4. Cotización
…..Ejercicios PPB (Para Publicar en el Blog)
11
1 Miembros de las
mesas electorales
CUESTIÓN
¿Cómo se efectúa la cotización por contingencias profesionales de los
presidentes, vocales y suplentes de las mesas electorales?
La base de cotización por contingencias profesionales de los presidentes,
vocales y suplentes de las mesas electorales, está constituida por la base
mínima de cotización para trabajadores mayores de 18 años no especializados
vigente en el Régimen General en el momento del cumplimiento de la prestación
personal obligatoria, y el epígrafe de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales aplicable es el correspondiente al código CNAE-2009 84.2 relativo
a la actividad económica "Prestación de servicios a la comunidad en
general".
12 2 Profesionales taurinos: cotización en la
situación de incapacidad temporal
CUESTIÓN
Un profesional taurino se encuentra en situación de incapacidad temporal.
¿Cómo se determina la base de cotización y quién es el responsable del ingreso de
las cuotas?
Según el Art 33 del Real Decreto
2064 /1995 las bases de cotización para los profesionales taurinos se
determinaran de acuerdo a los siguientes procedimientos:
a) Las empresas comunicarán a la
Tesorería General de la Seguridad Social los salarios efectivamente abonados a
cada profesional taurino en el mes natural a que se refiera la cotización.
b) No obstante lo indicado en el
párrafo anterior, con el carácter de liquidaciones provisionales, se cotizará
por la base fija por cada día que el profesional taurino haya ejercido su
actividad por cuenta de la misma, de acuerdo con las cantidades que se
establezcan para cada ejercicio económico, y conforme al grupo profesional de
cotización en que el profesional taurino se encuentre incluido.
Si el salario realmente percibido
por el profesional taurino, en cómputo diario, fuese inferior a las cantidades
señaladas en el párrafo anterior, se cotizará por aquél. En ningún caso, para
la cotización por contingencias comunes, podrá tomarse como base de cotización
una cantidad menor al importe diario de la base mínima de cotización
correspondiente al grupo de cotización en que se encuentre encuadrado el
profesional taurino. Para la cotización por las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales y por los demás conceptos de recaudación
conjunta, la base de cotización no podrá ser inferior a los topes mínimos
absolutos a que se refiere el apartado 2 del artículo 9.
c) Al finalizar el ejercicio
económico de que se trate, la Tesorería General de la Seguridad Social,
teniendo en cuenta lo señalado en el apartado 4 de este artículo y las bases
declaradas por cada profesional taurino, efectuará la liquidación definitiva y
procederá a la reclamación administrativa de las diferencias o a la devolución
de oficio de las cantidades indebidamente ingresadas, en los términos
establecidos, respecto de los artistas, en el párrafo c), apartado 5, del
artículo anterior.
Ø Durante
la incapacidad temporal, correrán a cargo del profesional taurino las
cotizaciones correspondientes al tiempo que dure dicha situación, incluidas las
cuotas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Categorías
profesionales |
Grupo de cotizac.
|
Base de cotización
a cuenta por día de actuación |
Base máxima
mensual |
Base máxima
anual |
Euros
|
Euros
|
Euros
|
||
Matadores de toros y
rejoneadores clasificados en los grupos "A" y "B"
|
1
|
1.124,00
|
3.642,00
|
43.704,00
|
Picadores y banderilleros que
acompañan a matadores de toros del grupo "A"
|
2
|
1.035,00
|
3.642,00
|
43.704,00
|
Matadores de toros y rejoneadores
clasificados en el grupo "C" y restantes picadores y banderilleros
|
3
|
777,00
|
3.642,00
|
43.704,00
|
Mozos de estoque y ayudantes,
puntilleros, novilleros y toreros cómicos
|
7
|
464,00
|
3.642,00
|
43.704,00
|
13
3 Cotización del
personal investigador en formación
CUESTIÓN
¿Cómo se efectúa la cotización del personal investigador en formación?
La cotización de los becarios e
investigadores, incluidos en la Disposición Adicional Primera del RD 63/2006,
de 27 de enero, durante los dos primeros años se lleva a cabo aplicando las
reglas de la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, en
lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales.
a) En la cotización a
la Seguridad Social se aplicarán las normas comunes de su Régimen General, con las siguientes
reglas específicas:
- La
base de cotización, tanto por contingencias comunes como profesionales,
estará constituida por la cuantía de la base mínima de cotización vigente
en cada momento para el grupo de cotización 1 del Régimen General de la
Seguridad Social.
- Las
liquidaciones de cuotas estarán siempre referidas a mensualidades
naturales y su comunicación y pago se efectuarán por meses naturales
vencidos.
