1
Extinción de la prestación
CUESTIÓN
¿Cuándo se extingue el subsidio por riesgo durante
la lactancia natural?
Según
el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones
económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad,
riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
3. El derecho al subsidio se
extinguirá por:
a) Cumplir el hijo los nueve meses de
edad.
b) Reincorporación de la mujer
trabajadora a su puesto de trabajo o actividad profesional anterior o a otros
compatibles con su estado.
c) Extinción del contrato de trabajo
en virtud de las causas legalmente establecidas o cese en el ejercicio de la
actividad profesional.
d) Interrupción de la lactancia
natural.
e) Fallecimiento de la beneficiaria o
del hijo lactante.
2
Reconocimiento del derecho y pago del
subsidio
CUESTIÓN
¿A quién corresponde la gestión y el pago de la
prestación de riesgo durante la lactancia natural?
La gestión y el pago de la
prestación económica corresponde a la Entidad gestora o a la Mutua
Colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa tenga
concertada la cobertura de los riesgos profesionales en el momento de la
suspensión del contrato, con independencia de que durante la mencionada
situación se produzca un cambio de la entidad. El pago del subsidio se
realizará por la Entidad gestora o colaboradora por períodos mensuales
vencidos. Además, la Entidad gestora
competente podrá declarar la responsabilidad empresarial en orden a las
prestaciones, así como la entidad que, en su caso, deba anticiparla.
3
Tramitación de la prestación
CUESTIÓN
Una trabajadora embarazada desempeña un puesto de
trabajo que puede influir negativamente en su salud. ¿Cómo se certifica la
existencia de riesgo durante el embarazo?
Para responder a esta pregunta hay que acudir al RD 295/2009, de 6 de marzo, por
el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad
Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante
la lactancia natural donde se establece que serán los Servicios Médicos de INSS
o en su caso, la Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio Público de
salud o de la Mutua de Accidentes de trabajo que esté asociada a la empresa a
efectos de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, deben
expedir la certificación medica correspondiente de las condiciones de trabajo
que puedan afectar negativamente en la salud de la trabajadora o/y la del feto,
previo informe del médico del Servicio Público de Salud, que asista
facultativamente a la trabajadora.
En este sentido, la
trabajadora debe de presentar dicho informe a la Dirección Provincial del INSS
o ante la mutua comentada anteriormente, acompañado de una declaración de la
empresa, en el que consten los cometidos efectuados por la trabajadora, así
como el puesto de trabajo desempeñado no se encuentra dentro de los puestos
exentos de riesgo, a efectos de embarazo.
El certificado de tramitación
será preferente, constando de la original, para la trabajadora, y de dos copias
una para la empresa y otra para el servicio médico.
4
Riesgo durante la lactancia natural: Los
problemas del riesgo durante la lactancia desde la perspectiva de la prevención
de riesgos laborales. El caso del hospital "salud y bienestar" y de
la escuela infantil "los colores"
Planteamiento
El
hospital «Salud y Bienestar» se ha encontrado con la petición de varias
auxiliares del área de Medicina Interna que estando de baja por maternidad, han
solicitado la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia. La
petición ha llegado al departamento de enfermería general del hospital, y este
a su vez lo ha trasladado a la Dirección del hospital y al Servicio de
Prevención Propio (SPP) con el que cuenta el mismo. Es la primera vez que en
este hospital las trabajadoras auxiliares solicitan esta suspensión del
contrato, y el SPP no tiene evaluado los riesgos para la lactancia de este
colectivo. A priori, los riesgos que tiene el área de enfermería en medicina
interna son: Físicos: radiaciones ionizantes; Biológicos: VIH, VHC, VHB, y
enfermedades transmisibles como varicela, meningitis, enterocolitis,
bronqueolitis, etc.; Químicos y tóxicos: utilización de productos farmacéuticos
y de uso sanitario, productos citostáticos, pentamidina y rivabirina, óxido
nítrico, etc. Además, las auxiliares de enfermería tienen turnos rotatorios
complejos (turnicidad y nocturnidad) y guardias de 24 horas. El hospital se
plantea cómo proceder para saber si las auxiliares de enfermería tienen derecho
