jueves, 13 de abril de 2017

8. Ejercicios, riesgo durante la lactancia

1           Extinción de la prestación

Ref. CISS 1008/2009
CUESTIÓN
¿Cuándo se extingue el subsidio por riesgo durante la lactancia natural?
Según el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
3. El derecho al subsidio se extinguirá por:
a) Cumplir el hijo los nueve meses de edad.
b) Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo o actividad profesional anterior o a otros compatibles con su estado.
c) Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas o cese en el ejercicio de la actividad profesional.
d) Interrupción de la lactancia natural.
e) Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante.
Social

2           Reconocimiento del derecho y pago del subsidio

Ref. CISS 1009/2009
CUESTIÓN
¿A quién corresponde la gestión y el pago de la prestación de riesgo durante la lactancia natural?
La gestión y el pago de la prestación económica corresponde a la Entidad gestora o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales en el momento de la suspensión del contrato, con independencia de que durante la mencionada situación se produzca un cambio de la entidad. El pago del subsidio se realizará por la Entidad gestora o colaboradora por períodos mensuales vencidos. Además, la Entidad gestora competente podrá declarar la responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones, así como la entidad que, en su caso, deba anticiparla.

3           Tramitación de la prestación

Ref. CISS 1010/2009
CUESTIÓN
Una trabajadora embarazada desempeña un puesto de trabajo que puede influir negativamente en su salud. ¿Cómo se certifica la existencia de riesgo durante el embarazo?
Para responder a esta pregunta hay que acudir al RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural donde se establece que serán los Servicios Médicos de INSS o en su caso, la Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio Público de salud o de la Mutua de Accidentes de trabajo que esté asociada a la empresa a efectos de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, deben expedir la certificación medica correspondiente de las condiciones de trabajo que puedan afectar negativamente en la salud de la trabajadora o/y la del feto, previo informe del médico del Servicio Público de Salud, que asista facultativamente a la trabajadora. 
En este sentido, la trabajadora debe de presentar dicho informe a la Dirección Provincial del INSS o ante la mutua comentada anteriormente, acompañado de una declaración de la empresa, en el que consten los cometidos efectuados por la trabajadora, así como el puesto de trabajo desempeñado no se encuentra dentro de los puestos exentos de riesgo, a efectos de embarazo.
El certificado de tramitación será preferente, constando de la original, para la trabajadora, y de dos copias una para la empresa y otra para el servicio médico.

4           Riesgo durante la lactancia natural: Los problemas del riesgo durante la lactancia desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales. El caso del hospital "salud y bienestar" y de la escuela infantil "los colores"

Planteamiento
El hospital «Salud y Bienestar» se ha encontrado con la petición de varias auxiliares del área de Medicina Interna que estando de baja por maternidad, han solicitado la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia. La petición ha llegado al departamento de enfermería general del hospital, y este a su vez lo ha trasladado a la Dirección del hospital y al Servicio de Prevención Propio (SPP) con el que cuenta el mismo. Es la primera vez que en este hospital las trabajadoras auxiliares solicitan esta suspensión del contrato, y el SPP no tiene evaluado los riesgos para la lactancia de este colectivo. A priori, los riesgos que tiene el área de enfermería en medicina interna son: Físicos: radiaciones ionizantes; Biológicos: VIH, VHC, VHB, y enfermedades transmisibles como varicela, meningitis, enterocolitis, bronqueolitis, etc.; Químicos y tóxicos: utilización de productos farmacéuticos y de uso sanitario, productos citostáticos, pentamidina y rivabirina, óxido nítrico, etc. Además, las auxiliares de enfermería tienen turnos rotatorios complejos (turnicidad y nocturnidad) y guardias de 24 horas. El hospital se plantea cómo proceder para saber si las auxiliares de enfermería tienen derecho a la suspensión de su contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia. Para ello, el SPP tiene que realizar una evaluación de riesgos, y la empresa debería justificar la existencia o no de situación de riesgo y las medidas oportunas.El Jardín de infancia «Los Colores» ha recibido carta de una de sus educadoras cuyo contrato está suspendido por maternidad. La educadora solicita a la empresa que le declare nueva suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia, ya que considera que los riesgos de su trabajo pueden afectar a la lactancia natural. El jardín de infancia envía al Servicio de Prevención Ajeno (SPA) con el tiene concertado toda la prevención, la solicitud de la trabajadora. El SPA da contestación al jardín de infancia comunicándole que el trabajo de las educadoras no tiene especiales riesgos durante la lactancia. No obstante, la Directora del Jardín de Infancia «los colores» no tiene claro si están actuando correctamente, y se dirige a nuestra Consultoría con la que tiene contratados los servicios jurídicos para que les resuelva sus dudas: Cómo debe proceder una empresa cuando una de sus trabajadoras le solicita la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia, y si hay precedentes en la jurisprudencia parecidos y cuál ha sido el fallo.
El departamento jurídico de la Consultoría MARTORELL & DAVIES dedicada a la asesoría laboral de empresas, tiene pendiente la resolución algunas consultas que le han planteado dos empresas clientes en relación con algunas trabajadoras concretas sobre la posible aplicación del art. 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (RCL 1995, 3053) de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), del RD 298/2009, de 6 de marzo (RCL 2009, 499), por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (RCL 1997, 208), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, y del RD 295/2009, de 6 de marzo (RCL 2009, 590), por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El Instituto Nacional de Seguridad Social procedió a denegar las prestaciones argumentándose en los informes de la Inspección de Trabajo en los que se afirmaba que en estos casos no existe una identificación del riesgo específico sobre la trabajadora en situación de lactancia distinto del resto de las trabajadoras que realizan la misma actividad, siendo este el núcleo de la controversia resuelta por el TS.

