1. Gran invalidez derivada de accidente no laboral desde situación de alta
en el régimen general de la Seguridad Social.
CUESTION
¿Tiene derecho don
Pedro a la prestación por gran invalidez? En caso afirmativo ¿cuál es la
cuantía de dicha prestación?
Don Pedro afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad
Social, sufrió un accidente no laboral iniciando proceso por incapacidad
temporal, el 2 de enero de 2015.El Equipo de Valoración de Incapacidades emite
informe-propuesta para que el trabajador sea declarado afecto de gran
invalidez, por necesitar ayuda de tercera persona, produciéndose la citada
declaración por resolución del Director Provincial del INSS, de 1 de marzo de
2017.La suma de las bases de cotización elegidas por el trabajador dentro de
los siete años anteriores al hecho causante asciende a 28.000 euros. La última
base de cotización del trabajador por contingencias comunes fue de 1.500 euros
/mes
Pedro cumple todos los requisitos exigidos, por lo tanto tiene derecho a
prestaciones por incapacidad permanente absoluta. Dichos requisitos son los
siguientes:
- Afiliación y alta en Seguridad Social.
- Declaración de incapacidad permanente.
- Al derivarse la incapacidad de accidente no laboral
y encontrándose en situación de alta, no se exige período de carencia.
La cuantía se calculará de la siguiente manera:
Base reguladora =
28.000 euros / 112 = 250 euros.
Porcentaje = 100%.
Importe prestación:
250 euros x 100% = 250 euros/ mes, en 12 mensualidades más dos pagas extras.
Como no llega a los
topes mínimos establecidos por la Ley de Seguridad Social, tendrá derecho a la
prestación mínima establecida.
(El tope mínimo
establecido para la pensión de incapacidad permanente absoluta con cónyuge a
cargo en el año 2017 es de 786,90 euros mensuales x 14 meses.)
2. Incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, siendo el trabajador mayor de 31 años.
CUESTION
¿Tiene
derecho el trabajador a prestaciones por incapacidad permanente total? En caso
afirmativo ¿cuál es la cuantía de dicha prestación?
Don
Francisco B. C., nacido el 1-1-1968 afiliado y en alta en el Régimen General de
la Seguridad Social desde el 22-11-1988, se encuentra en situación de
incapacidad temporal por causa de enfermedad común desde 12-10-2015.El Equipo
de Valoración de Incapacidades emite informe-propuesta para que el trabajador
sea declarado afecto de incapacidad permanente total, produciéndose la citada
declaración por resolución del Director Provincial del INSS, con efectos de 2
de marzo de 2017.Don Francisco B. C. tiene, en la fecha del hecho causante 49
años y 2 meses.La suma de las bases de cotización correspondientes al período
de cotización exigido, incluida la actualización, ascienden a 99.200 euros.
Don Francisco tendrá derecho a recibir
las prestaciones siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
·
Ser poseedor de
la declaración de incapacidad permanente.
·
Encontrarse
afiliado y alta en la Seguridad Social.
·
Período de
cotización: al ser producida la incapacidad por un accidente no laboral y
encontrándose en situación de alta, no se exige período de carencia.
·
La prestación
económica correspondiente a la IP Total consiste en una pensión vitalicia del
55% de la base reguladora.
La BR es el
resultado de dividir entre 28 la suma de las bases de cotización del trabajador
durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por el beneficiario
dentro de los 7 años anteriores a la fecha en que se cause el derecho a la
pensión.
Base reguladora
-> 99.200/28 = 3543 €
55% de 3543=
1949 €/mes en doce mensualidades más dos pagas extras.
Por lo tanto,
recibirá el importe de 859,49 euros/mes, ya que
supera el tope mínimo establecido para esta modalidad de pensión.
3. ¿Puede un pensionista de incapacidad permanente mayor de 65 años instar la revisión del grado de invalidez cuando no acredita período de carencia para la jubilación?
