con
su estado de salud, con objeto de interrumpir la desfavorable
evolución de su enfermedad, las aportaciones empresariales a la
cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes serán
objeto de una reducción del 50 por ciento.
En idénticas situaciones
de diagnóstico, la misma reducción se aplicará en los casos en que
los trabajadores con enfermedad profesional sean contratados por otra
empresa, diferente de aquella en que prestaban servicios cuando se
constató la existencia de dicha enfermedad, para desempeñar un
puesto de trabajo compatible con su estado de salud.
2. La existencia de la
enfermedad profesional se acreditará mediante certificación del
correspondiente equipo de valoración de incapacidades del Instituto
Nacional de la Seguridad Social.
La constatación de la
compatibilidad del nuevo puesto de trabajo con el estado de salud del
trabajador se efectuará por la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social”.
5.
reducción de cotización por contingencias profesionales a las
empresas que disminuyan su siniestralidad laboral.
CUESTIÓN
Las empresas que se
distingan por su contribución eficaz y contraste a la reducción de
la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones
afectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales, ¿pueden ser beneficiarios de reducción
en las cotizaciones por contingencias profesionales?
Según el Real Decreto
404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de
un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias
profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la
disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
Articulo 1, dice lo
siguiente que este Real Decreto tiene por objeto el establecimiento
de un sistema de incentivos consistente en reducciones de las
cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se
distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción
de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones
efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales. Además según el artículo 2 dice que
podrán ser beneficiarias del sistema que se regula en este decreto
todas las empresas que coticen a la seguridad social por
contingencias profesionales, tanto si estas están cubiertas por una
entidad gestora como una mutua, que observen los principios de la
acción preventiva establecida en la ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de prevención de riesgos laborales, y que reúnan algunos
requisitos:
1) no rebasar en el
periodo de observación los límites establecidos en los índices de
siniestralidad general y siniestralidad extrema para la aplicación
del incentivo.
2) encontrarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
cotización a la Seguridad Social.
3) no haber sido
sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo
de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves
en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
4) acreditar, mediante
una autodeclaración (conformada, en su caso, por los delegados de
prevención, o acompañada de sus alegaciones a la misma) sobre
actividades preventivas y sobre la existencia de representación de
los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, el
cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de
prevención de riesgos laborales, ajustado al modelo contenido en el
anexo III de la Orden TIN/1448/2010.
Las empresas que hayan
cotizado a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por
contingencias profesionales superior a 5.000 euros en un periodo de
observación de cuatro ejercicios como máximo, que deben ser
consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, también
pueden beneficiarse las pequeñas empresas, cuando hayan cotizado en
el citado período de observación un mínimo de 250 euros por tales
contingencias.
La cuantía de los
incentivos puede alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por
contingencias profesionales satisfechas en el periodo de observación
o bien del 10%, si ya ha percibido el incentivo en el inmediatamente
anterior y sean de periodos consecutivos. En el caso de las pequeñas
empresas, el límite se establece en un máximo de 250 euros en el
primer período de observación, que se eleva a 500 euros en el
segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente
anterior se haya percibido.
La financiación de este
sistema de incentivos se efectúa con cargo al Fondo de Prevención y
Rehabilitación constituido con el 80% del exceso de excedentes de la
gestión de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Para el ejercicio de 2015
las empresas que quieran optar a los incentivos deben presentar la
solicitud entre el 1 de abril y el 15 de mayo de 2016 (prorrogado
hasta el 30 de junio de 2016) en la mutua o entidad gestora que asuma
la protección de sus contingencias profesionales, quienes remiten a
la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social antes del
día 30 de junio de 2016 (prorrogado hasta el 15 de agosto de 2016)
un informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o
denegación del incentivo solicitado, por medio de un fichero
informático cuyas características y condiciones se recogen en la
disposición adicional primera y en el anexo I de la Orden
TIN/1448/2010.
Para el ejercicio 2015
los valores límite de siniestralidad general y siniestralidad
extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo aplicable se
recogen en el anexo de la Orden ESS/70/2016, y el volumen de
cotización por contingencias profesionales a superar durante el
periodo de observación es de 5.000 euros.
6 Contrato
a tiempo parcial con vinculación formativa para menores de 30 años
o de 35 años discapacitados
CUESTIÓN
Las
empresas que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación
formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años o de 35 años
discapacitados, ¿qué incentivos tienen?, y ¿qué requisitos se
exigen a la empresa y al trabajador?
Incentivos
·Reducción
de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias
comunes, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas
cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores, o del 75 por cien en
el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a
250 trabajadores, durante un máximo de 12 meses.
·Este
incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el
trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o
la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del
periodo de los doce primeros meses.