El TS  hace suyos los argumentos de las sentencias de suplicación que deniegan el derecho a las prestaciones, en primer lugar porque en los casos examinados lo relevante no es la exigencia de riesgos. Tampoco es relevante la apreciación subjetiva de la entidad para la que presta servicios la trabajadora, sino que se requiere que aparezca de forma clara y precisa la existencia de un riesgo para la lactancia por el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo además de que el cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Por lo tanto, el tribunal niega que esa descripción tenga la exigible condición de específica en relación tanto con el concreto puesto de trabajo y actividad desempeñada, como con la situación de lactancia natural de la demandante que lleva a cabo esa actividad.

Para ello, el Tribunal Supremo comienza apoyándose en propio art. 26.1 LPRL, que precisamente se refiere a la evaluación de riesgos en estos casos utilizando el concepto de "riesgo específico", el cual se alcanza mediante la ponderación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente o de lactancia a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto o el lactante. En ese sentido, frente a las sentencias de suplicación que otorgan a la presencia de riesgos genéricos la entidad suficiente para aplicar los procedimientos previstos en los arts. 26 LPRL y 135 LGSS, el Tribunal Supremo entiende que la aplicación de estos procedimientos requiere de una tarea de especificación de esos riesgos y de su alcance en el concreto puesto de trabajo de que se trate, así como de su incidencia en la madre lactante, no en otra situación distinta como podría ser el embarazo, para poder acceder a la prestación de que se trata.

Ello no significa, ni el Tribunal Supremo así lo expresa, descartar absolutamente la posibilidad de que en algunas de tales actividades puedan concurrir riesgos específicos de tal intensidad que puedan dar lugar a la puesta en marcha de los mecanismos de protección previstos en la LPRL y, subsidiariamente, a la protección recogida en la LGSS, pero tales circunstancias han de ser probadas y para ello, además, habrá de tomarse en consideración la extensa regulación normativa que pueda incidir sobre ese tipo de riesgos (exposición durante el trabajo a agentes biológicos o cancerígenos, radiaciones ionizantes, etc.) para determinar las situaciones, las actividades, los tiempos de exposición y los elementos que pueden suponer consecuencias negativas para la salud de las trabajadoras que han de prestar servicios en esos medios, así como su impacto y relevancia en relación con la lactancia.