- No
existirá obligación de cotizar, con respecto a la contingencia de
desempleo, al Fondo de Garantía Salarial, ni por formación profesional.
b)
La entidad que otorgue la beca asumirá los derechos y obligaciones establecidos
para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.
c) La
incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente
afiliación y/o alta, así como su baja, se hará efectiva a partir de la fecha
concreta en la que se acredite el inicio o cese de la actividad del
beneficiario.
Este sistema de cotización no
afecta a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que
tengan derecho, respecto de la cual se aplica el importe de la base mínima
correspondiente al Grupo Primero de cotización del Régimen General.
Para
el año 2017, la base mínima de cotización en el grupo 1 es de 1.152, 90 € y el
tope de cotización mínimo de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional es
de 825,60 €
14
4 Maternidad
proviniendo de situación de reducción de jornada por guarda legal
CUESTIÓN
¿Cuál debe ser la base de cotización de una trabajadora durante el descanso
por maternidad, si proviene de una situación de reducción de jornada por guarda
legal?
1. Para el cálculo del subsidio
por maternidad, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida
para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes,
tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.
No obstante, durante el disfrute
de los periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base
reguladora del subsidio se reducirá en proporción inversa a la reducción que
haya experimentado la jornada laboral.
La reducción de jornada implica también una reducción del salario y en
consecuencia se cotiza por el salario que realmente se recibe, ingresando la
empresa a la Seguridad Social el porcentaje correspondiente según el nuevo
salario que realmente paga.
Sin embargo, existen una serie de reglas especiales a la hora de
pedir algunas prestaciones, por las que se calculan las prestaciones como si el
trabajador estuviera realmente cotizando al 100 % de la jornada, sin reducción.
15
5 Cotización de
los participantes en programas de formación
CUESTIÓN
La cotización de los participantes en programas de formación, ¿cómo se
efectúa?
La
cotización de los participantes en programas de formación se llevará a cabo
aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la
formación y el aprendizaje pero teniendo en cuenta que, en este caso, no existe
obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, fondo de garantía
salarial ni por formación profesional. La cuota por contingencias comunes para
el año 2017 consiste en una cuota única mensual de 40,13 euros de los cuales
33,46 euros son a cargo de la empresa y 6,67 euros a cargo del participante en
el programa de formación. La cuota por contingencias profesionales a cargo de
la empresa para este año 2017 asciende a 4,60 euros, de los cuales, 2,57 euros
corresponden a IT y 2,03 euros a IMS.
Hay
que indicar también que las empresas tendrán también derecho a una reducción
del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias
comunes, así como la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales si su plantilla es inferior a 250 personas, o del 75%, en el
supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 personas.
16
6 Cotización de
los jóvenes participantes en prácticas no laborales en empresas o grupos
empresariales
CUESTIÓN
La cotización de los jóvenes participantes en prácticas no laborales en
empresas o grupos empresariales, ¿cómo se efectúa?
Según
el Real Decreto 1543/2011, de 31 de
octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, articulo
3, dice lo siguiente: Destinatarios de las prácticas no laborales y contenido
de las mismas.
Las
prácticas no laborales irán dirigidas a personas jóvenes desempleadas inscritas
en la oficina de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive,
que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación
profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de
esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional,
artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo, no
deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia
profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en
cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la
obtención de las titulaciones o certificados correspondientes. Quedan excluidas
del ámbito de aplicación de este real decreto las prácticas académicas
externas, curriculares y extracurriculares, de los estudiantes universitarios,
que se regirán por su normativa específica.
Según
el artículo 5. Sobre la contratación de personas jóvenes que realizan prácticas no laborales. Dice lo
siguiente, las personas joven que hayan participado o participen en el programa
de prácticas no laborales podrán ser contratadas a la finalización, o durante
el desarrollo de las mismas, bajo cualquier modalidad de contratación, de
acuerdo con la normativa laboral vigente en ese momento, o en su caso, podrán
incorporarse como persona socia si las prácticas fueron realizadas en
cooperativas o sociedades laborales.
Además las empresas que
desarrollen estos programas de prácticas no laborales, contemplados en el
artículo anterior, podrán incluir en el convenio de colaboración que suscriban
con los Servicios Públicos de Empleo competentes, un apartado específico
relativo al compromiso de contratación de estas personas jóvenes de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se
regula el subsistema de formación profesional para el empleo y desarrollado por
el artículo 21 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, pudiendo dar lugar a
una subvención que compense gastos derivados de las acciones de tutoría y
evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada
Orden.