CUESTION
¿Es
correcta la denegación de la revisión del grado de incapacidad en base a haber
cumplido el solicitante la edad legal ordinaria de jubilación?
Don Eugenio,
nacido el 15 de mayo de 1951 y afiliado al Régimen General de la Seguridad fue
declarado afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de
mecánico por resolución del INSS de fecha 29 de abril de 1995.Don Eugenio, que
no puede causar derecho a la pensión de jubilación por no tener acreditado el
período de carencia de 15 años, insta el 26 de octubre de 2016 la revisión del
grado de incapacidad. Se incoa el correspondiente expediente administrativo y
el 15 de diciembre del mismo año se dicta resolución denegatoria de la
revisión, al haber cumplido el incapacitado la edad legal ordinaria de
jubilación, esto es los 65 años y cuatro meses de edad.
Conforme al artículo 200 del Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social regula que:
“ 2. Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se
reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en
cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará
constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión
por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el
beneficiario no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo
205.1.a), para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será
vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.
Las revisiones fundadas en error de diagnóstico podrán llevarse
a cabo en cualquier momento, en tanto el interesado no haya cumplido la edad a
que se refiere el primer párrafo de este apartado.
4. Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus
beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años, pasarán a denominarse
pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación
alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo”.
Teniendo en cuenta el caso de Don Eugenio, se puede
decir que:
El INSS revisa por agravamiento, mejoría del
estado incapacitante profesional o en caso de error de
diagnóstico, siempre que no haya cumplido la edad mínima de jubilación.
Don Eugenio tiene ya la edad exigida en la Disposición
transitoria séptima pero cómo no tiene el periodo de carencia de 15 años
seguirá siendo una pensión de incapacidad permanente. Cuando cumpla los 67 años se pasará a llamar pensión
de jubilación.
Don Eugenio tiene ya la edad exigida en la Disposición
transitoria séptima pero cómo no tiene el periodo de carencia de 15 años
seguirá siendo una pensión de incapacidad permanente. Cuando cumpla los 67 años se pasará a llamar pensión
de jubilación.
4. Cómputo del período de suspensión del contrato de las
trabajadoras víctimas de violencia de género
CUESTIÓN
Una trabajadora como
consecuencia de ser víctima de violencia de género decide abandonar su puesto
de trabajo con suspensión del contrato de trabajo. A efectos de carencia de una
incapacidad permanente derivada de enfermedad común, ¿se computa dicho período
de suspensión del contrato?
Este periodo será considerado
como situación asimilada a la del alta, el cual tendrá la consideración de
período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones
de la Seguridad Social por incapacidad permanente, jubilación, muerte o
supervivencia, desempleo y maternidad.
5. Cómputo del periodo por maternidad o paternidad
subsistente a la extinción del contrato o iniciado durante la percepción del desempleo.
CUESTIÓN
Un trabajador que se encuentra en situación de
maternidad o de paternidad y se le extingue el contrato de trabajo, a efectos
de carencia para la prestación por incapacidad permanente, ¿se computa dicho
período?
Consideración como período
de cotización efectiva:
El período por paternidad o maternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
El período por paternidad o maternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
6. Prestación por incapacidad permanente: pensión
vitalicia o cantidad al tanto alzado.
CUESTIÓN
¿En qué consiste la prestación
económica en la situación de incapacidad permanente?
Según el
artículo 196. Prestaciones económicas, de la ley general de la seguridad
social.
La prestación económica correspondiente a la incapacidad
permanente parcial, consistirá en una cantidad a tanto alzado, es decir es una
prestación no periódica, que se paga una
sola vez, por las contingencias u situaciones de necesidad determinada
reglamentariamente (lesiones permanentes no invalidantes, incapacidad
permanente parcial, indemnización especiales a tanto alzado por fallecimiento a
causa de accidentes de trabajo enfermedades profesionales.
7. El requisito del alta
CUESTIÓN
El requisito
del alta para tener derecho a la prestación de incapacidad permanente, ¿en qué
momento se exige?
