jueves, 6 de abril de 2017

7. Paternidad, ejercicios



7. Paternidad …..Ejercicios PPB (Para Publicar en el Blog)+soluciones


1. Extinción del derecho a la prestación por paternidad
Ref. CISS 986/2009
CUESTIÓN
¿Por qué causas se extingue el derecho a la prestación por paternidad?
El derecho a la prestación por paternidad se extingue por las siguientes causas:
·         El transcurso del plazo de duración establecido.
·         La reincorporación voluntaria al trabajo.
·         SocialCausar jubilación o incapacidad permanente.
·         Cese de la adopción o acogimiento.
·         fallecimiento del beneficiario.fahfdhbfgjyfhFallecimiento del beneficiario.

Social
2. Agotamiento del descanso por paternidad y situación de incapacidad temporal
Ref. CISS 987/2009
CUESTIÓN
Un trabajador agota el período de descanso por paternidad estando incapacitado para el trabajo. ¿En qué situación protegida se encuentra?
Agotado el periodo de descanso por paternidad, si el beneficiario se encontrase incapacitado para el trabajo, se le considerará en situación de incapacidad temporal, iniciándose a partir de este momento, si cumple los requisitos exigidos y sin solución de continuidad, el pago del subsidio correspondiente a la nueva contingencia y el cómputo para la duración de dicha situación, con absoluta independencia de los periodos de descanso por paternidad.

Si, en el supuesto señalado en el párrafo anterior, se hubiera extinguido el contrato de trabajo durante el disfrute del descanso por paternidad, el interesado seguirá percibiendo la prestación por paternidad hasta su extinción, pasando entonces, a la situación legal de desempleo y a percibir, si procede, la prestación por desempleo y, en su caso, la prestación por incapacidad temporal.


3.Incapacidad temporal iniciada antes de la suspensión por paternidad
Ref. CISS 988/2009
CUESTIÓN
Un trabajador que está en situación de incapacidad temporal inicia el periodo de suspensión del contrato por paternidad. ¿En qué situación se encuentra?

Según el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Si la IT se ha iniciado antes de la suspensión por paternidad:
·         En el ámbito de aplicación del Estatutos de los trabajadores, los procesos de IT se mantendrán en sus propios términos hasta el momento del inicio del descanso. Una vez percibido el subsidio por paternidad, si persiste la IT anterior, se reanudará el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente a esta contingencia.
·         En el ámbito de aplicación del EBEP(estatuto básico de empleo publico) , los procesos de IT se interrumpirán y se iniciarán los permisos de paternidad a partir de la fecha del nacimiento del hijo, de su alta hospitalaria, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución por la que se constituya la adopción. Si transcurridos estos permisos, la anterior situación de IT persistiera, se reanudará el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente a esta contingencia.
·         Si el interesado se encontrara en la prórroga de efectos de IT prevista en el artículo 174 del Texto Refundido de la LGSS, podrá causar la prestación de paternidad si reúne los requisitos para ello, interrumpiéndose el cómputo de la situación de prórroga de efectos, que se reanudará, si procede, una vez extinguido el susbsidio por paternidad.
·         En los casos señalados en los párrafos anteriores, no se paralizará el procedimiento que, en su caso, se hubiera iniciado a efectos de declarar la existencia de una incapacidad permanente. El reconocimiento del derecho a una pensión derivada de dicha incapacidad extinguirá el subsidio por paternidad, sin perjuicio de que, para fijar los efectos económicos de la pensión, se apliquen las normas establecidas en relación con el subsidio por IT.



4. Permiso de paternidad a tiempo parcial y la situación de incapacidad temporal
Ref. CISS 989/2009
CUESTIÓN
Un trabajador que se encuentra percibiendo el subsidio por paternidad a tiempo parcial, inicia un proceso de incapacidad temporal. ¿En qué situación se encuentra?
Para responder a esta pregunta hay que acudir al RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, más concretamente a su artículo 27.2 párrafo 6, que establece que “Cuando, durante la percepción de un subsidio por paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, se inicie un proceso de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, podrá percibirse también simultáneamente el subsidio correspondiente a esta situación, de acuerdo con el régimen jurídico que le sea de aplicación. En tal caso, la base reguladora se calculará sobre la base de cotización de la jornada a tiempo parcial que se viniere compatibilizando con el subsidio por paternidad. Si se trata de un trabajador por cuenta propia, la base reguladora del subsidio por incapacidad temporal, en su caso, se reducirá en un 50 por 100.”
Por tanto, el trabajador recibirá simultáneamente ambas prestaciones, tanto la prestación por paternidad como  el correspondiente a la incapacidad temporal.

