1 1. Concepto legal
de desempleo
CUESTIÓN
¿Cuál es el concepto legal de desempleo protegido por la Seguridad Social?
Artículo 262. Objeto de la
protección.
1. El presente título tiene por
objeto regular la protección de la contingencia de desempleo en que se encuentren quienes, pudiendo y
queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida
su jornada ordinaria de trabajo, en los términos previstos en el artículo 267.
Artículo 267. Situación legal
de desempleo.
1. Se encontrarán en
situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de
los siguientes supuestos:
a) Cuando se extinga
su relación laboral:
1.º En virtud de
despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo
establecido en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento
concursal.
2.º Por muerte,
jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la
extinción del contrato de trabajo.
3.º Por despido.
En el supuesto
previsto en el artículo 111.1.b) de la Ley reguladora de la jurisdicción
social, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la
improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de
desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo,
siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el presente título, por la
duración que le corresponda conforme a lo previsto en los artículos 269 o 277.2
de la presente ley, en función de los períodos de ocupación cotizada
acreditados.
4.º Por extinción del
contrato por causas objetivas.
5.º Por resolución
voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los
artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
6.º Por expiración
del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato,
siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
En el supuesto
previsto en el artículo 147 de la Ley reguladora de la jurisdicción social y
sin perjuicio de lo señalado en el mismo, los trabajadores se entenderán en la
situación legal de desempleo establecida en el párrafo anterior por
finalización del último contrato temporal y la entidad gestora les reconocerá
las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.
7.º Por resolución de
la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario,
siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a
alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un
plazo de tres meses desde dicha extinción.
b) Cuando se suspenda
el contrato:
1.º Por decisión del
empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial
adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los
términos del artículo 262.2 de esta ley.
2.º Por decisión de
las trabajadoras víctimas de violencia de género al amparo de lo dispuesto en
el artículo 45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
c) Cuando se reduzca
temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del
empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial
adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los
términos del artículo 262.3 de esta ley.
d) Durante los períodos de
inactividad productiva de los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los
que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
Las referencias a los
fijos discontinuos del título III de esta ley y de su normativa de desarrollo
incluyen también a los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos
que se repitan en fechas ciertas.
e) Cuando los
trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el
país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país
y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
f) Cuando, en los
supuestos previstos en los párrafos e) y f) del artículo 264.1, se produzca el
cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o
cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y
definitivo la dedicación exclusiva o parcial.
2. No se considerará
en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno
de los siguientes supuestos:
a) Cuando cesen
voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º.
b) Cuando, aun
encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1, no
acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar
colocación adecuada, a través del compromiso de actividad.
c) Cuando, declarado
improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el
empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por
parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas
en el artículo 279 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la
jurisdicción social.
d) Cuando no hayan
solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos
en la legislación vigente.
3. La acreditación de
la situación legal de desempleo en los supuestos que se citan a continuación se
realizará del modo siguiente:
a) Las situaciones
legales de desempleo recogidas en los apartados 1.a) 1.º, 1.b) 1.º y 1.c) de
este artículo, que se produzcan al amparo de lo establecido, respectivamente,
en los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, se acreditarán mediante una de las siguientes formas:
1.º Comunicación
escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en los
artículos 51 o 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo
deberá figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido
para su acreditación. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo
indicada en el certificado de empresa habrá de ser en todo caso coincidente
con, o posterior a la fecha en que se comunique por el empresario a la
autoridad laboral la decisión empresarial adoptada sobre el despido colectivo,
o la suspensión de contratos, o la reducción de jornada. Se respetará el plazo
establecido en el artículo 51.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores para los despidos colectivos.
2.º Acta de conciliación
administrativa o judicial o resolución judicial definitiva.
En los dos casos anteriores
la acreditación de la situación legal de desempleo deberá completarse con la
comunicación de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones por
desempleo, de la decisión del empresario adoptada al amparo de lo establecido
en los artículos 51 o 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en la que deberá constar la fecha en la que el empresario ha
comunicado su decisión a la autoridad laboral, la causa de la situación legal
de desempleo, los trabajadores afectados, si el desempleo es total o parcial, y
en el primer caso si es temporal o definitivo. Si fuese temporal se deberá
hacer constar el plazo por el que se producirá la suspensión o reducción de
jornada, y si fuera parcial se indicará el número de horas de reducción y el
porcentaje que esta reducción supone respecto a la jornada diaria ordinaria de
trabajo.
b) La situación legal
de desempleo prevista en los apartados 1.a).5.º y 1.b).2.º de este artículo
cuando se refieren, respectivamente, a los supuestos de los artículos 49.1.m) y
45.1.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se
acreditará por comunicación escrita del empresario sobre la extinción o
suspensión temporal de la relación laboral, junto con la orden de protección a
favor de la víctima o, en su defecto, junto con el informe del Ministerio
Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de
género.
c) La situación legal de
desempleo prevista en el apartado 1.f) de este artículo se acreditará por
certificación del órgano competente de la corporación local, Junta General del
Territorio Histórico Foral, Cabildo Insular, Consejo Insular o Administración
Pública o sindicato, junto con una declaración del titular del cargo cesado de
que no se encuentra en situación de excedencia forzosa, ni en ninguna otra que
le permita el reingreso a un puesto de trabajo.
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