1. Reconocimiento del derecho a la
prestación
Cuestión
¿A quién corresponde el
reconocimiento del derecho a la prestación económica por maternidad?
Real decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que
se regulan las prestaciones económicas del sistema de la seguridad social por
maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la a la
lactancia natural.
1. Las prestaciones económicas por maternidad serán gestionadas
directamente por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto
para los trabajadores incluidos en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar, cuya gestión corresponderá al Instituto Social de la
Marina.
2. El pago del subsidio será realizado directamente
por la entidad gestora, sin que quepa fórmula alguna de colaboración en la
gestión por parte de las empresas.
3. El pago del subsidio se realizará por periodos
vencidos. El subsidio especial, en caso de parto múltiple, será abonado en un
solo pago al término del periodo de seis semanas posteriores al parto y, en los
supuestos de adopción o acogimiento múltiples, al término de las seis semanas inmediatamente
posteriores a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción.
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