5           Rdl… Prestaciones de la Seguridad Social: Cálculo de la prestación económica por riesgo durante la lactancia de una trabajadora a tiempo parcial

Planteamiento
¿Cumple la trabajadora los requisitos exigidos para tener derecho a esta prestación? En caso de tenga derecho a la prestación ¿cuál es su cuantía?
Doña Luz se encuentra afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social .Fue contratada el 1 de octubre de 2013 por la empresa LIMPIEZAS AL INSTANTE, SL para prestar servicios como limpiadora, a jornada parcial, en las instalaciones de un Laboratorio de Biología .La jornada que realiza es de 900 horas anuales, siendo la jornada que se realiza en la empresa a tiempo completo de 1.785 horas anuales La trabajadora dio a luz el 31 de marzo de 2016. El 4 de septiembre del mismo año, la empresa procedió a la suspensión del contrato de doña Rosario por riesgo durante la lactancia, al estar amamantando a su hijo de 5 meses y no existir puesto en la empresa compatible con su estado. Los servicios médicos de la Mutua colabora con la Seguridad Social con la que la empresa tiene concertado el aseguramiento de las contingencias profesionales, ha emitido certificado médico de que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora y en la del hijo lactante. Durante los tres meses anteriores a la fecha de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia la base de cotización por contingencias comunes ascendió a 1.865 euros
Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubrepor el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se reconocerá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica por riesgo durante el embarazo, y se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación, en cuyo caso se extinguirá el día anterior al de dicha reincorporación.
La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se concederá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos para la prestación económica por riesgo durante el embarazo (es decir, el 100 por 100 de la correspondiente base de cotización por IT, derivada de contingencias comunes).

La base reguladora diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo, es decir, el importe a recibir, sería 1.865/días 3 meses anteriores= 1.865/92 = 20,27 €uros/día será la base reguladora x días del mes a percibir (a aplicar en la nómina desde la fecha de inicio de la prestación hasta su finalización (cuando el hijo/a cumpla los nueve meses de edad).

6           Rdl… Prestaciones de la Seguridad Social: Prestación por riesgo durante la lactancia

Planteamiento
¿Cumple la trabajadora los requisitos exigidos para tener derecho a esta prestación?En caso de tenga derecho a la prestación ¿cuál es su cuantía?
Doña Rosario se encuentra afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.Fue contratada el 15 de mayo de 2013 por la empresa SALUD Y VIDA, SA, para prestar servicios como Técnica de radiología en una clínica privada, a jornada completa.La trabajadora dio a luz el 31 de marzo de 2016. El 4 de septiembre del mismo año, la empresa procedió a la suspensión de su contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia, al estar amamantando a su hijo de 5 meses y no existir puesto en la empresa compatible con su estado.Los servicios médicos de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tiene concertado el aseguramiento de las contingencias profesionales, ha emitido certificado médico de que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora y en la del hijo lactante.Doña Rosario tiene categoría profesional de licenciada, grupo de cotización 1.Durante el mes anterior al del inicio de la suspensión del contrato, la base de cotización por contingencias profesionales fue de 1.780 euros.Durante el año anterior al de la suspensión del contrato cotizó por horas extraordinarias 150 euros, sin que el mes anterior al del inicio de la situación hubiera realizado alguna hora extraordinaria.
Sí, cumple con los requisitos:
-Está afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
-Se considera situación protegida aquella en la que se encuentra la trabajadora por cuenta ajena durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda, razonablemente, exigirse por motivos justificados.
- Se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo, como máximo hasta que éste cumpla los 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación. En este caso el hijo tiene 5 meses.
-No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales.
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.
En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La BR se obtiene por adición de dos sumandos:
·         La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
·         La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.

BR=1.780-0/31=57,42€               
BR=150/365=0,41
BR=57,42+0,41=57,83 €/día (a aplicar en la nómina desde la fecha de inicio de la prestación hasta su finalización (cuando el hijo/a cumpla los nueve meses de edad).

Importe total prestación=  57,83 €/día x 30 días  = 1734,9 € mensual.