a la suspensión de su contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia. Para
ello, el SPP tiene que realizar una evaluación de riesgos, y la empresa debería
justificar la existencia o no de situación de riesgo y las medidas oportunas.El
Jardín de infancia «Los Colores» ha recibido carta de una de sus educadoras
cuyo contrato está suspendido por maternidad. La educadora solicita a la
empresa que le declare nueva suspensión del contrato por riesgo durante la
lactancia, ya que considera que los riesgos de su trabajo pueden afectar a la
lactancia natural. El jardín de infancia envía al Servicio de Prevención Ajeno
(SPA) con el tiene concertado toda la prevención, la solicitud de la
trabajadora. El SPA da contestación al jardín de infancia comunicándole que el
trabajo de las educadoras no tiene especiales riesgos durante la lactancia. No
obstante, la Directora del Jardín de Infancia «los colores» no tiene claro si
están actuando correctamente, y se dirige a nuestra Consultoría con la que
tiene contratados los servicios jurídicos para que les resuelva sus dudas: Cómo
debe proceder una empresa cuando una de sus trabajadoras le solicita la
suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia, y si hay precedentes
en la jurisprudencia parecidos y cuál ha sido el fallo.
El
departamento jurídico de la Consultoría MARTORELL & DAVIES dedicada a la
asesoría laboral de empresas, tiene pendiente la resolución algunas consultas
que le han planteado dos empresas clientes en relación con algunas trabajadoras
concretas sobre la posible aplicación del art. 26 de la Ley 31/1995 de 8 de
noviembre (RCL 1995, 3053) de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante
LPRL), del RD 298/2009, de 6 de marzo (RCL 2009, 499), por el que se modifica
el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (RCL 1997, 208), por el que se aprueba
el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de
medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de
la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, y del
RD 295/2009, de 6 de marzo (RCL 2009, 590), por el que se regulan las
prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad,
paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El
Instituto Nacional de Seguridad Social procedió a denegar las prestaciones
argumentándose en los informes de la Inspección de Trabajo en los que se
afirmaba que en estos casos no existe una identificación del riesgo específico
sobre la trabajadora en situación de lactancia distinto del resto de las
trabajadoras que realizan la misma actividad, siendo este el núcleo de la
controversia resuelta por el TS.
El
TS hace suyos los argumentos de las
sentencias de suplicación que deniegan el derecho a las prestaciones, en primer
lugar porque en los casos examinados lo relevante no es la exigencia de riesgos.
Tampoco es relevante la apreciación subjetiva de la entidad para la que presta
servicios la trabajadora, sino que se requiere que aparezca de forma clara y
precisa la existencia de un riesgo para la lactancia por el desempeño de las
funciones propias de su puesto de trabajo además de que el cambio de puesto no
resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por
motivos justificados. Por lo tanto, el tribunal niega que esa descripción tenga
la exigible condición de específica en relación tanto con el concreto puesto de
trabajo y actividad desempeñada, como con la situación de lactancia natural de
la demandante que lleva a cabo esa actividad.
Para
ello, el Tribunal Supremo comienza apoyándose en propio art. 26.1 LPRL, que precisamente
se refiere a la evaluación de riesgos en estos casos utilizando el concepto de
"riesgo específico", el cual se alcanza mediante la ponderación de la
naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en
situación de embarazo o parto reciente o de lactancia a agentes, procedimientos
o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las
trabajadoras o del feto o el lactante. En ese sentido, frente a las sentencias
de suplicación que otorgan a la presencia de riesgos genéricos la entidad
suficiente para aplicar los procedimientos previstos en los arts. 26 LPRL y 135
LGSS, el Tribunal Supremo entiende que la aplicación de estos procedimientos
requiere de una tarea de especificación de esos riesgos y de su alcance en el
concreto puesto de trabajo de que se trate, así como de su incidencia en la
madre lactante, no en otra situación distinta como podría ser el embarazo, para
poder acceder a la prestación de que se trata.
