CASO
PRÁCTICO (AUDIO)
PRESTACIÓN
POR MATERNIDAD DE TRABAJO.
30 años de edad. La trabajadora Nerea Otazua Rivera, de 10 de
enero de 1987. Ha trabajado como auxiliar administrativo en una empresa de
consultoría desde el 20 de enero de 2007 al 30 de diciembre de 2008, fecha en
la que dimitió en su puesto de trabajo para quedarse en casa a cuidar a de su
padre enfermo. Actualmente, está de alta en el RGSS desde el 1 de enero de
2017. El 5 de abril de 2017 inicia el descanso por maternidad de 16 semanas,
dando a luz el 20 de abril de 2017. Durante el mes de marzo acreditó una BCC de
1. 650€ mensuales. ¿Tiene derecho la trabajadora a prestación económica por
maternidad en la siguiente situación? En caso afirmativo, ¿cuál es la cuantía
de dicha prestación?
Conforme al artículo
165.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en
adelante LGSS, el requisito general es estar afiliada y en alta o situación
asimilada.
Según el artículo 178.1
c) LGSS, regula que si es mayor de 26 años tiene que tener cotizados 180 días
dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del
descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Con respecto a la
cuantía, en el artículo 179.1 LGSS recoge que “La prestación económica por
maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base
reguladora correspondiente al mes anterior”.
En nuestro caso, Nerea
Otazua Rivera, sí tiene derecho a prestación económica por maternidad porque
cumple todos los requisitos:
• Estar afiliada y en alta o situación
asimilada.
• Al ser mayor de 26 años, tiene 360
días cotizados a lo largo de su vida laboral, (sumando lo cotizado en 2007,
2008 y 2017).
Y la cuantía de la
prestación será el equivalente al 100% de la Base de Cotización de Contingencias Comunes del mes anterior.
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