5. Extinción del contrato durante la situación de incapacidad temporal y el descanso por paternidad
Ref. CISS 990/2009
CUESTIÓN
Un trabajador, encontrándose en situación de incapacidad temporal, le comunica la extinción de su contrato de trabajo, pasando a la situación de descanso por paternidad. ¿Qué ocurre con la correspondiente prestación?
Para responder a esta pregunta, hay que acudir al RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, más concretamente a su artículo 27. 3 que establece que:
En los casos de extinción del contrato de trabajo de un trabajador que ve interrumpida su situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, por pasar a la situación de descanso por paternidad, se aplicarán las siguientes reglas:
1.ª Si la extinción se produce una vez iniciado el descanso por paternidad, se mantendrá el percibo de la prestación hasta el término de tal situación. De igual modo, si la extinción del contrato de trabajo se produce durante el disfrute de periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, a partir de ese momento se percibirá en su totalidad el subsidio por paternidad. Una vez extinguido este subsidio, si persistiera la anterior situación de incapacidad temporal, se reanudará el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente, con aplicación de lo previsto en el artículo 222.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
2.ª Si la extinción del contrato se produce antes del inicio del descanso por paternidad, causará derecho a la prestación económica derivada de esta última contingencia, interrumpiéndose la incapacidad temporal y el abono del subsidio correspondiente que se sustituirá desde el día de inicio de la situación de paternidad por el subsidio asignado legalmente a esta última.
También se causará derecho a la prestación económica por paternidad cuando entre la extinción de la incapacidad temporal por alta médica y el inicio de la situación por paternidad no haya solución de continuidad, bien por producirse el alta médica por incapacidad temporal y el inicio del descanso por paternidad el mismo día, bien por tener lugar éste al día siguiente de aquélla.
Por tanto, el trabajador podrá solicitar el derecho a percibir la prestación por paternidad íntegramente una vez finalizada la incapacidad temporal.
Social
6. Paternidad y desempleo
Ref. CISS 991/2009
CUESTIÓN
¿Son compatibles las situaciones de paternidad y desempleo?

Según el Real decreto legislativo8/ 2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de la seguridad social.
Artículo 271.- Suspensión del derecho.
1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:
b) Durante la situación de maternidad o de paternidad, en los términos previstos en el artículo 284.
1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad o de paternidad y durante las mismas se extinga su contrato por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1, seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que se extingan dichas situaciones, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de paternidad.
2. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o de paternidad, percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda.
Si el trabajador pasa a la situación de maternidad o de paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social prevista en el artículo 265.1.a).2.º y pasará a percibir la prestación por maternidad o por paternidad, gestionada directamente por su entidad gestora. Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se reanudará la prestación por desempleo, en los términos recogidos en el artículo 271.4.b), por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.



7. Pérdida o suspensión del derecho a la prestación
Ref. CISS 992/2009
CUESTIÓN
En una visita girada por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social a una fábrica de muebles se encuentra realizando trabajos en una sierra de cinta a un trabajador en período de descanso por paternidad. ¿Procede la suspensión del derecho?
Sí, procede a la suspensión del derecho cuando el beneficiario trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso, salvo en supuestos de percepción de un subsidio por paternidad en régimen de jornada a tiempo parcial o en los supuestos de pluriactividad o pluriempleo.
Los periodos de percepción del subsidio se corresponderán con los periodos de descanso que, en esos casos, serán los no ocupados por la jornada a tiempo parcial o por los empleos o actividades que no dan lugar al subsidio.

8. Reconocimiento del derecho a la prestación por paternidad
Ref. CISS 993/2009
CUESTIÓN
¿A quién corresponde el reconocimiento del derecho a la prestación económica por paternidad?
·         El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida a la Dirección provincial de la Entidad gestora correspondiente, según el régimen de encuadramiento. Dentro del Régimen General de la Seguridad Social sería el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM).
o    La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberá contener los datos y circunstancias que establece el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
o    Expresamente, se deberá indicar el motivo de la misma, la fecha de inicio de la suspensión o permiso, así como los datos relativos a la empresa/s, si se tratase de trabajadores por cuenta ajena.
o    A la solicitud se acompañarán preceptivamente los documentos establecidos, excepto los que ya se hayan aportado para la tramitación de un subsidio de maternidad por los mismos hijos o menores acogidos.
·         La Entidad gestora podrá iniciar de oficio el procedimiento para el reconocimiento de la prestación, cuando disponga de los datos suficientes para ello, debiendo comunicar al interesado dicha circunstancia en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente al del hecho causante.

 9. Tramitación de la prestación por paternidad
Ref. CISS 994/2009
CUESTIÓN
¿Cómo se tramita la prestación de paternidad?






10     Pago del subsidio por paternidad
Ref. CISS 995/2009
CUESTIÓN
Un trabajador inicia el período de descanso por paternidad. ¿Corresponde a la empresa el abono del subsidio en régimen de pago delegado?
Se entiende por prestación de pago delegado aquélla que, reconocida por la Entidad Gestora competente, es pagada por el empresario y luego compensada al practicar la liquidación de las cuotas a la Seguridad Social, que así se hace cargo de la misma.
No cabe en relación con las prestaciones económicas de Paternidad, ninguna fórmula de colaboración en la gestión por parte de las empresas, por tratarse de unas prestaciones gestionadas directamente por el INSS. No procederá, por tanto, compensación alguna por pago delegado de estas prestaciones.


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