martes, 25 de abril de 2017

Incapacidad permanente. Pregunta 1. (PEA)

1.   Conciliación de la vida familiar y profesional en materia de Seguridad Social

CPR 2016\8926

Planteamiento

¿Tendría derecho Lucía a causar la pensión por incapacidad permanente absoluta, teniendo en cuenta el tiempo que ha cotizado a la Seguridad Social?La trayectoria personal de Lucía, ¿en qué medida afectaría a la cuantía de la prestación?

Desde el 1-1-2000, Lucía Martín viene prestando servicios como auxiliar de ayuda a domicilio para la empresa «En buenas manos» cuyo objeto es ofrecer una atención personalizada a domicilio para personas en situación de dependencia. Con fecha 15-6-2007, Lucía ingresa en el hospital por una hemorragia y el médico le advierte que se encuentra embarazada de diez semanas y que presenta un riesgo de aborto por bipedestación prolongada y carga de pesos en el trabajo. La trabajadora comunica su situación al Director de Recursos Humanos de la empresa, quien la remite a la mutua. El informe elaborado por los servicios médicos de la mutua recomendaba a la empresa una adaptación o un cambio de puesto de trabajo. Acreditada por parte de la empresa la imposibilidad de esta novación, el 1-7-2007 Lucía inicia un período de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, que se prolonga hasta el 31-12-2007, fecha en la que da a luz a Mateo, el primero de sus tres hijos. Tras reincorporarse de la baja por maternidad, Lucía solicita tanto el disfrute de las vacaciones devengadas, como el permiso por lactancia acumulada (haciendo uso de la posibilidad prevista en el convenio colectivo aplicable que permitía la acumulación por un período de catorce días). Finalizada esta interrupción del contrato, la trabajadora solicita y se le reconoce el derecho a una excedencia por cuidado de hijos, hasta que el menor cumpla los tres años de edad. Concluido el período de excedencia, Lucía se reincorpora a su mismo puesto de trabajo y solicita una reducción de jornada por guarda legal, con base en lo previsto en el art. 37.6 ET. De conformidad con los términos de la solicitud, Lucía pasa a trabajar seis horas al día de lunes a viernes (de 9:00 a 15:00 hrs), lo que representa el 75% de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable. Con fecha 31-12-2013, la trabajadora es despedida por causas objetivas, con motivo de las cuantiosas pérdidas económicas que acreditaba la empresa. Desde la fecha de la extinción del contrato de trabajo, Lucía no volvió a incorporarse al mercado laboral. Durante los dos primeros años, estuvo cobrando el paro, pero cuando concluyó el período de percepción de la prestación por desempleo decidió no inscribirse como demandante de empleo, pues se encontraba nuevamente embarazada y, esta vez, de gemelos. Lucas y Nicolás vendrían al mundo el 24-6-2016.A finales de octubre de 2016, el médico detecta a Lucía una grave enfermedad de origen común. Teniendo en cuenta que su patología la va a inhabilitar para el desempeño de cualquier profesión u oficio, Lucía Martín acude a nosotros para saber si, en su caso, tendría derecho a una pensión de incapacidad permanente absoluta. Lo que más le preocupa a Lucía, a este respecto, es que ha permanecido mucho tiempo fuera del mercado de trabajo por motivos familiares y que, durante tres años, ha prestado servicios con jornada reducida.



Sí tiene derecho debido a que cumple los requisitos establecidos en el artículo 195.3 b de la LGSS que dicta lo siguiente:
3. En el caso de pensiones por incapacidad permanente, el período mínimo de cotización exigible será:
b) Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Cumple porque tiene como mínimo 5 años cotizados. De este periodo al menos una quinta parte está comprendido en los 10 años anteriores.

1-1-2000 al 15-6-2007: 7 años y medio: 2737,5 días
Excedencia 2 años: 730 días
31-12-2010 al 31-12-2013: 3 años a tiempo parcial : 1095 días x 0,75= 821,25 días
Paro 730 días
Suma de todo el periodo: 5018,75 días
Días cotizados a efectos de la IP: 165 (2007) + dos años de excedencia (730 días) + 821,25 días + 730 del paro = 2446,25 días / 365 = 6,7 años.

 Por lo tanto si que tiene derechos a percibir la pensión vitalicia por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común.

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