Requisitos
de la empresa
·Empresas,
incluidos los trabajadores autónomos.
·Las
empresas, incluidos los trabajadores autónomos, no deberán haber
realizado, en los seis meses anteriores a la celebración del
contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación
afectara únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de
febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo
del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y
para el mismo centro o centros de trabajo.
·Debe
mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al
menos un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un
máximo de doce meses desde su celebración. En caso de
incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro
de los incentivos.
·No
se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo
cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido
disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como
procedente, ni la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad
permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por
expiración del tiempo convenido o realización de la obra o
servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo
de prueba.
Serán
de aplicación las previsiones contenidas, respecto a las
reducciones, en la Sección 1ª del Capítulo I, de la Ley
43/2006 a
excepción del lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.
Requisitos
de los trabajadores
Los
jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de
30 años ó menores de 35 años si tienen reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33% y reunir alguno de los
requisitos siguientes:
·Ser
desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo
al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la
contratación.
·No
tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
·Proceder
de otro sector de actividad. A estos efectos se entenderá por
sector de actividad el identificado como Clase mediante un código
numérico de cuatro cifras en el Anexo del Real Decreto 475/2007,
por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas 2009 (CNAE-2009), de acuerdo con su artículo 3.d).
·Carecer
de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de
formación profesional o de certificado de profesionalidad.
·Ser
beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
7. Contratación
indefinida de un menor de 30 años o de 35 años discapacitado por
microempresas y empresarios autónomos
CUESTIÓN
Las
empresas que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o
parcial, a un joven desempleado menor de 30 años, o a un joven menor
de 35 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33%, ¿qué incentivos tienen?, y ¿qué requisitos se
exigen?
Según
el Art 9 de la Ley 5/2011 de 29 de marzo, de Economía Social, las
empresas que contraten de manera indefinida a tiempo completo o
parcial a un joven con grado de discapacidad de un 33% y menor de 30
o 35 años desempleado, recibirán bonificaciones en las cuotas
empresariales de la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía
será de 137,5 euros/mes (1.650 euros/año) durante el primer año, y
de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante los dos años restantes,
aplicable a las cooperativas y sociedades laborales que incorporen
trabajadores desempleados como socios trabajadores o de trabajo, y
que sean menores de 30 años, o menores de 35 años que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por
ciento. Si la incorporación se realiza con mayores de 30 años, la
bonificación será de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante los
tres años. En el caso de cooperativas, las bonificaciones se
aplicarán cuando estas hayan optado por un Régimen de Seguridad
Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
Requisitos
de los trabajadores
Ser
trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33%
reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de
la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de
incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran
invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida
una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente
para el servicio o inutilidad.
Estar
inscrito en el Servicio Público de Empleo.
Para
que la empresa tenga derecho a las bonificaciones, el trabajador no
debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o
entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación
mediante un contrato por tiempo
indefinido.
Asimismo,
a efectos de bonificaciones, quedan excluidos los trabajadores que
hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un
plazo de tres meses previos a la formalización del contrato,
excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley
43/2006, de 29 de diciembre. Las dos últimas exclusiones no se
aplicarán a:
Personas
con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas
con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33 por 100
Personas
con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 por 100.
Requisitos
de la empresa
Hallarse
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como
durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. Si
durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en
plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la perdida
automática de las bonificaciones reguladas en el presente programa,
respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en
dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para
el cómputo del tiempo máximo de bonificación.
No
haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la
aplicación de los programas de empleo por la comisión de
infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con
lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley sobre Infracciones y
Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado en el Real
Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Las
empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o
declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados
quedarán excluidas por un período de doce meses de las
bonificaciones establecidas en este programa.
Las
empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la
correspondiente Oficina de Empleo.
8.
Contratación de mayores de 45 años por jóvenes menores de 30 años
o de 35 años discapacidad en nuevos proyectos de emprendimiento.
CUESTIÓN
Los
trabajadores por cuenta propia menores de 30 años o menores de 35
años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior
al 33%, y sin trabajadores asalariados, que contraten por primera vez
a un desempleado de 45 o más años de edad, ¿a qué incentivos
tienen derecho?