Ello no
significa, ni el Tribunal Supremo así lo expresa, descartar absolutamente la
posibilidad de que en algunas de tales actividades puedan concurrir riesgos
específicos de tal intensidad que puedan dar lugar a la puesta en marcha de los
mecanismos de protección previstos en la LPRL y, subsidiariamente, a la
protección recogida en la LGSS, pero tales circunstancias han de ser probadas y
para ello, además, habrá de tomarse en consideración la extensa regulación
normativa que pueda incidir sobre ese tipo de riesgos (exposición durante el
trabajo a agentes biológicos o cancerígenos, radiaciones ionizantes, etc.) para
determinar las situaciones, las actividades, los tiempos de exposición y los
elementos que pueden suponer consecuencias negativas para la salud de las
trabajadoras que han de prestar servicios en esos medios, así como su impacto y
relevancia en relación con la lactancia.
5
Rdl… Prestaciones de la Seguridad Social:
Cálculo de la prestación económica por riesgo durante la lactancia de una
trabajadora a tiempo parcial
Planteamiento
¿Cumple la
trabajadora los requisitos exigidos para tener derecho a esta prestación? En
caso de tenga derecho a la prestación ¿cuál es su cuantía?
Doña Luz
se encuentra afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social
.Fue contratada el 1 de octubre de 2013 por la empresa LIMPIEZAS AL INSTANTE,
SL para prestar servicios como limpiadora, a jornada parcial, en las
instalaciones de un Laboratorio de Biología .La jornada que realiza es de 900
horas anuales, siendo la jornada que se realiza en la empresa a tiempo completo
de 1.785 horas anuales La trabajadora dio a luz el 31 de marzo de 2016. El 4 de
septiembre del mismo año, la empresa procedió a la suspensión del contrato de
doña Rosario por riesgo durante la lactancia, al estar amamantando a su hijo de
5 meses y no existir puesto en la empresa compatible con su estado. Los
servicios médicos de la Mutua colabora con la Seguridad Social con la que la
empresa tiene concertado el aseguramiento de las contingencias profesionales,
ha emitido certificado médico de que las condiciones del puesto de trabajo
influyen negativamente en la salud de la trabajadora y en la del hijo lactante.
Durante los tres meses anteriores a la fecha de suspensión del contrato de
trabajo por riesgo durante la lactancia la base de cotización por contingencias
comunes ascendió a 1.865 euros
Conforme al artículo
189 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social la
prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se reconocerá a la
mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la
prestación económica por riesgo durante el embarazo, y se extinguirá en el
momento en que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya
reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro
compatible con su situación, en cuyo caso se extinguirá el día anterior al de
dicha reincorporación.
La prestación
económica por riesgo durante la lactancia natural se concederá a la mujer
trabajadora en los términos y condiciones previstos para la prestación
económica por riesgo durante el embarazo (es decir, el 100 por 100 de la
correspondiente base de cotización por IT, derivada de contingencias comunes).
La base reguladora
diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de
cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente
anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre el número de
días naturales comprendidos en dicho periodo, es decir, el importe a recibir,
sería 1.865/días 3 meses anteriores= 1.865/92 = 20,27 €uros/día será la base
reguladora x días del mes a percibir (a aplicar en la nómina desde la fecha de
inicio de la prestación hasta su finalización (cuando el hijo/a cumpla los
nueve meses de edad).
6
Rdl… Prestaciones de la Seguridad Social:
Prestación por riesgo durante la lactancia
Planteamiento
¿Cumple
la trabajadora los requisitos exigidos para tener derecho a esta prestación?En
caso de tenga derecho a la prestación ¿cuál es su cuantía?
