1 Causante que al tiempo de su fallecimiento es
pensionista de jubilación o de incapacidad permanente
CUESTIÓN
Ramón
fallece siendo pensionista de jubilación del Régimen General. ¿Cómo
se calcula la base reguladora de las prestaciones de muerte y
supervivencia?
Será
la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o de
incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el
porcentaje que corresponda por viudedad, orfandad o a favor de
familiares. El resultado se incrementa con el importe de
revalorizaciones que, para la pensión de que se trate, hayan tenido
lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria.
Contratos a tiempo parcial: pensión derivada de contingencias comunes
CUESTIÓN
Un
trabajador tiene un contrato a tiempo parcial. En caso de
fallecimiento derivado de contingencias comunes, ¿cómo se calcula
la base reguladora de las pensiones?
Para
calcular la base reguladora de las pensiones de muerte y
supervivencia derivadas de contingencias comunes para un trabajador a
tiempo parcial es igual que para un trabajador a tiempo completo:
La
base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la
suma de las bases de cotización del interesado durante un período
ininterrumpido de 24 meses.
Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15
años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante
(fallecimiento) de la pensión.
3 Contratos a tiempo parcial: pensión derivada de contingencias profesionales
CUESTIÓN
Un trabajador tiene suscrito un contrato a tiempo parcial. En el trayecto de ida al centro de trabajo es atropellado por un camión, sufriendo un traumatismo cráneo encefálico a resultas del cual fallece 24 horas después. ¿Cómo se calcula la base reguladora de la prestación?
Se entiende como accidente in itinere por lo que estaría encuadrado dentro de Accidente Profesional.
La fórmula que se aplica es la base de cotización por contingencias profesionales entre los días cotizados en el mes anterior a la baja; y si hubiera hecho horas extras se le debe sumar la media de horas extras realizada en el último año (HE/365 ó 360). El número de días al año dependerá si son del grupo de cotización del 1 al 7 en que se aplicarían los 360, o del 8 al 11 que se cogerían los 365.
Además, según indica la LGSS, la suma de las cuantías de las pensiones por muerte y supervivencia no podrá exceder del importe de la base reguladora que corresponda en función de las cotizaciones efectuadas por el causante.
El límite podrá ser rebasado n caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad cuando el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de esta última sea del 70 por ciento, si bien, en ningún caso, la suma de las pensiones de orfandad podrá superar el 48 por ciento de la base reguladora que corresponda (art. 229.3 LGSS).
La base reguladora de la prestación será el cociente de dividir por 12 los sumandos siguientes → la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.
4 Fallecimiento del trabajador estando en trámite un expediente de incapacidad permanente
CUESTION
Un trabajador, teniendo en trámite un expediente de incapacidad permanente, fallece antes de que se dicte resolución reconociendo el grado. ¿Cómo se calcula la base reguladora?
En el momento que se produce la muerte, al no ser pensionista de incapacidad el trabajador se aplicará la base reguladora correspondiente al fallecimiento debido a contingencias comunes.
Ésta será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del causante durante un período ininterrumpido de 24 meses.
El período lo decidirán los beneficiarios dentro de los 7 años anteriores a la fecha de fallecimiento.
Supuesto de pluriempleo
CUESTIÓN
Juan
trabaja por las mañanas en una oficina bancaria como administrativo.
Por las tardes presta servicios en una empresa textil como contable.
En caso de fallecimiento, ¿cómo se determina la base reguladora de
las prestaciones, dada su situación de pluriempleo?
La
base reguladora se computa con todas las bases de cotización del
causante en las distintas empresas, con el tope máximo establecido a
efectos de cotización.
En
caso de fallecimiento por contingencias comunes el INSS es quien se
hace cargo íntegramente de las prestaciones.
Ahora
bien, si la muerte es por accidente laboral o enfermedad profesional,
el importe de los subsidios se prorratea entre las Mutuas y el INSS.
En
virtud del artículo 7 de Orden
de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la
aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral
transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social.
6.
Entidades competente para el reconocimiento del derecho.
CUESTIÓN
Producido
el fallecimiento del causante, reflejado en el "certificado
médico de defunción", los beneficiarios deben solicitar las
prestaciones de muerte y supervivencia. ¿A quién corresponde el
reconocimiento del derecho?
El
reconocimiento del derecho a las prestaciones por muerte y
supervivencia depende de la causa de la que derive el fallecimiento,
así corresponde:
- Al INSS cuando la muerte es debida a enfermedad común o accidente no laboral.
- Al INSS o a la mutua de accidentes, cuando la muerte es debida a accidente de trabajo, según la entidad con la que la empresa tenga concertada l riesgo y aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones de afiliación. Alta o cotización( automaticidad de prestaciones, art. 125.3 TRLGSS)
- Al INSS, como continuador del fondo compensador del seguro de acciones de trabajo y enfermedades profesionales, cuando la muerte sea debida a enfermedad profesional.
- En el supuesto de incumplimiento empresarial de sus obligaciones en materia de afiliación, alta o cotización, son las entidades anteriores señaladas, según la causa del al fallecimiento, quienes anticipan el importe de la prestación reconocida, según el artículo 126.3 del TRLGSS, sin perjuicio de su derecho de petición contra el empresario responsable.
