jueves, 27 de abril de 2017

10. Desempleo

  1. Contingencias por las que debe cotizarse durante la percepción de la prestación por desempleo 
CUESTIÓN
Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, ¿se cotiza por todas las contingencias?
Los subsidios por desempleo cotizan por las contingencias de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia, pero sólo cotizan para la jubilación en el caso de desempleados mayores de 55 años y determinados supuestos de trabajadores fijos discontinuos.
Para ciertos casos existe la posibilidad de cotizar para la jubilación de forma individual, mediante un convenio especial con la Seguridad Social, abonando todos los meses las cuotas correspondientes para poder cobrar la pensión esperada.
2. Contratación temporal sucesiva con un mismo trabajador en fraude de ley 
CUESTIÓN
Una empresa ha realizado varios contratos eventuales por circunstancias de la producción de forma sucesiva con un mismo trabajador y para el mismo puesto de trabajo. El cese del trabajador por terminación del último contrato eventual, ¿se considera situación legal de desempleo a efectos de la solicitud y reconocimiento del derecho a la prestación?
La contratación temporal sucesiva en la empresa con el mismo trabajador y para el mismo puesto de trabajo, se considera por la doctrina jurisprudencial como una actuación empresarial en fraude de ley que acredita el vínculo laboral, cuando entre un contrato temporal y otro, no hayan transcurrido veinte días hábiles. (TS 15 febrero 2000. Rec 2554/99).
En este caso, si el SPPE comprueba que el trabajador percibe la prestación, en estas circunstancias (cuatro años anteriores a la solicitud), puede dirigirse de oficio a la autoridad judicial demandando que el empresario sea declarado responsable del abono de la misma, salvo de la prestación correspondiente al último contrato laboral.
Esta comunicación se equipara a la demanda, pudiéndose acudir a la autoridad judicial en el plazo de tres meses. La sentencia que estime la demanda del SPPE es inmediatamente ejecutiva y cuando adquiera firmeza se comunica a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Los trabajadores se considerarán en situación legal de desempleo y el SPPE les reconocerá el las prestaciones por desempleo si reúnen los requisitos exigidos.
En virtud del artículo 145 bis Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
3. Reanudación del derecho 
CUESTIÓN
Suspendido por el SEPE el derecho a la prestación contributiva por desempleo, ¿en qué supuestos y condiciones se reanuda el derecho?

Conforme al artículo 271.4 del Real Decreto  Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regula que:
En todos los casos de suspensión, salvo por sanción, el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina de Empleo que le corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión.
La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiera en el momento de la suspensión, siempre que acredite que ha finalizado la causa de la suspensión, que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o que se mantienen los requisitos de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.
En caso de suspensión por sanción, el derecho se reanudará con el porcentaje de la prestación que corresponda teniendo en cuenta el período percibido y el período de sanción y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente, y se considerará reactivado el compromiso de actividad, salvo en aquellos casos en los que se exija la suscripción de un nuevo compromiso.
Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se perderán tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese efectuado la solicitud.
En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período, siempre que se solicite dentro del plazo de los quince días siguientes a la finalización del mismo.

  1. Suspensión del derecho 
CUESTIÓN
¿En qué supuestos se suspende por el SEPE el derecho a la percepción de la prestación por desempleo?
Para responder a esta pregunta hay que acudir al artículo 271 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que establece que: 
La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones económicas y de cotización, y no afectará al período de su percepción salvo en el caso de sanción, y las causas que lo motivan son:
Traslado al extranjero para la búsqueda o realización de un trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un período continuado inferior a doce meses. No tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, siempre que haya sido previamente solicitada y autorizada, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 231.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Incorporación al Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria, o cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que el trabajador tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía exceda del Salario Mínimo Interprofesional, en cuyo caso continuará percibiendo el subsidio previa solicitud del interesado.
Realización de un trabajo por cuenta ajena inferior a 12 meses, o de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses.
Obtención, por tiempo inferior a 12 meses, de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, así como por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares, cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho.
Por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social durante el período que corresponda.
  1. Titulares del derecho 
CUESTIÓN
¿Cuáles son los requisitos exigidos para ser titular del derecho al subsidio?

