miércoles, 1 de marzo de 2017

3. Cotización, parte 2

4. Cotización …..Ejercicios PPB (Para Publicar en el Blog)

11       1   Miembros de las mesas electorales

CUESTIÓN
¿Cómo se efectúa la cotización por contingencias profesionales de los presidentes, vocales y suplentes de las mesas electorales?
La base de cotización por contingencias profesionales de los presidentes, vocales y suplentes de las mesas electorales, está constituida por la base mínima de cotización para trabajadores mayores de 18 años no especializados vigente en el Régimen General en el momento del cumplimiento de la prestación personal obligatoria, y el epígrafe de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales aplicable es el correspondiente al código CNAE-2009 84.2 relativo a la actividad económica "Prestación de servicios a la comunidad en general".

12       2   Profesionales taurinos: cotización en la situación de incapacidad temporal

CUESTIÓN
Un profesional taurino se encuentra en situación de incapacidad temporal. ¿Cómo se determina la base de cotización y quién es el responsable del ingreso de las cuotas?
Según el Art 33 del Real Decreto 2064 /1995 las bases de cotización para los profesionales taurinos se determinaran de acuerdo a los siguientes procedimientos:
a) Las empresas comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social los salarios efectivamente abonados a cada profesional taurino en el mes natural a que se refiera la cotización.
b) No obstante lo indicado en el párrafo anterior, con el carácter de liquidaciones provisionales, se cotizará por la base fija por cada día que el profesional taurino haya ejercido su actividad por cuenta de la misma, de acuerdo con las cantidades que se establezcan para cada ejercicio económico, y conforme al grupo profesional de cotización en que el profesional taurino se encuentre incluido.
Si el salario realmente percibido por el profesional taurino, en cómputo diario, fuese inferior a las cantidades señaladas en el párrafo anterior, se cotizará por aquél. En ningún caso, para la cotización por contingencias comunes, podrá tomarse como base de cotización una cantidad menor al importe diario de la base mínima de cotización correspondiente al grupo de cotización en que se encuentre encuadrado el profesional taurino. Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por los demás conceptos de recaudación conjunta, la base de cotización no podrá ser inferior a los topes mínimos absolutos a que se refiere el apartado 2 del artículo 9.
c) Al finalizar el ejercicio económico de que se trate, la Tesorería General de la Seguridad Social, teniendo en cuenta lo señalado en el apartado 4 de este artículo y las bases declaradas por cada profesional taurino, efectuará la liquidación definitiva y procederá a la reclamación administrativa de las diferencias o a la devolución de oficio de las cantidades indebidamente ingresadas, en los términos establecidos, respecto de los artistas, en el párrafo c), apartado 5, del artículo anterior.
Ø Durante la incapacidad temporal, correrán a cargo del profesional taurino las cotizaciones correspondientes al tiempo que dure dicha situación, incluidas las cuotas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Categorías
profesionales
Grupo de cotizac.
Base de cotización
a cuenta por día de actuación
Base máxima
mensual
Base máxima
anual
Euros
Euros
Euros
Matadores de toros y rejoneadores clasificados en los grupos "A" y "B"
1
1.124,00
3.642,00
43.704,00
Picadores y banderilleros que acompañan a matadores de toros del grupo "A"
2
1.035,00
3.642,00
43.704,00
Matadores de toros y rejoneadores clasificados en el grupo "C" y restantes picadores y banderilleros
3
777,00
3.642,00
43.704,00
Mozos de estoque y ayudantes, puntilleros, novilleros y toreros cómicos
7
464,00
3.642,00
43.704,00