7           Riesgo durante la lactancia natural: Los problemas del riesgo durante la lactancia desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales. El caso del hospital "salud y bienestar" y de la escuela infantil "los colores"

Planteamiento
El hospital «Salud y Bienestar» se ha encontrado con la petición de varias auxiliares del área de Medicina Interna que estando de baja por maternidad, han solicitado la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia. La petición ha llegado al departamento de enfermería general del hospital, y este a su vez lo ha trasladado a la Dirección del hospital y al Servicio de Prevención Propio (SPP) con el que cuenta el mismo. Es la primera vez que en este hospital las trabajadoras auxiliares solicitan esta suspensión del contrato, y el SPP no tiene evaluado los riesgos para la lactancia de este colectivo. A priori, los riesgos que tiene el área de enfermería en medicina interna son: Físicos: radiaciones ionizantes; Biológicos: VIH, VHC, VHB, y enfermedades transmisibles como varicela, meningitis, enterocolitis, bronqueolitis, etc.; Químicos y tóxicos: utilización de productos farmacéuticos y de uso sanitario, productos citostáticos, pentamidina y rivabirina, óxido nítrico, etc. Además, las auxiliares de enfermería tienen turnos rotatorios complejos (turnicidad y nocturnidad) y guardias de 24 horas. El hospital se plantea cómo proceder para saber si las auxiliares de enfermería tienen derecho a la suspensión de su contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia. Para ello, el SPP tiene que realizar una evaluación de riesgos, y la empresa debería justificar la existencia o no de situación de riesgo y las medidas oportunas.El Jardín de infancia «Los Colores» ha recibido carta de una de sus educadoras cuyo contrato está suspendido por maternidad. La educadora solicita a la empresa que le declare nueva suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia, ya que considera que los riesgos de su trabajo pueden afectar a la lactancia natural. El jardín de infancia envía al Servicio de Prevención Ajeno (SPA) con el tiene concertado toda la prevención, la solicitud de la trabajadora. El SPA da contestación al jardín de infancia comunicándole que el trabajo de las educadoras no tiene especiales riesgos durante la lactancia. No obstante, la Directora del Jardín de Infancia «los colores» no tiene claro si están actuando correctamente, y se dirige a nuestra Consultoría con la que tiene contratados los servicios jurídicos para que les resuelva sus dudas: Cómo debe proceder una empresa cuando una de sus trabajadoras le solicita la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia, y si hay precedentes en la jurisprudencia parecidos y cuál ha sido el fallo.
El departamento jurídico de la Consultoría MARTORELL & DAVIES dedicada a la asesoría laboral de empresas, tiene pendiente la resolución algunas consultas que le han planteado dos empresas clientes en relación con algunas trabajadoras concretas sobre la posible aplicación del art. 26 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre (RCL 1995, 3053) de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), del RD 298/2009, de 6 de marzo (RCL 2009, 499), por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (RCL 1997, 208), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, y del RD 295/2009, de 6 de marzo (RCL 2009, 590), por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Para generar la prestación no basta la existencia de riesgo, sino que es preciso que aparezca de forma clara y precisa la existencia de riesgo para la lactancia por el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo debidamente acreditadas, y también que el cambio de puesto de trabajo no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigírsele por motivos justificados, por ejemplo la  evaluación de los riesgos en el supuesto del personal sanitario, resolución  en el caso de autos, de informe médicos, etc.
Según el artículo 26 de la ley de prevención de riesgos laborales que nos dice lo siguiente: 
La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Lo dispuesto en los anteriores números de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
 Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
En conclusión la situación habrá de ser evaluada por los servicios competentes, que sean de mostrables, conocer con detalle la naturaleza, extensión, características, de los riesgos y hacer un seguimiento de los mismos, por otro lado el empresario tendrá que tomar medidas de adaptación del puesto de trabajo de la empleada, si es necesario cambiando el grupo que le había asignado al principio.
Además este artículo hace la doctrina jurisprudencial, según lo declarado en varias sentencias del tribunal supremo, unas de las cuales seria:
Sentencia del tribunal supremo de 22 de noviembre de 2011 recurso de suplicacion306/2011, la cual nos dice:
-         Para que la prestación por riesgo durante la a lactancia natural pueda percibirse en los términos previstos en los artículos 135 de la ley general de la seguridad social, han de cumplirse todos los requisitos normativamente previstos de manera sucesiva, esto es, la identificación de los riesgos específicos para la trabajadora en situación de lactancia natural, la imposibilidad de adaptación de las condiciones del puesto especifico y por último la imposibilidad de cambio de la trabajadora en un puesto de la misma o diferente categoría que no tenga esos riesgos o con niveles de riesgo tolerables y controlables.
-         El fallo de esta sentencia determina que no existe riesgo, y que no cumple con los requisitos del artículo 26 de la ley de prevención de riesgos laborales, y da razón al INSS.