Requisitos para solicitar la prestación contributiva por desempleo

  1. Haber cotizado por desempleo como mínimo durante 360 días en los 6 años anteriores a quedarse en paro y que estas cotizaciones no se hayan utilizado para solicitar anteriormente otra prestación o subsidio.
  2. Encontrarse en situación legal de desempleo. Significa “estar en paro”. La ley solo permite pedir el paro en situaciones muy concretas. Hay que haber perdido un trabajo por razones ajenas al trabajador, como un despido (individual o colectivo, procedente o improcedente), el fin de un contrato temporal o en periodo de pruebas, la suspensión, reducción o extinción de un ERE, fin del contrato por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por la incapacidad permanente total del trabajador para la profesión habitual, etc. Una baja voluntaria, por ejemplo, no permite solicitar a continuación la prestación por desempleo.
  3. Estar dado de alta (o en alta asimilada) en un régimen que contemple la prestación por desempleo, normalmente el régimen general de la Seguridad Social.  Hay casos especiales en los que no hay derecho a prestación por desempleo, como por ejemplo, los empleados del hogar, o los trabajadores autónomos que no se hayan acogido voluntariamente a la cotización por cese de actividad.
  4. Estar inscrito como demandante de empleo  (apuntado al paro)  y suscribir el compromiso de actividad
  5. No estar en edad de jubilación ni realizar trabajos por cuenta propia, salvo en las excepciones previstas en la ley.
  1. Trabajador asalariado que es hijo de un cotitular de una comunidad de bienes 
CUESTIÓN
Juan presta sus servicios en una comunidad de bienes de la que son titulares dos personas individuales, una de ellas su padre, con el que convive. ¿Puede ser beneficiario de las prestaciones por desempleo?
Juan no puede ser beneficiario de las prestaciones por desempleo, ya que para que el Servicio Público de empleo reconozca el pago de la prestación correspondiente es requisito indispensable que el trabajador sea un trabajador por cuenta ajena.
Para justificar esta respuesta hay que acudir al  artículo  1.3 apartado e) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece que los trabajos efectuados por familiares hasta el segundo grado, ya sean ascendientes o descendientes, y el cónyuge , del empresario, no se consideran como trabajadores por cuenta ajena, y ello siempre y cuando convivan  con el empresario y por tanto, no podrán acceder a la prestación. 
7. El requisito del alta 
CUESTIÓN

El requisito del alta para tener derecho a la prestación de incapacidad permanente, ¿en qué momento se exige?

Como principio general el requisito de alta hay que referirlo al momento de sobrevivir la contingencia o situación protegida y no al momento de solicitar la prestación ni cuando recae Resolución de la Dirección Provincial del INSS. Por tanto, este requisito hay que referirlo al momento de producirse la incapacidad permanente (al momento de emerger la contingencia invalidante), en la fecha de la contingencia invalidante), en la fecha de la contingencia o hecho causante, aún cuando la solicitud de incapacidad se produzca tiempo después.

El artículo 165.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, RDL 8/2015) establece,  que para causar derecho a las prestaciones del Régimen General deben cumplir, además de los requisitos particulares que se exigan en su caso, el requisito general de estar afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.
A su vez, el artículo 193.2 tipifica que: “ La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 166, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155.2, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el artículo 195.4”
8. Trabajadores fijos discontinuos 
CUESTIÓN
Los trabajadores fijos de carácter discontinuo, ¿cómo pueden acreditar la situación legal de desempleo?

Se consideran en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, que realicen trabajos que no se repitan en fechas ciertas y estén sujetos a llamamiento, y los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, en los periodos de inactividad productiva. (Art. 208.1.4 LGSS). Esta situación se acredita con el certificado que la empresa envía a la oficina de empleo”.
9. Situaciones asimiladas al alta 

CUESTIÓN

¿En qué supuestos se encuentra el trabajador en situación asimilada a la de alta, a efectos de incapacidad permanente?

Tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Tales asimilaciones operan en cualquier caso, respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance que en cada caso se determine.
  • Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
  • La excedencia forzosa.
  • La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.
  • La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria.
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos.
  • Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
  • Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.
  • La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.
  • Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
  • A los solos efectos de conservación del derecho a la asistencia sanitaria, la situación de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, habiendo permanecido o no en situación de alta en el mismo un mínimo de noventa días durante los trescientos sesenta y cinco días naturales inmediatamente anteriores al de la baja.
  • A los solos efectos de asistencia sanitaria, la situación de los trabajadores despedidos, incluidos en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social , que tengan pendiente de resolución ante la jurisdicción laboral demandada por despido improcedente o nulo.
  • A los efectos de la protección por desempleo, se consideran situaciones asimiladas al alta las determinadas por las normas específicas que regulan esta prestación.
  • En el Sistema Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo.
Ref. CISS 4349/200710. víctima de violencia de género.

CUESTIÓN
Durante el periodo de percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género que tienen suspendida la relación laboral, ¿cómo se efectúa la cotización?
 Según el artículo,  273. Cotización durante la situación de desempleo.
1. Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación, incluidos los supuestos a que hace referencia el artículo 270.3, la aportación que corresponda al trabajador.
2. En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la empresa ingresará la aportación que le corresponda, debiendo la entidad gestora ingresar únicamente la aportación del trabajador, una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior.
3. Cuando se haya extinguido la relación laboral, la cotización a la Seguridad Social no comprenderá las cuotas correspondientes a desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.


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