Los
trabajadores por cuenta propia menos de 30 años o menos res de 35
años que tengo reconocida una discapacidad igual o superior al 33%,
y sin trabajadores salariados. Que a partir del 24 d febrero de 2013
contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contarlo
e trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas
mayores de 45 años, que están inscritas ininterrumpidamente como
desempleadas en la oficina de empleo como mínimo durante 12 meses en
los 18 meses anteriores a la contratación o que sea beneficiarios
del programa de recualificación profesional delas personas que
agoten su protección por desempleo, tienen derecho a una reducción
del 100%tadas las cuotas empresariales de la seguridad social,
incluidas las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales y
las cuotas de recaudación conjunta, durante los doce meses
siguientes a ala contratación. Para ello se exige el requisito de
mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, dieciocho
meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el
contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por
resolución durante el periodo de prueba, si bien en estos casos se
puede celebrar un nuevo contrato de esta modalidad no pudiendo
exceder el periodo total de aplicación de la resolución, en
conjunto, de 12 meses, en caso de incumplimiento de dicho requisito
procede el reintegro de los incentivos. Si la contratación de un
trabajador da lugar simultáneamente ala aplicación de otras
bonificaciones o reducciones en las cuotas de seguridad social, solo
puede aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al
beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en
la seguridad social.
La
reducción se aplica con carácter automático en los documentos de
cotización, sin prejuicio de su revisión y control por la ITSS, la
TGSS y el SEPE. En lo no previsto se aplica supletoriamente, respecto
de las reducciones, lo dispuesto en la sección I del capítulo I de
la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en su
artículo 2.7 (bonificaciones por ser un contrato a tiempo parcial).
9 Transformación en
indefinido del contrato de primer empleo joven
CUESTIÓN
Una
empresa celebra un contrato temporal con un joven desempleado menor
de 30 años o con un joven menor de 35 años que tenga reconocido un
grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin experiencia
laboral (o con experiencia inferior a tres meses). Transcurrido el
plazo de tres meses decide transformarlo en indefinido, ¿tiene
derecho a alguna bonificación?
Tendrá
derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la
Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres
años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 por cien de
la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. En
el caso de que el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la
bonificación por transformación en indefinido sería de 58,33
euros/mes (700 euros/año).
No
obstante, para la aplicación de la bonificación, la empresa deberá
de mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación en
indefinido de dicho contrato durante, al menos, doce meses. En el
caso de incumplimiento de esta obligación la empresa deberá de
proceder al reintegro de los incentivos.
La
obligación de mantenimiento del empleo no se considerará
incumplida:
Cuando
el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido
disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como
procedente.
Cuando
las extinciones de los contratos de trabajo sean causadas por
dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez de los trabajadores.
Cuando
los contratos de trabajo se extingan por la expiración del tiempo
convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato
Por
resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba
Para
todo ello, será precisa la formalización escrita del contrato de
trabajo en el modelo que se establezca por el Servicio Público de
Empleo Estatal.
Ley
11/2013 de 26 de julio (artículo 12)
10.
Contratos en prácticas para el primer empleo de menores de 30 años
CUESTIÓN
Las
empresas (y los trabajadores autónomos), que concierten por escrito
y en modelo oficial un contrato en prácticas con un menor de 30 años
o con un menor de 35 años que tenga reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, aunque hayan transcurrido cinco
o más años desde la terminación de los correspondientes estudios,
¿tienen derecho a algún incentivo?
Y
en el artículo 13 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de
apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación
de empleo se recogen los incentivos a contratos en prácticas para el
primer empleo desde el 24/02/2013 hasta que la tasa de desempleo sea
inferior al 15%. Están incluidos los jóvenes desempleados menores
de 30 años o menores de 35 años que tengan reconocidos un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, aun cuando hayan transcurrido 5
años o más desde la terminación de los correspondientes estudios.
“1.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de
los Trabajadores podrán celebrarse contratos en prácticas con
jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o
más años desde la terminación de los correspondientes estudios.
2.
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten
un contrato en prácticas con un menor de treinta años, tendrán
derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a
la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al
trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
En
los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto
1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no
laborales en empresas, el trabajador estuviese realizando dichas
prácticas no laborales en el momento de la concertación del
contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del
75 por ciento.
En
el caso de que el contrato se formalice con personas beneficiarias
del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se aplicará de forma
adicional una bonificación del 50 por ciento en el supuesto previsto
en el primer párrafo del presente apartado, y del 25 por ciento en
el supuesto previsto en el segundo párrafo del presente apartado, de
la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes
correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del
contrato. La bonificación se aplicará a todas aquellas
contrataciones que se efectúen hasta el 30 de junio de 2016.
3.
Para la aplicación de las medidas a que se refiere este artículo
será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo
que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.
4.
En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo
dispuesto, en cuanto a los incentivos, en la sección I del capítulo
I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en el
artículo 2.7”.
Tal
y como se puede apreciar en el esquema siguiente, conforme al
artículo 12 de la Ley 11/2013, regula el primer empleo joven, tanto
en su contratación temporal inicial como la transformación en
indefinido.
Y
en el artículo 13 de la la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas
de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la
creación de empleo misma, se establecen los incentivos.