Doña
Rosario se encuentra afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad
Social.Fue contratada el 15 de mayo de 2013 por la empresa SALUD Y VIDA, SA,
para prestar servicios como Técnica de radiología en una clínica privada, a
jornada completa.La trabajadora dio a luz el 31 de marzo de 2016. El 4 de
septiembre del mismo año, la empresa procedió a la suspensión de su contrato de
trabajo por riesgo durante la lactancia, al estar amamantando a su hijo de 5
meses y no existir puesto en la empresa compatible con su estado.Los servicios
médicos de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa
tiene concertado el aseguramiento de las contingencias profesionales, ha
emitido certificado médico de que las condiciones del puesto de trabajo
influyen negativamente en la salud de la trabajadora y en la del hijo
lactante.Doña Rosario tiene categoría profesional de licenciada, grupo de
cotización 1.Durante el mes anterior al del inicio de la suspensión del
contrato, la base de cotización por contingencias profesionales fue de 1.780
euros.Durante el año anterior al de la suspensión del contrato cotizó por horas
extraordinarias 150 euros, sin que el mes anterior al del inicio de la
situación hubiera realizado alguna hora extraordinaria.
Sí, cumple con los requisitos:
-Está afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
-Se considera situación
protegida aquella en la que se encuentra la trabajadora por cuenta ajena
durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en
que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su
situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente
posible o no pueda, razonablemente, exigirse por motivos justificados.
- Se abonará durante el período necesario para la
protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo, como máximo hasta
que éste cumpla los 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya
reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro
compatible con su situación. En este caso el hijo tiene 5 meses.
-No se exige período mínimo de cotización al derivarse de
contingencias profesionales.
La prestación económica consiste en un subsidio
equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente,
que será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de
incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales.
En
los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La BR se obtiene por
adición de dos sumandos:
·
La base de cotización por contingencias profesionales
del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a
que corresponda dicha cotización.
·
La cotización por horas extraordinarias del año
natural anterior, dividida entre 365 días.
BR=1.780-0/31=57,42€
BR=150/365=0,41
BR=57,42+0,41=57,83
€/día (a aplicar en la nómina desde la fecha de inicio de la prestación hasta
su finalización (cuando el hijo/a cumpla los nueve meses de edad).
Importe total prestación= 57,83 €/día x 30 días = 1734,9 € mensual.
7
Riesgo durante la lactancia natural: Los
problemas del riesgo durante la lactancia desde la perspectiva de la prevención
de riesgos laborales. El caso del hospital "salud y bienestar" y de
la escuela infantil "los colores"
Planteamiento
El
hospital «Salud y Bienestar» se ha encontrado con la petición de varias
auxiliares del área de Medicina Interna que estando de baja por maternidad, han
solicitado la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia. La
petición ha llegado al departamento de enfermería general del hospital, y este
a su vez lo ha trasladado a la Dirección del hospital y al Servicio de
Prevención Propio (SPP) con el que cuenta el mismo. Es la primera vez que en
este hospital las trabajadoras auxiliares solicitan esta suspensión del
contrato, y el SPP no tiene evaluado los riesgos para la lactancia de este
colectivo. A priori, los riesgos que tiene el área de enfermería en medicina
interna son: Físicos: radiaciones ionizantes; Biológicos: VIH, VHC, VHB, y
enfermedades transmisibles como varicela, meningitis, enterocolitis,
bronqueolitis, etc.; Químicos y tóxicos: utilización de productos farmacéuticos
y de uso sanitario, productos citostáticos, pentamidina y rivabirina, óxido
nítrico, etc. Además, las auxiliares de enfermería tienen turnos rotatorios
complejos (turnicidad y nocturnidad) y guardias de 24 horas. El hospital se
plantea cómo proceder para saber si las auxiliares de enfermería tienen derecho
a la suspensión de su contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia. Para
ello, el SPP tiene que realizar una evaluación de riesgos, y la empresa debería
justificar la existencia o no de situación de riesgo y las medidas oportunas.El
Jardín de infancia «Los Colores» ha recibido carta de una de sus educadoras
cuyo contrato está suspendido por maternidad. La educadora solicita a la
empresa que le declare nueva suspensión del contrato por riesgo durante la
lactancia, ya que considera que los riesgos de su trabajo pueden afectar a la
lactancia natural. El jardín de infancia envía al Servicio de Prevención Ajeno
(SPA) con el tiene concertado toda la prevención, la solicitud de la
trabajadora. El SPA da contestación al jardín de infancia comunicándole que el
trabajo de las educadoras no tiene especiales riesgos durante la lactancia. No
obstante, la Directora del Jardín de Infancia «los colores» no tiene claro si
están actuando correctamente, y se dirige a nuestra Consultoría con la que
tiene contratados los servicios jurídicos para que les resuelva sus dudas: Cómo
debe proceder una empresa cuando una de sus trabajadoras le solicita la
suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia, y si hay precedentes
en la jurisprudencia parecidos y cuál ha sido el fallo.