13       3   Cotización del personal investigador en formación

CUESTIÓN
¿Cómo se efectúa la cotización del personal investigador en formación?
La cotización de los becarios e investigadores, incluidos en la Disposición Adicional Primera del RD 63/2006, de 27 de enero, durante los dos primeros años se lleva a cabo aplicando las reglas de la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales.
a) En la cotización a la Seguridad Social se aplicarán las normas comunes de       su Régimen General, con las siguientes reglas específicas:
  1. La base de cotización, tanto por contingencias comunes como profesionales, estará constituida por la cuantía de la base mínima de cotización vigente en cada momento para el grupo de cotización 1 del Régimen General de la Seguridad Social.
  2. Las liquidaciones de cuotas estarán siempre referidas a mensualidades naturales y su comunicación y pago se efectuarán por meses naturales vencidos.
  3. No existirá obligación de cotizar, con respecto a la contingencia de desempleo, al Fondo de Garantía Salarial, ni por formación profesional.
b) La entidad que otorgue la beca asumirá los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.          
c) La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como su baja, se hará efectiva a partir de la fecha concreta en la que se acredite el inicio o cese de la actividad del beneficiario.
Este sistema de cotización no afecta a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que tengan derecho, respecto de la cual se aplica el importe de la base mínima correspondiente al Grupo Primero de cotización del Régimen General.

Para el año 2017, la base mínima de cotización en el grupo 1 es de 1.152, 90 € y el tope de cotización mínimo de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional es de 825,60 €



14       4   Maternidad proviniendo de situación de reducción de jornada por guarda legal

CUESTIÓN
¿Cuál debe ser la base de cotización de una trabajadora durante el descanso por maternidad, si proviene de una situación de reducción de jornada por guarda legal?
1. Para el cálculo del subsidio por maternidad, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.
No obstante, durante el disfrute de los periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora del subsidio se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral.
La reducción de jornada implica también una reducción del salario y en consecuencia se cotiza por el salario que realmente se recibe, ingresando la empresa a la Seguridad Social el porcentaje correspondiente según el nuevo salario que realmente paga.
Sin embargo,  existen una serie de reglas especiales a la hora de pedir algunas prestaciones, por las que se calculan las prestaciones como si el trabajador estuviera realmente cotizando al 100 % de la jornada, sin reducción.

15       5   Cotización de los participantes en programas de formación

CUESTIÓN
La cotización de los participantes en programas de formación, ¿cómo se efectúa?
La cotización de los participantes en programas de formación se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje pero teniendo en cuenta que, en este caso, no existe obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, fondo de garantía salarial ni por formación profesional. La cuota por contingencias comunes para el año 2017 consiste en una cuota única mensual de 40,13 euros de los cuales 33,46 euros son a cargo de la empresa y 6,67 euros a cargo del participante en el programa de formación. La cuota por contingencias profesionales a cargo de la empresa para este año 2017 asciende a 4,60 euros, de los cuales, 2,57 euros corresponden a IT y 2,03 euros a IMS. 
Hay que indicar también que las empresas tendrán también derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales si su plantilla es inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 personas.


16       6   Cotización de los jóvenes participantes en prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales

CUESTIÓN
La cotización de los jóvenes participantes en prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales, ¿cómo se efectúa?
Según el  Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, articulo 3, dice lo siguiente: Destinatarios de las prácticas no laborales y contenido de las mismas.
Las prácticas no laborales irán dirigidas a personas jóvenes desempleadas inscritas en la oficina de empleo, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo, no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de los estudiantes universitarios, que se regirán por su normativa específica.
Según el artículo 5. Sobre la contratación de personas jóvenes  que realizan prácticas no laborales. Dice lo siguiente, las personas joven que hayan participado o participen en el programa de prácticas no laborales podrán ser contratadas a la finalización, o durante el desarrollo de las mismas, bajo cualquier modalidad de contratación, de acuerdo con la normativa laboral vigente en ese momento, o en su caso, podrán incorporarse como persona socia si las prácticas fueron realizadas en cooperativas o sociedades laborales.
Además las empresas que desarrollen estos programas de prácticas no laborales, contemplados en el artículo anterior, podrán incluir en el convenio de colaboración que suscriban con los Servicios Públicos de Empleo competentes, un apartado específico relativo al compromiso de contratación de estas personas jóvenes de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y desarrollado por el artículo 21 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, pudiendo dar lugar a una subvención que compense gastos derivados de las acciones de tutoría y evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Orden.
3. Los contratos de trabajo celebrados con las personas jóvenes que se suscriban tras la participación de éstas en el programa de prácticas no laborales, se podrán acoger a los incentivos que en materia de contratación existan en la legislación vigente en el momento de la contratación, de acuerdo, en todo caso, con la normativa que resulte de aplicación.


