1. Conciliación de la vida
familiar y profesional en materia de Seguridad Social
CPR
2016\8926
Planteamiento
¿Tendría
derecho Lucía a causar la pensión por incapacidad permanente absoluta, teniendo
en cuenta el tiempo que ha cotizado a la Seguridad Social?La trayectoria
personal de Lucía, ¿en qué medida afectaría a la cuantía de la prestación?
Desde
el 1-1-2000, Lucía Martín viene prestando servicios como auxiliar de ayuda a
domicilio para la empresa «En buenas manos» cuyo objeto es ofrecer una atención
personalizada a domicilio para personas en situación de dependencia. Con fecha
15-6-2007, Lucía ingresa en el hospital por una hemorragia y el médico le
advierte que se encuentra embarazada de diez semanas y que presenta un riesgo
de aborto por bipedestación prolongada y carga de pesos en el trabajo. La
trabajadora comunica su situación al Director de Recursos Humanos de la
empresa, quien la remite a la mutua. El informe elaborado por los servicios
médicos de la mutua recomendaba a la empresa una adaptación o un cambio de
puesto de trabajo. Acreditada por parte de la empresa la imposibilidad de esta
novación, el 1-7-2007 Lucía inicia un período de suspensión del contrato por
riesgo durante el embarazo, que se prolonga hasta el 31-12-2007, fecha en la que
da a luz a Mateo, el primero de sus tres hijos. Tras reincorporarse de la baja
por maternidad, Lucía solicita tanto el disfrute de las vacaciones devengadas,
como el permiso por lactancia acumulada (haciendo uso de la posibilidad
prevista en el convenio colectivo aplicable que permitía la acumulación por un
período de catorce días). Finalizada esta interrupción del contrato, la
trabajadora solicita y se le reconoce el derecho a una excedencia por cuidado
de hijos, hasta que el menor cumpla los tres años de edad. Concluido el período
de excedencia, Lucía se reincorpora a su mismo puesto de trabajo y solicita una
reducción de jornada por guarda legal, con base en lo previsto en el art. 37.6
ET. De conformidad con los términos de la solicitud, Lucía pasa a trabajar seis
horas al día de lunes a viernes (de 9:00 a 15:00 hrs), lo que representa el 75%
de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable. Con
fecha 31-12-2013, la trabajadora es despedida por causas objetivas, con motivo
de las cuantiosas pérdidas económicas que acreditaba la empresa. Desde la fecha
de la extinción del contrato de trabajo, Lucía no volvió a incorporarse al
mercado laboral. Durante los dos primeros años, estuvo cobrando el paro, pero
cuando concluyó el período de percepción de la prestación por desempleo decidió
no inscribirse como demandante de empleo, pues se encontraba nuevamente
embarazada y, esta vez, de gemelos. Lucas y Nicolás vendrían al mundo el
24-6-2016.A finales de octubre de 2016, el médico detecta a Lucía una grave
enfermedad de origen común. Teniendo en cuenta que su patología la va a
inhabilitar para el desempeño de cualquier profesión u oficio, Lucía Martín
acude a nosotros para saber si, en su caso, tendría derecho a una pensión de
incapacidad permanente absoluta. Lo que más le preocupa a Lucía, a este
respecto, es que ha permanecido mucho tiempo fuera del mercado de trabajo por
motivos familiares y que, durante tres años, ha prestado servicios con jornada
reducida.
Sí tiene derecho debido a que cumple los requisitos establecidos en el artículo
195.3 b de la LGSS que dicta lo siguiente:
3.
En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de
cotización exigible será:
b)
Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del
tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del
hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En
este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible
deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al
hecho causante.
Cumple
porque tiene como mínimo 5 años cotizados. De este periodo al menos una quinta
parte está comprendido en los 10 años anteriores.
1-1-2000
al 15-6-2007: 7 años y medio: 2737,5 días
Excedencia
2 años: 730 días
31-12-2010
al 31-12-2013: 3 años a tiempo parcial : 1095 días x 0,75= 821,25 días
Paro
730 días
Suma
de todo el periodo: 5018,75 días
Días
cotizados a efectos de la IP: 165 (2007) + dos años de excedencia (730 días) +
821,25 días + 730 del paro = 2446,25 días / 365 = 6,7 años.
Por lo tanto si que tiene derechos a percibir
la pensión vitalicia por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad
común.
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