El
departamento jurídico de la Consultoría MARTORELL & DAVIES dedicada a la
asesoría laboral de empresas, tiene pendiente la resolución algunas consultas
que le han planteado dos empresas clientes en relación con algunas trabajadoras
concretas sobre la posible aplicación del art. 26 de la Ley 31/1995 de 8 de
noviembre (RCL 1995, 3053) de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante
LPRL), del RD 298/2009, de 6 de marzo (RCL 2009, 499), por el que se modifica
el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero (RCL 1997, 208), por el que se aprueba
el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de
medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de
la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, y del
RD 295/2009, de 6 de marzo (RCL 2009, 590), por el que se regulan las
prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad,
paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Para generar la prestación no basta la existencia de riesgo, sino que es
preciso que aparezca de forma clara y precisa la existencia de riesgo para la
lactancia por el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo
debidamente acreditadas, y también que el cambio de puesto de trabajo no
resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigírsele
por motivos justificados, por ejemplo la
evaluación de los riesgos en el supuesto del personal sanitario,
resolución en el caso de autos, de
informe médicos, etc.
Según el artículo 26 de la ley de prevención de riesgos laborales que
nos dice lo siguiente:
La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la
presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la
duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto
reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir
negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier
actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de
la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible
repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el
empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho
riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo
de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario,
la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de
trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de
un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el
régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la
trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y
compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con
los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo
exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se
llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los
supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el
estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior
puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando
las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o
función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no
correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el derecho
al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Lo dispuesto en los anteriores números de este artículo
será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones
de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y
así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable,
asista facultativamente a la trabajadora.
Las trabajadoras
embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la
necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
En conclusión la situación habrá de ser evaluada por los
servicios competentes, que sean de mostrables, conocer con detalle la
naturaleza, extensión, características, de los riesgos y hacer un seguimiento
de los mismos, por otro lado el empresario tendrá que tomar medidas de
adaptación del puesto de trabajo de la empleada, si es necesario cambiando el
grupo que le había asignado al principio.
Además este artículo hace la doctrina jurisprudencial,
según lo declarado en varias sentencias del tribunal supremo, unas de las
cuales seria:
Sentencia del tribunal supremo de 22 de noviembre de 2011
recurso de suplicacion306/2011, la cual nos dice:
-
Para
que la prestación por riesgo durante la a lactancia natural pueda percibirse en
los términos previstos en los artículos 135 de la ley general de la seguridad
social, han de cumplirse todos los requisitos normativamente previstos de
manera sucesiva, esto es, la identificación de los riesgos específicos para la
trabajadora en situación de lactancia natural, la imposibilidad de adaptación
de las condiciones del puesto especifico y por último la imposibilidad de
cambio de la trabajadora en un puesto de la misma o diferente categoría que no
tenga esos riesgos o con niveles de riesgo tolerables y controlables.
-
El
fallo de esta sentencia determina que no existe riesgo, y que no cumple con los
requisitos del artículo 26 de la ley de prevención de riesgos laborales, y da
razón al INSS.
8
Rdl… Prestaciones de la Seguridad Social:
Cálculo de la prestación económica por riesgo durante la lactancia de una
trabajadora a tiempo parcial
Planteamiento
¿Cumple
la trabajadora los requisitos exigidos para tener derecho a esta prestación?En
caso de tenga derecho a la prestación ¿cuál es su cuantía?
