7. Paternidad
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1. Extinción del derecho a la prestación por paternidad
CUESTIÓN
¿Por qué causas se extingue el derecho a la prestación por paternidad?
El derecho a la prestación por paternidad se extingue por las siguientes
causas:
·
El transcurso del plazo de duración establecido.
·
La reincorporación voluntaria al trabajo.
·
Causar jubilación
o incapacidad permanente.
·
Cese de la
adopción o acogimiento.
·
Fallecimiento del beneficiario.
CUESTIÓN
Un trabajador agota el período de descanso por paternidad estando
incapacitado para el trabajo. ¿En qué situación protegida se encuentra?
Agotado el periodo de descanso por paternidad, si el beneficiario se
encontrase incapacitado para el trabajo, se le considerará en situación de
incapacidad temporal, iniciándose a partir de este momento, si cumple los
requisitos exigidos y sin solución de continuidad, el pago del subsidio
correspondiente a la nueva contingencia y el cómputo para la duración de dicha
situación, con absoluta independencia de los periodos de descanso por
paternidad.
Si, en el supuesto señalado en el párrafo
anterior, se hubiera extinguido el contrato de trabajo durante el disfrute del
descanso por paternidad, el interesado seguirá percibiendo la prestación por
paternidad hasta su extinción, pasando entonces, a la situación legal de desempleo
y a percibir, si procede, la prestación por desempleo y, en su caso, la
prestación por incapacidad temporal.
CUESTIÓN
Un trabajador que está en situación de incapacidad temporal inicia el
periodo de suspensión del contrato por paternidad. ¿En qué situación se encuentra?
Según el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se
regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por
maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la
lactancia natural.
Si la IT se ha iniciado antes de la suspensión por
paternidad:
·
En el ámbito de aplicación
del Estatutos de los trabajadores, los procesos de IT se mantendrán en sus
propios términos hasta el momento del inicio del descanso. Una vez
percibido el subsidio por paternidad, si persiste la IT anterior, se reanudará
el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente a esta
contingencia.
·
En el ámbito de aplicación
del EBEP(estatuto básico de empleo publico) , los procesos de IT
se interrumpirán y se iniciarán los permisos de paternidad a partir de la fecha
del nacimiento del hijo, de su alta hospitalaria, de la decisión administrativa
o judicial de acogimiento o de la resolución por la que se constituya la
adopción. Si transcurridos estos permisos, la anterior situación de IT
persistiera, se reanudará el cómputo interrumpido y el abono del subsidio
correspondiente a esta contingencia.
·
Si el interesado se
encontrara en la prórroga de
efectos de IT prevista en el artículo 174 del Texto
Refundido de la LGSS, podrá causar la prestación de paternidad si reúne
los requisitos para ello, interrumpiéndose el cómputo de la situación de
prórroga de efectos, que se reanudará, si procede, una vez extinguido el
susbsidio por paternidad.
·
En los casos señalados en los
párrafos anteriores, no se paralizará el procedimiento que, en su caso, se
hubiera iniciado a efectos de declarar la existencia de una incapacidad
permanente. El reconocimiento del derecho a una pensión derivada de dicha
incapacidad extinguirá el subsidio por paternidad, sin perjuicio de que, para
fijar los efectos económicos de la pensión, se apliquen las normas establecidas
en relación con el subsidio por IT.
CUESTIÓN
Un trabajador que se encuentra percibiendo el subsidio por paternidad a
tiempo parcial, inicia un proceso de incapacidad temporal. ¿En qué situación se
encuentra?
Para responder a esta pregunta hay que acudir al RD 295/2009, de 6 de
marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas
del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante
el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, más concretamente a su
artículo 27.2 párrafo 6, que establece que “Cuando, durante la percepción de un subsidio por paternidad en régimen
de jornada a tiempo parcial, se inicie un proceso de incapacidad temporal,
cualquiera que sea la contingencia de la que derive, podrá percibirse también
simultáneamente el subsidio correspondiente a esta situación, de acuerdo con el
régimen jurídico que le sea de aplicación. En tal caso, la base reguladora se
calculará sobre la base de cotización de la jornada a tiempo parcial que se
viniere compatibilizando con el subsidio por paternidad. Si se trata de un
trabajador por cuenta propia, la base reguladora del subsidio por incapacidad
temporal, en su caso, se reducirá en un 50 por 100.”
Por tanto, el trabajador recibirá simultáneamente ambas prestaciones,
tanto la prestación por paternidad como el correspondiente a la incapacidad temporal.
CUESTIÓN
Un trabajador, encontrándose en situación de incapacidad temporal, le comunica
la extinción de su contrato de trabajo, pasando a la situación de descanso por
paternidad. ¿Qué ocurre con la correspondiente prestación?