17       7   Cotización de los estudiantes universitarios que realizan prácticas académicas externas

CUESTIÓN
La cotización de los estudiantes universitarios que realizan prácticas académicas externas, ¿cómo se efectúa?
La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, se lleva a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin obligación de cotizar por desempleo, Fogasa ni formación profesional, por lo que para el año 2016, la cuota única mensual es de 41,42 euros, de los que 35,24 corresponden al empresario y 6,18 al trabajador.
Desde el 1 de agosto de 2014 la cotización tiene una bonificación del 100%.

18       8   Concepto de tipo de cotización

CUESTIÓN
¿Qué se entiende por tipo de cotización?
El tipo de cotización es un porcentaje que se aplica directamente a la base de cotización para obtener la cuota líquida a ingresar a la Seguridad Social. La Ley de Presupuestos Generales del Estado fija el tipo de cotización con carácter único para todo el ámbito de protección del Régimen General así como su distribución en la aportación respectiva del empresario y el trabajador, pero quedan excluidas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales


19       9   Tipos de cotización en contingencias comunes y otras cotizaciones de recaudación conjunta

CUESTIÓN
En contingencias comunes y en otros conceptos de recaudación conjunta (desempleo, Fogasa y formación profesional) ¿qué tipos de cotización son los vigentes?
COTIZACION PARA LAS CONTIGENCIAS COMUNES:
La base de cotización para todas las contingencias situación amparadas por la acción protectora del régimen general de la seguridad social así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de dicho régimen, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
(*)Se considerará remuneración la totalidad de las percepciones económicas, sean en dinero o en especie y ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como de trabajo.

A sus efectos en la base de la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios gratuitamente o con precio inferior al de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los concede o Las entregas en metálico al trabajador para que adquiera bienes, derechos o servicios tiene la consideración de dineraria.
Para la determinación de la base de cotización por contingencias comunes  se seguirán las siguientes normas:

Los grupos de cotización del 1 al 7 tienen establecida una base de cotización mensual:
Se computará la remuneración que corresponda al mes al que se refiere la cotización, incluyendo todos los conceptos no excluidos expresamente. O Se sumará a esta remuneración la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de aquellos conceptos retributivos de devengo superior al mensual o que no tengan carácter periódico y que vayan a pagarse durante el año en curso. Para calcular el importe indicado se tomará la suma anual de las cantidades a percibir por esos conceptos. Si son trabajadores cuyas retribuciones tienen carácter diario, se dividirá entre 365 (número de días del año), y la cantidad obtenida se multiplica por el número de días a que corresponda la cotización. En el caso de trabajadores cuyas retribuciones tienen carácter mensual, grupos de cotización 1 a 7, ese importe anual se divide entre 12 (número de meses al año). O Si la base de cotización que resulte de acuerdo con los puntos 1 y 2 no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador y de la base máxima, conforme a las cuantías fijadas por la normativa, se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquélla o superior a ésta. La indicada base mínima será de aplicación cualquiera que fuese el número de horas trabajadas diariamente, excepto en contratos de trabajo que por disposición legal se establezca lo contrario (contratos a tiempo parciales) o los límites relativos de las bases de cotización (Bases máximas y mínimas) están constituidos por las cuantías mínimas y máximas o únicas para el grupo de categorías profesionales o actividades, y se fijan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico y en la Orden anual de Cotización ESS/70/2016.
Si el trabajador ha estado de alta todo el mes, el cálculo se realizará con referencia a 30días con independencia del número de días naturales que tenga el mes. Si ha estado de alta únicamente determinados días, las bases de cotización se determinarán porcentualmente a dichos días trabajados o en alta, tomando como referencia asimismo, un mes de 30 días.
Respecto de los grupos de cotización 8 a 11, de cotización diaria, que tienen establecidas unas bases mínima y máxima con carácter diario, en el supuesto de que su remuneración tenga carácter mensual, podrá determinarse su base de cotización como si de grupos 1 a 7 se tratara, siendo su base mínima y máxima las resultantes de multiplicar por 30 las bases mínima y máxima diaria asignadas.