Doña Luz
se encuentra afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad
Social.Fue contratada el 1 de octubre de 2013 por la empresa LIMPIEZAS AL
INSTANTE, SL para prestar servicios como limpiadora, a jornada parcial, en las
instalaciones de un Laboratorio de Biología.La jornada que realiza es de 900
horas anuales, siendo la jornada que se realiza en la empresa a tiempo completo
de 1.785 horas anualesLa trabajadora dio a luz el 31 de marzo de 2016. El 4 de
septiembre del mismo año, la empresa procedió a la suspensión del contrato de
doña Rosario por riesgo durante la lactancia, al estar amamantando a su hijo de
5 meses y no existir puesto en la empresa compatible con su estado.Los
servicios médicos de la Mutua colabora con la Seguridad Social con la que la
empresa tiene concertado el aseguramiento de las contingencias profesionales,
ha emitido certificado médico de que las condiciones del puesto de trabajo
influyen negativamente en la salud de la trabajadora y en la del hijo
lactante.Durante los tres meses anteriores a la fecha de suspensión del
contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia la base de cotización por
contingencias comunes ascendió a 1.865 euros
Sí, cumple con los requisitos:
-Está afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
-Se considera situación
protegida aquella en la que se encuentra la trabajadora por cuenta ajena
durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en
que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su
situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente
posible o no pueda, razonablemente, exigirse por motivos justificados.
- Se abonará durante el período necesario para la
protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo, como máximo hasta
que éste cumpla los 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya
reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro
compatible con su situación. En este caso el hijo tiene 5 meses.
En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo
parcial, se abonará durante todos los
días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por
riesgo durante la lactancia, con la excepción aludida en el párrafo anterior.
-No se exige período mínimo de cotización al derivarse de
contingencias profesionales.
La BR diaria será el resultado de dividir la suma
de las bases de cotización a tiempo parcial acreditadas desde la última
alta laboral, con un máximo de 3 meses inmediatamente anteriores al del
hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el periodo.
La prestación se abonará durante todos los
días naturales en que el interesado se encuentre en esta situación de incapacidad temporal.
BR=1.865/
90 días (31 diciembre+31 enero +28 febrero) = 20,72 €/día (a aplicar en la nómina desde la fecha de
inicio de la prestación hasta su finalización (cuando el hijo/a cumpla los
nueve meses de edad).
Sería: El hijo cumpliría los 9 meses de edad el 31
diciembre (los días exactos; desde el 4 de septiembre al 31 de diciembre: 27 de
septiembre + 31 de octubre +30 noviembre + 31 de diciembre: 119 días)
Importe total prestación= 20,72 €/día x 119 días = 2.465,68 €
9
Rdl… Prestaciones de la Seguridad Social:
Prestación por riesgo durante la lactancia
Planteamiento
¿Cumple
la trabajadora los requisitos exigidos para tener derecho a esta prestación?En
caso de tenga derecho a la prestación ¿cuál es su cuantía?
Doña
Rosario se encuentra afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad
Social.Fue contratada el 15 de mayo de 2013 por la empresa SALUD Y VIDA, SA,
para prestar servicios como Técnica de radiología en una clínica privada, a
jornada completa.La trabajadora dio a luz el 31 de marzo de 2016. El 4 de
septiembre del mismo año, la empresa procedió a la suspensión de su contrato de
trabajo por riesgo durante la lactancia, al estar amamantando a su hijo de 5
meses y no existir puesto en la empresa compatible con su estado.Los servicios
médicos de la Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que la empresa
tiene concertado el aseguramiento de las contingencias profesionales, ha
emitido certificado médico de que las condiciones del puesto de trabajo
influyen negativamente en la salud de la trabajadora y en la del hijo
lactante.Doña Rosario tiene categoría profesional de licenciada, grupo de
cotización 1.Durante el mes anterior al del inicio de la suspensión del
contrato, la base de cotización por contingencias profesionales fue de 1.780
euros.Durante el año anterior al de la suspensión del contrato cotizó por horas
extraordinarias 150 euros, sin que el mes anterior al del inicio de la
situación hubiera realizado alguna hora extraordinaria.
Sí
tiene derecho a la prestación.
Cuantía:
Subsidio
equivalente al 100% de la base reguladora
correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT derivada de
contingencias profesionales.
Cuantía=
1780/30 + 150/360
Cuantía
= 59.75 €/día (1792.5/mes)
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