miércoles, 29 de marzo de 2017

Caso practico audio maternidad

CASO PRÁCTICO (AUDIO)
PRESTACIÓN POR MATERNIDAD DE TRABAJO.

30 años de edad. La trabajadora Nerea Otazua Rivera, de 10 de enero de 1987. Ha trabajado como auxiliar administrativo en una empresa de consultoría desde el 20 de enero de 2007 al 30 de diciembre de 2008, fecha en la que dimitió en su puesto de trabajo para quedarse en casa a cuidar a de su padre enfermo. Actualmente, está de alta en el RGSS desde el 1 de enero de 2017. El 5 de abril de 2017 inicia el descanso por maternidad de 16 semanas, dando a luz el 20 de abril de 2017. Durante el mes de marzo acreditó una BCC de 1. 650€ mensuales. ¿Tiene derecho la trabajadora a prestación económica por maternidad en la siguiente situación? En caso afirmativo, ¿cuál es la cuantía de dicha prestación?

Conforme al artículo 165.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en adelante LGSS, el requisito general es estar afiliada y en alta o situación asimilada.
Según el artículo 178.1 c) LGSS, regula que si es mayor de 26 años tiene que tener cotizados 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Con respecto a la cuantía, en el artículo 179.1 LGSS recoge que “La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente al mes anterior”.
En nuestro caso, Nerea Otazua Rivera, sí tiene derecho a prestación económica por maternidad porque cumple todos los requisitos:

• Estar afiliada y en alta o situación asimilada.
• Al ser mayor de 26 años, tiene 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, (sumando lo cotizado en 2007, 2008 y 2017).

Y la cuantía de la prestación será el equivalente al 100% de la Base de  Cotización de  Contingencias Comunes del mes anterior.

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