Para responder a esta pregunta, hay que acudir al RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se
regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por
maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la
lactancia natural, más concretamente a su artículo 27. 3 que establece que:
En los casos de extinción del
contrato de trabajo de un trabajador que ve interrumpida su situación de
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, por
pasar a la situación de descanso por paternidad, se aplicarán las siguientes
reglas:
1.ª Si la extinción se produce
una vez iniciado el descanso por paternidad, se mantendrá el percibo de la
prestación hasta el término de tal situación. De igual modo, si la extinción
del contrato de trabajo se produce durante el disfrute de periodos de descanso
en régimen de jornada a tiempo parcial, a partir de ese momento se percibirá en
su totalidad el subsidio por paternidad. Una vez extinguido este subsidio, si
persistiera la anterior situación de incapacidad temporal, se reanudará el
cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente, con aplicación de
lo previsto en el artículo 222.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
2.ª Si la extinción del contrato
se produce antes del inicio del descanso por paternidad, causará derecho a la
prestación económica derivada de esta última contingencia, interrumpiéndose la
incapacidad temporal y el abono del subsidio correspondiente que se sustituirá
desde el día de inicio de la situación de paternidad por el subsidio asignado
legalmente a esta última.
También se causará derecho a la
prestación económica por paternidad cuando entre la extinción de la incapacidad
temporal por alta médica y el inicio de la situación por paternidad no haya
solución de continuidad, bien por producirse el alta médica por incapacidad
temporal y el inicio del descanso por paternidad el mismo día, bien por tener
lugar éste al día siguiente de aquélla.
Por tanto, el trabajador podrá solicitar el derecho a percibir la
prestación por paternidad íntegramente una vez finalizada la incapacidad
temporal.
6. Paternidad y desempleo
CUESTIÓN
¿Son compatibles las situaciones de paternidad y desempleo?
Según el Real decreto legislativo8/
2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley
general de la seguridad social.
Artículo 271.- Suspensión del derecho.
1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se
suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:
b) Durante la situación de maternidad o de paternidad,
en los términos previstos en el artículo 284.
1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de maternidad o de
paternidad y durante las mismas se extinga su contrato por alguna de las causas
previstas en el artículo 267.1, seguirá percibiendo la prestación por
maternidad o por paternidad hasta que se extingan dichas situaciones, pasando
entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los
requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se
descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel
contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de maternidad o de
paternidad.
2. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo
total y pase a la situación de maternidad o de paternidad, percibirá la
prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda.
Si el trabajador pasa a la situación de maternidad o de paternidad, se
le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social
prevista en el artículo 265.1.a).2.º y pasará a percibir la prestación por
maternidad o por paternidad, gestionada directamente por su entidad gestora.
Una vez extinguida la prestación por maternidad o por paternidad, se reanudará
la prestación por desempleo, en los términos recogidos en el artículo 271.4.b),
por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento
de la suspensión.
CUESTIÓN
En una visita girada por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social a una
fábrica de muebles se encuentra realizando trabajos en una sierra de cinta a un
trabajador en período de descanso por paternidad. ¿Procede la suspensión del
derecho?
Sí, procede a la
suspensión del derecho cuando el beneficiario
trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de
descanso, salvo en supuestos de percepción de un subsidio por paternidad en
régimen de jornada a tiempo parcial o en los supuestos de pluriactividad o
pluriempleo.
Los
periodos de percepción del subsidio se corresponderán con los periodos de
descanso que, en esos casos, serán los no ocupados por la jornada a tiempo
parcial o por los empleos o actividades que no dan lugar al subsidio.
CUESTIÓN
¿A quién corresponde el reconocimiento del derecho a la prestación
económica por paternidad?
·
El
procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a instancia del
interesado, mediante solicitud dirigida
a la Dirección provincial de la Entidad gestora correspondiente, según el
régimen de encuadramiento. Dentro del Régimen General de la Seguridad Social
sería el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de
la Marina (ISM).
o La solicitud se formulará en los
modelos normalizados y deberá contener los datos y circunstancias que establece
el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
o Expresamente, se deberá indicar el
motivo de la misma, la fecha de inicio de la suspensión o permiso, así como los
datos relativos a la empresa/s, si se tratase de trabajadores por cuenta ajena.
o A la solicitud se acompañarán
preceptivamente los documentos establecidos, excepto los que ya se hayan
aportado para la tramitación de un subsidio de maternidad por los mismos hijos
o menores acogidos.
·
La Entidad gestora podrá iniciar de oficio el procedimiento para el reconocimiento
de la prestación, cuando disponga de los datos suficientes para ello, debiendo
comunicar al interesado dicha circunstancia en el plazo de 15 días contados
desde el día siguiente al del hecho causante.
9. Tramitación de la prestación
por paternidad
CUESTIÓN
¿Cómo se tramita la prestación de paternidad?
CUESTIÓN
Un trabajador inicia el período de descanso por paternidad. ¿Corresponde a
la empresa el abono del subsidio en régimen de pago delegado?
Se entiende por prestación de pago delegado aquélla que,
reconocida por la Entidad Gestora competente, es pagada por el empresario y
luego compensada al practicar la liquidación de las cuotas a la Seguridad
Social, que así se hace cargo de la misma.
No cabe en relación con las prestaciones económicas de Paternidad,
ninguna fórmula de colaboración en la gestión por parte de las empresas, por
tratarse de unas prestaciones gestionadas directamente por el INSS. No
procederá, por tanto, compensación alguna por pago delegado de estas
prestaciones.

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