3. Los contratos de
trabajo celebrados con las personas jóvenes que se suscriban tras la
participación de éstas en el programa de prácticas no laborales, se podrán
acoger a los incentivos que en materia de contratación existan en la
legislación vigente en el momento de la contratación, de acuerdo, en todo caso,
con la normativa que resulte de aplicación.
17
7 Cotización de
los estudiantes universitarios que realizan prácticas académicas externas
CUESTIÓN
La cotización de los estudiantes universitarios que realizan prácticas
académicas externas, ¿cómo se efectúa?
La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y
profesionales, así como su ingreso, se lleva a cabo aplicando las reglas de
cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje,
sin obligación de cotizar por desempleo, Fogasa ni formación profesional, por
lo que para el año 2016, la cuota única mensual es de 41,42 euros, de los que
35,24 corresponden al empresario y 6,18 al trabajador.
Desde el 1 de agosto de 2014 la cotización tiene una bonificación del 100%.
18
8 Concepto de tipo
de cotización
CUESTIÓN
¿Qué se entiende por tipo de cotización?
El
tipo de cotización es un porcentaje que se aplica directamente a la base de
cotización para obtener la cuota líquida a ingresar a la Seguridad Social. La Ley
de Presupuestos Generales del Estado fija el tipo de cotización con carácter
único para todo el ámbito de protección del Régimen General así como su
distribución en la aportación respectiva del empresario y el trabajador, pero
quedan excluidas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales
19
9 Tipos de
cotización en contingencias comunes y otras cotizaciones de recaudación
conjunta
CUESTIÓN
En contingencias comunes y en otros conceptos de recaudación conjunta
(desempleo, Fogasa y formación profesional) ¿qué tipos de cotización son los
vigentes?
COTIZACION
PARA LAS CONTIGENCIAS COMUNES:
La
base de cotización para todas las contingencias situación amparadas por la
acción protectora del régimen general de la seguridad social así como por los conceptos de
recaudación conjunta con las cuotas de dicho régimen, estará constituida por la
remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con
carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que
efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice
por cuenta ajena.
Las
percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de
los doce meses del año.
(*)Se
considerará remuneración la totalidad de las percepciones económicas, sean en
dinero o en especie y ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de
descanso computables como de trabajo.
A
sus efectos en la base de la
utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o
servicios gratuitamente o con precio inferior al de mercado, aun cuando no
supongan un gasto real para quien los concede o Las entregas en metálico al
trabajador para que adquiera bienes, derechos o servicios tiene la
consideración de dineraria.
Para la
determinación de la base de cotización por contingencias comunes se seguirán las siguientes normas:
Los
grupos de cotización del 1 al 7 tienen establecida una base de cotización
mensual:
Se computará
la remuneración que corresponda al mes al que se refiere la cotización,
incluyendo todos los conceptos no excluidos expresamente. O Se sumará a esta
remuneración la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de aquellos
conceptos retributivos de devengo superior al mensual o que no tengan carácter
periódico y que vayan a pagarse durante el año en curso. Para calcular el
importe indicado se tomará la suma anual de las cantidades a percibir por esos
conceptos. Si son trabajadores cuyas retribuciones tienen carácter diario, se
dividirá entre 365 (número de días del año), y la cantidad obtenida se
multiplica por el número de días a que corresponda la cotización. En el caso de
trabajadores cuyas retribuciones tienen carácter mensual, grupos de cotización
1 a 7, ese importe anual se divide entre 12 (número de meses al año). O Si la
base de cotización que resulte de acuerdo con los puntos 1 y 2 no estuviese
comprendida entre la cuantía de la base mínima correspondiente al grupo de cotización
de la categoría profesional del trabajador y de la base máxima, conforme a las
cuantías fijadas por la normativa, se cotizará por la base mínima o máxima,
según que la resultante sea inferior a aquélla o superior a ésta. La indicada
base mínima será de aplicación cualquiera que fuese el número de horas
trabajadas diariamente, excepto en contratos de trabajo que por disposición
legal se establezca lo contrario (contratos a tiempo parciales) o los límites
relativos de las bases de cotización (Bases máximas y mínimas) están
constituidos por las cuantías mínimas y máximas o únicas para el grupo de
categorías profesionales o actividades, y se fijan en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico y en la Orden anual
de Cotización ESS/70/2016.
Si el
trabajador ha estado de alta todo el mes, el cálculo se realizará con
referencia a 30días con independencia del número de días naturales que tenga el
mes. Si ha estado de alta únicamente determinados días, las bases de cotización
se determinarán porcentualmente a dichos días trabajados o en alta, tomando
como referencia asimismo, un mes de 30 días.
