1. Situación de huelga
parcial
Cuestión
Los trabajadores de una empresa se encuentran en
situación de huelga parcial, trabajando únicamente media jornada laboral.
Estando en esta situación un trabajador es dado de baja médica al sufrir un
accidente no laboral. ¿Cómo se calcula la base reguladora de la prestación de
incapacidad temporal?
Si la
situación de incapacidad
temporal se produce estando el trabajador en huelga parcial, el
importe del subsidio se reducirá en la misma proporción en que lo haya hecho la
jornada ordinaria de trabajo.
La base de
cotización, se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:
En los casos de
huelga legal total o cierre patronal legal, la base diaria de cotización, será
el promedio de las bases de cotización por las que hubiera venido cotizando el
trabajador durante el mes anterior a la fecha de inicio de la huelga total o
cierre patronal.
En los supuestos de huelga parcial, la base diaria de cotización
será la diferencia entre la base de cotización calculada como en el punto
anterior y la base por la que se cotice diariamente por el trabajador durante
esa situación.
2. Artista y
profesionales taurinos
Cuestión
La base reguladora de los colectivos de artista y
profesionales taurinos ¿Cómo se determina?
La base
reguladora de estos colectivos se determina en la Orden de 20 de julio de 1987
por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que
procede a la integración de diversos Regímenes Especiales en materia de campo
de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y
recaudación.
La Tesorería
Territorial de la Seguridad Social o la Administración de la misma en la que se
tramite la afiliación o, en su caso, el alta, en el momento de la tramitación
de las mismas o a solicitud de los interesados cuando se les agoten los
recibidos, expedirá un talonario de «justificantes de actuaciones», compuesto
de matriz y justificante, a nombre del trabajador afiliado y que este
conservará en su poder hasta causar baja definitiva en la actividad
determinante de su afiliación y/o alta como artista en espectáculos públicos,
en cuyo momento deberá devolverlo a la Tesorería Territorial de la Seguridad
Social o Administración de la misma a la que figure adscrito. En el momento de
abonar sus retribuciones al trabajador o, en todo caso, al finalizar la
prestación de sus servicios, el empresario le requerirá dos ejemplares del
justificante y cumplimentara los datos relativos a la identificación de la
Empresa en la Seguridad Social, Entidad gestora o colaboradora con la que tenga
concertada la protección de las contingencias por accidente de trabajo y
enfermedad profesional, categoría profesional del trabajador, fecha de alta y,
en su caso, de baja, grupo de cotización por el período en alta, remuneraciones
abonadas, base de cotización, Tesorería Territorial de la Seguridad Social o
Administración de la misma para la que se ha efectuado o ha de efectuarse la
cotización en la correspondiente entidad recaudadora y demás datos que en el
mismo se indiquen para el control y la regularización de la cotización.
3. Situación derivada
de contingencias comunes
Cuestión
Determinada la
base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad
común o accidente no laboral, ¿Qué porcentaje se aplica para calcular el
importe de la prestación?
Por enfermedad común o accidente no labora se aplicará
el siguiente porcentaje para calcular el importe de la prestación: el 60% de la
base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75% a partir del
vigésimo primero.
Para el cálculo de la base reguladora en caso de
enfermedad común o accidente no laboral se tendrá en cuenta lo siguiente: es el
cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del
trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que
corresponde dicha cotización.
4. Situación derivada
de contingencias profesionales.
Cuestión
Determina la
base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o de enfermedad
profesional, ¿Qué porcentaje se aplica para calcular la cuantía de la
prestación?
En caso de accidente de trabajo y enfermedad
profesional:
- Base
reguladora por el 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del
derecho.
En los supuestos de accidente de trabajo o
enfermedad profesional:
La BR
se obtiene por adición de dos sumandos:
- La
base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas
extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha
cotización.
- La
cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre
365 días.
5. Contratos para la
formación y el aprendizaje.
Cuestión
Un trabajador contratado para la formación y el
aprendizaje sufre un accidente no laboral al caer de la bicicleta un día
festivo. ¿Qué porcentaje se aplica a la base reguladora para calcular el
importe de la prestación por incapacidad temporal?
La
cotización a la Seguridad Social por los contratos de formación consistirá en
una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma:
Concepto
|
empresa
|
Trabajador
|
total
|
Por contingencias
comunes
|
33,46 €
|
6,67 €
|
40,13 €
|
Por accidente
de trabajo y enfermedades profesionales
|
IT:2,57€
IMS:2,03€
|
4,60 €
|
|
Desempleo(*)
|
45,40 €
|
12,80 €
|
58,20 €
|
Fondo de
garantía salarial
|
2,54 €
|
2,54 €
|
|
Formación
profesional
|
1,23 €
|
0,16 €
|
1,39 €
|
6. Derivado de
contingencias profesionales
Cuestión
Un trabajador sufre accidente de trabajo al caer por un
hueco de la escalera de un edificio en construcción, siendo dado de baja
médica. ¿Cuándo nace el derecho a la prestación por incapacidad temporal?
