7. Determinación del período de prestación
Cuando un trabajador se encuentra en
situación legal de desempleo y acredita un período de ocupación cotizada
superior a los 360 días en los seis años anteriores, ¿cuál es el período de
duración de la prestación de desempleo?
Conforme
al Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 269.1,
regula que:
“La duración de la
prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación
cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al
momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente
escala:
|
Periodo de
cotización
(en días)
|
Periodo de
prestación
(en días)
|
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Desde 360 hasta 539
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120
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Desde 540 hasta 719
|
180
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Desde 720 hasta 899
|
240
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Desde 900 hasta 1.079
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300
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Desde 1.080 hasta 1.259
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360
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Desde 1.260 hasta 1.439
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420
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Desde 1.440 hasta 1.619
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480
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Desde 1.620 hasta 1.799
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540
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Desde 1.800 hasta 1.979
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600
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Desde 1.980 hasta 2.159
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660
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Desde 2.160
|
720
|
El Gobierno podrá
modificar esta escala previo informe al Consejo General del Servicio Público de
Empleo Estatal, en función de la tasa de desempleo y las posibilidades del
régimen de financiación”.
En el caso que nos
ocupa, (en nuestro ejemplo), solo sabemos que acredita una cotización de 360
días, así que mínimo va a tener 120 días de prestación de desempleo, según la
escala anterior. Haría falta saber los días exactos para precisar, aún más, la
respuesta.
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