Respecto de
los grupos de cotización 8 a 11, de cotización diaria, que tienen establecidas
unas bases mínima y máxima con carácter diario, en el supuesto de que su
remuneración tenga carácter mensual, podrá determinarse su base de cotización
como si de grupos 1 a 7 se tratara, siendo su base mínima y máxima las
resultantes de multiplicar por 30 las bases mínima y máxima diaria asignadas.
TIPOS DE
COTIZACION:
El tipo de cotización para las contingencias
comunes al régimen de la seguridad social será el 28, 30%, del que el 23,650%
será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
El tipo de
cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los
supuestos a que se refiere el artículo 152 del texto refundido de la seguridad
social, será el 1,50%, del que el 1,25%, será a cargo de la empresa y el 0,25%
a cargo del trabajador.
Este
porcentaje será de aplicación para determinar la aportación del trabajador en
la cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a
partir de la fecha del cumplimiento de los 65 años y tres meses de edad o 65
años y cuatro meses o más de edad y acreditar, 36 años o más cotizados o 35
años y seis meses o más respectivamente, a la Seguridad Social, cuyos
empresarios sean beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el artículo
4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del
empleo, y que continúen en su puesto de trabajo.
Cotización
por desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.
La base de
cotización para desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional
será la correspondiente a las contingencias de accidente de trabajo y
enfermedades profesionales.
En el sistema especial para trabajadores p0or
cuenta ajena agrarios so obtendrán en función de la modalidad de cotización que
corresponda al trabajador:
DESEMPLEO:
-
Tipo general: El 7,05 por 100, del que el
5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del
trabajador.
-
Contratación de duración determinada a
tiempo completo: El 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 corresponde a la
empresa y el 1,60 por 100 al trabajador.
-
Contratación de duración determinada a
tiempo parcial: el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo de la
empresa y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
-
El tipo general será aplicable en los
supuestos de contratación indefinida, incluidos los contratos a tiempo parcial
y fijos discontinuos, en la contratación de duración determinada en las
modalidades de prácticas, formación, relevo e interinidad, y en los contratos
de cualquier naturaleza realizados con minusválidos con una discapacidad no inferior
al 33 por 100, así como en la transformación de un contrato de duración
determinada, a tiempo completo o parcial, en un contrato de duración
indefinida, desde el día de la fecha de la transformación.
-
Asimismo será de aplicación el tipo
general para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
incluidos en Regímenes de la Seguridad Social que tengan prevista la cotización
por Desempleo, y a los funcionarios de empleo, personal estatuario y militares
de complemento y de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, que presten sus
servicios con carácter interino o de sustitución. Igualmente, a partir de la
fecha en que se reconozca al trabajador con contrato de duración determinada,
una disminución de su capacidad no inferior al 33 por 100, y a los internos que
trabajen en talleres penitenciarios.
FONDO
DE GARANTÍA SALARIAL:
- El
0,20%, a cargo exclusivo de la empresa.
- En
el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios el 0,10%, a
cargo exclusivo de la empresa.
FORMACIÓN
PROFESIONAL:
- El
0,70%, el que el 0,60% será a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del
trabajador.
- En
el sistema especial para trabajadores
por cuenta ajena el 0,18%, del que el 0,158% será cargo de la empresa y el
0.03% a cargo del trabajador.
- Conforme
se prevé en el apartado 4 del artículo
152 de la ley general de la seguridad social, comprenda también las portaciones
correspondientes a desempleo, fondo de garantía salarial y formación
profesional. De acuerdo con el artículo 83 del reglamento general de recaudación,
las cuotas por desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional se
liquidaran e ingresaran conjuntamente con las correspondientes a la seguridad
social, en la misma forma y plazo.
20
10 Tipos de
cotización en la cotización adicional por horas extraordinarias
CUESTIÓN
En la cotización adicional por las horas extraordinarias efectuadas por los
trabajadores, ¿qué tipos de cotización se aplican?
El
tipo aplicable en la cotización adicional por horas extraordinarias efectuadas
por los trabajadores dependerá de la consideración que tengan dichas horas.
Dependerá de si esas horas extraordinarias son motivadas por fuerza mayor o no.
Si
son motivadas por fuerza mayor el tipo total aplicable en la cotización
adicional por horas extraordinarias sería del 14%, del cual, el 12% sería a
cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.
Para
el resto de horas extraordinarias el tipo total aplicable en la cotización
adicional por horas extraordinarias sería del 28,30%, del cual, el 23,60% sería
a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. Este tipo de horas
extraordinarias, por lo tanto, cotizarían por los mismos tipos de cotización
que los correspondientes a la cotización por contingencias comunes.
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