En el artículo 173.1 a) de la LGSS, se establece que el derecho a la
prestación por incapacidad temporal nace, en el caso de accidente de trabajo,
desde el día siguiente al día de la baja.
“1. En caso
de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde
el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el
salario íntegro correspondiente al día de la baja.”
7. derivados de
contingencias comunes
Cuestión
Una trabajadora es dada de baja médica debido a
enfermedad común por el facultativo de la seguridad social mediante parte
médico de baja fechado el 1 de junio. ¿Cuándo nace el derecho a la prestación
por incapacidad temporal?
En este caso tendría derecho a la prestación desde
el día 4 de junio según el siguiente apartado.
Se tendrá
derecho al subsidio por incapacidad temporal:
a) En caso
de enfermedad común o accidente no laboral, a partir del cuarto día, a contar
desde la fecha de la baja para el trabajo, siempre que la situación de
incapacidad temporal tenga una duración mínima de siete días, a contar desde
dicha fecha.
* NOTA: no exigible hoy este requisito.
b) En caso
de accidente de trabajo, desde el día siguiente a aquel en que se haya
producido o desde el día siguiente al de la baja en el trabajo cuando ésta
fuese posterior a la fecha del accidente.
8. Cese en la empresa durante la
situación de incapacidad temporal.
Cuestión
Un trabajador es dado de baja media por
accidente no laboral el 1 de abril. A
los días siguientes causa baja en la empresa por terminación de su contrato
temporal, cursando la empresa el correspondiente parte de baja del trabajador
en la seguridad social. ¿tiene derecho a la prestación por incapacidad
temporal?
Enfermedad común o
accidente no laboral
En este caso, el trabajador continuará siendo beneficiaria de la prestación
por incapacidad temporal y la cuantía que percibirá será igual a la que le se
correspondería por la prestación por desempleo hasta que deje de estar en
situación de baja por incapacidad.
Una vez el trabajador reciba el alta, pasará a encontrarse en situación legal de desempleo y podrá percibir la prestación
contributiva si reúne los requisitos exigidos o el correspondiente subsidio por desempleo. Hay que tener en cuenta, que en
relación a la duración de la prestación o subsidio por desempleo, se descontará
el periodo que ya ha consumido estando de baja, es decir, desde que se cesa la
relación laboral hasta que se extingue la prestación por incapacidad temporal.
9. Trabajadores fijos
discontinuos: dinámica del derecho
Cuestión
En los procesos de incapacidad temporal padecidos por
trabajadores fijos discontinuos, ¿Qué reglas se aplican?
El art. 13.2 R.D. 2064/1995 establece que aunque el trabajador se
encuentre enfermo en ese momento, no exime de la obligación de
llamamiento a la empresa, que deberá proceder a dar de alta al trabajador sin
perjuicio de cursar seguidamente la baja por Incapacidad Temporal, pudiendo si
lo estima oportuno cubrir su baja médica con un contrato de interinidad. En
conclusión, deben ser llamados los trabajadores fijos discontinuos en situación
de incapacidad temporal, momento a partir del cual la empresa debe asumir la
obligación de colaboración con la Seguridad Social y cotizar por él, si bien la
reincorporación efectiva al trabajo se producirá a partir del alta médica. Para
cualquier duda o aclaración al respecto, quedamos a su disposición.
10. Compatibilidad
entre la pensión de incapacidad permanente total y la incapacidad temporal por
la misma patología.
Cuestión
Un trabajador fue declarado efecto de una incapacidad permanente total para
su profesión habitual por padecer insuficiencia ventilatoria mixta, continuando
prestando servicios en su empresa pero en otras tareas distintas a las que
había desempeñado hasta entonces. Posteriormente inicia un proceso de
incapacidad temporal al ser dado de baja médica por bronquitis asmática. Al ser
la patología la misma que consta en el expediente de incapacidad permanente,
¿un mismo cuadro clínico puede determinar a la vez dos situaciones, una
permanente y otra transitoria, que son legalmente contradictorias y
excluyentes?, y en definitiva ¿la
nueva baja médica tiene la consideración de situación de incapacidad temporal
indemnizable?
El art. 138.1 del Texto Refundido de 30 de Mayo de 1974
establece que "en caso de incapacidad permanente total para la profesión
habitual, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario
que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, con el
alcance y en las condiciones que se determinen reglamentariamente".
De lo
que este precepto dispone se deduce que en aquellos casos en los que el
operario que se encuentra en tal situación cae en incapacidad laboral
transitoria en su nuevo trabajo, la referida pensión de invalidez permanente
total es compatible con el subsidio que se ha de percibir. Esto es así toda vez
que este subsidio se abona durante el tiempo en que el empleado está enfermo e
impedido para el trabajo, en sustitución de la remuneración que éste recibe en
activo, y por ello si aquella pensión de invalidez es compatible con esta
remuneración, también lo ha de ser con el subsidio que la sustituye y ocupa su
lugar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario