1. Supuesto de nacimiento de hijo
CUESTIÓN
El nacimiento de hijo ¿cuándo se
considera situación protegida de la prestación de paternidad?
El art. 183 LGSS
establece a efectos de la prestación por paternidad, se considerarán
situaciones protegidas el nacimiento de hijo, la adopción, la guarda con fines
de adopción y el acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes
civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que en este último
caso su duración no sea inferior a un año, durante el período de suspensión
que, por tales situaciones, se disfrute de acuerdo con lo previsto en el
artículo 48.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o
durante el período de permiso que se disfrute, en los mismos supuestos, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público.
El
período máximo de duración será de hasta 4 semanas ininterrumpidas, ampliables
en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto,
adopción, acogimiento múltiples.
Podrá
disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%,
previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute
compartido de los períodos de descanso por maternidad
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