7 Efectividad del derecho a la prestación
CUESTIÓN
Una vez reconocido el derecho a la correspondiente prestación, ¿cuándo se inicia la efectividad del derecho?
El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
Esto lo regula el artículo 230 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
8. Trabajadores desparecidos
CUESTIÓN
El reconocimiento del derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia de los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, laboral o no, en circunstancias que hagan presumir su muerte, ¿cuándo se efectúa?
Los trabajadores que hubieran desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente, podrán causar las prestaciones por muerte y supervivencia, excepción hecha del auxilio por defunción. Los efectos económicos de las prestaciones se retrotraerán a la fecha del accidente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Esto se estipula en el artículo 217.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Fallecimiento en accidente de trabajo o enfermedad profesional sin dejar parientes con derecho a pensión
CUESTIÓN
Cuando
el fallecimiento se produce por consecuencia mediata o inmediata de
accidente de trabajo o enfermedad profesional sin dejar ningún
familiar con derecho a pensión, ¿qué obligación tiene el INSS, la
Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, el
empresario responsable de las prestaciones?
Para
responder a esta pregunta hay que acudir al artículo 260.3 del Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que
establece que: “Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o,
en su caso, las empresas responsables de las prestaciones deberán
ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social los
capitales en la cuantía necesaria para constituir una renta cierta
temporal durante veinticinco años, del 30 por ciento del salario de
los trabajadores que mueran como consecuencia mediata o inmediata de
accidente de trabajo o enfermedad profesional sin dejar ningún
familiar con derecho a pensión.”
Por
tanto esta será la obligación por parte del INSS,
la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o, en su caso, el
empresario responsable de las prestaciones, en los casos de
fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional sin
familiar con derecho a pensión.
10.
situación de pluriempleo
CUESTIÓN
En
caso de fallecimiento de un trabajador estando en la situación de
pluriempleo, ¿a qué entidad corresponde el reconocimiento y pago
de las prestaciones?
Orden
de 13 de octubre de 1967 Establece
normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte
y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.
La
Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966, en su Capítulo
VIII, del Título II, regula las prestaciones para muerte y
supervivencia, y el Reglamento General aprobado por Decreto
3158/1966, de 23 de diciembre, establece normas para determinar la
cuantía de las indicadas prestaciones y señala condiciones del
derecho a las mismas.
Ambos textos precisan, para su efectividad, de las consiguientes disposiciones de aplicación y desarrollo, previstas en la propia Ley y en el citado Reglamento.
En consecuencia y de conformidad con lo preceptuado en el apartado b) del número uno, del artículo cuarto, y en la disposición final tercera de la Ley de la Seguridad Social, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Ambos textos precisan, para su efectividad, de las consiguientes disposiciones de aplicación y desarrollo, previstas en la propia Ley y en el citado Reglamento.
En consecuencia y de conformidad con lo preceptuado en el apartado b) del número uno, del artículo cuarto, y en la disposición final tercera de la Ley de la Seguridad Social, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo
33. Reconocimiento del derecho y pago de las prestaciones.
El
reconocimiento del derecho a las prestaciones a que la presente Orden
se refiere y el pago de las mismas en las situaciones de pluriempleo,
se llevará a cabo, según la contingencia que haya originado el
fallecimiento del causante, de acuerdo con las siguientes normas:
a)
Cuando la muerte sea debida a enfermedad común o accidente no
laboral, el reconocimiento y pago de las prestaciones se llevará a
cabo por una sola Mutualidad Laboral; dicha Mutualidad será aquella
en que el causante tuviese una base de cotización de cuantía
superior en el mes inmediatamente anterior al de su fallecimiento y,
a igualdad de bases, la Mutualidad que hubiera reconocido el derecho
al subsidio de defunción.
b) Cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo, el reconocimiento y pago de las prestaciones se llevará a cabo por la Mutualidad Laboral o Mutua patronal, en su caso, que cubriese la indicada contingencia en la Empresa en la que se hubiera producido el accidente, y el importe de las prestaciones satisfechas, incluido el del capital coste de las pensiones, se prorrateará, en proporción a las respectivas bases por las que viniese cotizando el causante, entre todas las Mutualidades laborales o Mutuas patronales, en su caso, que cubrieran la citada contingencia en las distintas Empresas en las que se diese la situación de pluriempleo.
c) Cuando la muerte sea debida a enfermedad profesional, el reconocimiento y pago de las prestaciones se llevará a cabo por el correspondiente Servicio común de la Seguridad Social, de acuerdo con las normas generales aplicables en la materia.
b) Cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo, el reconocimiento y pago de las prestaciones se llevará a cabo por la Mutualidad Laboral o Mutua patronal, en su caso, que cubriese la indicada contingencia en la Empresa en la que se hubiera producido el accidente, y el importe de las prestaciones satisfechas, incluido el del capital coste de las pensiones, se prorrateará, en proporción a las respectivas bases por las que viniese cotizando el causante, entre todas las Mutualidades laborales o Mutuas patronales, en su caso, que cubrieran la citada contingencia en las distintas Empresas en las que se diese la situación de pluriempleo.
c) Cuando la muerte sea debida a enfermedad profesional, el reconocimiento y pago de las prestaciones se llevará a cabo por el correspondiente Servicio común de la Seguridad Social, de acuerdo con las normas generales aplicables en la materia.
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