TIPOS DE COTIZACION:
 El tipo de cotización para las contingencias comunes al régimen de la seguridad social será el 28, 30%, del que el 23,650% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
El tipo de cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en los supuestos a que se refiere el artículo 152 del texto refundido de la seguridad social, será el 1,50%, del que el 1,25%, será a cargo de la empresa y el 0,25% a cargo del trabajador.

Este porcentaje será de aplicación para determinar la aportación del trabajador en la cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a partir de la fecha del cumplimiento de los 65 años y tres meses de edad o 65 años y cuatro meses o más de edad y acreditar, 36 años o más cotizados o 35 años y seis meses o más respectivamente, a la Seguridad Social, cuyos empresarios sean beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, y que continúen en su puesto de trabajo.

Cotización por desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.
La base de cotización para desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional será la correspondiente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
 En el sistema especial para trabajadores p0or cuenta ajena agrarios so obtendrán en función de la modalidad de cotización que corresponda al trabajador:

DESEMPLEO:


-       Tipo general: El 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.
-       Contratación de duración determinada a tiempo completo: El 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 corresponde a la empresa y el 1,60 por 100 al trabajador.
-       Contratación de duración determinada a tiempo parcial: el 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
-       El tipo general será aplicable en los supuestos de contratación indefinida, incluidos los contratos a tiempo parcial y fijos discontinuos, en la contratación de duración determinada en las modalidades de prácticas, formación, relevo e interinidad, y en los contratos de cualquier naturaleza realizados con minusválidos con una discapacidad no inferior al 33 por 100, así como en la transformación de un contrato de duración determinada, a tiempo completo o parcial, en un contrato de duración indefinida, desde el día de la fecha de la transformación.
-       Asimismo será de aplicación el tipo general para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado incluidos en Regímenes de la Seguridad Social que tengan prevista la cotización por Desempleo, y a los funcionarios de empleo, personal estatuario y militares de complemento y de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, que presten sus servicios con carácter interino o de sustitución. Igualmente, a partir de la fecha en que se reconozca al trabajador con contrato de duración determinada, una disminución de su capacidad no inferior al 33 por 100, y a los internos que trabajen en talleres penitenciarios.

FONDO DE GARANTÍA SALARIAL:
-       El 0,20%, a cargo exclusivo de la empresa.
-       En el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios el 0,10%, a cargo exclusivo de la empresa.
FORMACIÓN PROFESIONAL:
-       El 0,70%, el que el 0,60% será a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador.
-       En el sistema especial para  trabajadores por cuenta ajena el 0,18%, del que el 0,158% será cargo de la empresa y el 0.03% a cargo del trabajador.
-       Conforme se prevé  en el apartado 4 del artículo 152 de la ley general de la seguridad social, comprenda también las portaciones correspondientes a desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. De acuerdo con el artículo 83 del reglamento general de recaudación, las cuotas por desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional se liquidaran e ingresaran conjuntamente con las correspondientes a la seguridad social, en la misma forma y plazo.

20       10 Tipos de cotización en la cotización adicional por horas extraordinarias

CUESTIÓN
En la cotización adicional por las horas extraordinarias efectuadas por los trabajadores, ¿qué tipos de cotización se aplican?
El tipo aplicable en la cotización adicional por horas extraordinarias efectuadas por los trabajadores dependerá de la consideración que tengan dichas horas. Dependerá de si esas horas extraordinarias son motivadas por fuerza mayor o no.
Si son motivadas por fuerza mayor el tipo total aplicable en la cotización adicional por horas extraordinarias sería del 14%, del cual, el 12% sería a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador.
Para el resto de horas extraordinarias el tipo total aplicable en la cotización adicional por horas extraordinarias sería del 28,30%, del cual, el 23,60% sería a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. Este tipo de horas extraordinarias, por lo tanto, cotizarían por los mismos tipos de cotización que los correspondientes a la cotización por contingencias comunes.


No hay comentarios:

Publicar un comentario