Como principio general, el requisito de alta hay
que referirlo al momento de sobrevenir la contingencia o situación protegida y
no al momento de solicitar la prestación, ni tampoco cuando recae una
resolución de la Dirección Provincial del INSS.
Por tanto, este requisito se exige en el momento de
producirse la citada incapacidad, es decir en la fecha del hecho causante,
independientemente de que dicha solicitud se presente tiempo después.
8. Alta presunta en la incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales.
CUESTIÓN
Un albañil ha iniciado su trabajo por cuenta de una
empresa de construcción sin ser dado de alta en el Régimen General. A los 10
días sufre un accidente de trabajo al caer de un andamio. ¿Puede ser
beneficiario de incapacidad permanente?
Cuando la
incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los
trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el
empresario haya incumplido sus obligaciones. Si este albañil ha sido contratado
por la empresa de construcción sin existir contrato de trabajo escrito y sin
ser dado de alta en la Seguridad Social, en el caso de que sufra un accidente
de trabajo tendrá derecho al cobro de las prestaciones en igualdad de
condiciones respecto de otro trabajador con contrato y alta en la Seguridad
Social. En estas situaciones rige el principio de automaticidad de las
prestaciones, es decir, que el trabajador accidentado va a recibir la
prestación independientemente del cumplimiento de las
obligaciones del empresario siempre y cuando quede acreditada la relación
laboral y se determine la contingencia como accidente de trabajo. En este
caso estaríamos ante un “alta presunta o de pleno derecho”, es decir, que
cuando el alta real es inexistente y hallándose el sujeto protegido en
situación en que debiera estar de alta, la ley establece la presunción de la
existencia efectiva del alta a efectos de determinadas contingencias como son:
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, y asistencia
sanitaria por enfermedad común, maternidad, riesgo durante el embarazo y
accidente no laboral.
9. Situación asimilada a la de alta
CUESTIÓN
¿En
qué supuestos se encuentra el trabajador en situación asimilada a la de alta, a
efectos de incapacidad permanente?
Según el artículo
195. 2.b) Beneficiarios de la ley general de la seguridad social.
En los supuestos en
que se acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de
alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de los
diez años, dentro de los cuales deba estar comprendido, al menos, una quinta
parte del período de cotización exigible, se computará, hacia atrás, desde la
fecha en que cesó la obligación de cotizar.
En los
casos a que se refiere el párrafo anterior y respecto de la determinación de la
base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido, respectivamente, en
el artículo 197, apartados 1, 2 y 4.
10. Inscripción tardía en el SEPE tras el
agotamiento de las prestaciones por desempleo. Enfermedad grave de trabajador.
CUESTIÓN
Una trabajadora que padece un grave proceso de
esclerosis múltiple, continúa en la situación de desempleo una vez agotadas la prestación
y el subsidio. No se inscribe como demandante de empleo hasta dos años después.
¿Puede ser beneficiaria de incapacidad permanente?
Situaciones
asimiladas al alta
A efectos de las
prestaciones por los distintos grados de incapacidad permanente se consideran
situaciones asimiladas al alta las siguientes:
Paro involuntario
subsiguiente después de haber agotado las prestaciones por desempleo,
cualquiera que sea la edad del trabajador.
Por lo tanto SI
puede ser beneficiaria de la prestación por IP puesto que se considera
desempleo involuntario aun cuando no haya inscripción en la oficina de empleo y
situación asimilada de alta. La gravedad de las lesiones sufridas suple la
falta de inscripción en el SEPE.
Asimismo se
considera en desempleo involuntario al trabajador con serias afectaciones
psíquicas que hacen imposible la inscripción como demandante de empleo además
de carecer de posibilidades reales de trabajar. se trata de una interpretación
humanizadora que pondera las circunstancias de cada caso concreto con el fin de
evitar supuestos no justificados de desprotección.

No hay comentarios:
Publicar un comentario