8           Rdl… Prestaciones de la Seguridad Social: Cálculo de la prestación económica por riesgo durante la lactancia de una trabajadora a tiempo parcial

Planteamiento
¿Cumple la trabajadora los requisitos exigidos para tener derecho a esta prestación?En caso de tenga derecho a la prestación ¿cuál es su cuantía?
Doña Luz se encuentra afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.Fue contratada el 1 de octubre de 2013 por la empresa LIMPIEZAS AL INSTANTE, SL para prestar servicios como limpiadora, a jornada parcial, en las instalaciones de un Laboratorio de Biología.La jornada que realiza es de 900 horas anuales, siendo la jornada que se realiza en la empresa a tiempo completo de 1.785 horas anualesLa trabajadora dio a luz el 31 de marzo de 2016. El 4 de septiembre del mismo año, la empresa procedió a la suspensión del contrato de doña Rosario por riesgo durante la lactancia, al estar amamantando a su hijo de 5 meses y no existir puesto en la empresa compatible con su estado.Los servicios médicos de la Mutua colabora con la Seguridad Social con la que la empresa tiene concertado el aseguramiento de las contingencias profesionales, ha emitido certificado médico de que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora y en la del hijo lactante.Durante los tres meses anteriores a la fecha de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia la base de cotización por contingencias comunes ascendió a 1.865 euros
Sí, cumple con los requisitos:
-Está afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
-Se considera situación protegida aquella en la que se encuentra la trabajadora por cuenta ajena durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda, razonablemente, exigirse por motivos justificados.
- Se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo, como máximo hasta que éste cumpla los 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación. En este caso el hijo tiene 5 meses.
En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, se abonará durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia, con la excepción aludida en el párrafo anterior.
-No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales.

La BR diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última alta laboral, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.
La prestación se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en esta  situación de incapacidad temporal.
BR=1.865/ 90 días (31 diciembre+31 enero +28 febrero) = 20,72 €/día (a aplicar en la nómina desde la fecha de inicio de la prestación hasta su finalización (cuando el hijo/a cumpla los nueve meses de edad).

Sería: El hijo cumpliría los 9 meses de edad el 31 diciembre (los días exactos; desde el 4 de septiembre al 31 de diciembre: 27 de septiembre + 31 de octubre +30 noviembre + 31 de diciembre: 119 días)
Importe total prestación=  20,72 €/día x 119 días  = 2.465,68 €


9           Rdl… Prestaciones de la Seguridad Social: Prestación por riesgo durante la lactancia

Planteamiento
¿Cumple la trabajadora los requisitos exigidos para tener derecho a esta prestación?En caso de tenga derecho a la prestación ¿cuál es su cuantía?
Doña Rosario se encuentra afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.Fue contratada el 15 de mayo de 2013 por la empresa SALUD Y VIDA, SA, para prestar servicios como Técnica de radiología en una clínica privada, a jornada completa.La trabajadora dio a luz el 31 de marzo de 2016. El 4 de septiembre del mismo año, la empresa procedió a la suspensión de su contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia, al estar amamantando a su hijo de 5 meses y no existir puesto en la empresa compatible con su estado.Los servicios médicos de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tiene concertado el aseguramiento de las contingencias profesionales, ha emitido certificado médico de que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la trabajadora y en la del hijo lactante.Doña Rosario tiene categoría profesional de licenciada, grupo de cotización 1.Durante el mes anterior al del inicio de la suspensión del contrato, la base de cotización por contingencias profesionales fue de 1.780 euros.Durante el año anterior al de la suspensión del contrato cotizó por horas extraordinarias 150 euros, sin que el mes anterior al del inicio de la situación hubiera realizado alguna hora extraordinaria.
Sí tiene derecho a la prestación.
Cuantía:
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales.
Cuantía= 1780/30 + 150/360
Cuantía = 59.75 €/día (1792.5/mes)


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