miércoles, 8 de marzo de 2017

4. Incapacidad temporal

1. Situación de huelga parcial
Cuestión
Los trabajadores de una empresa se encuentran en situación de huelga parcial, trabajando únicamente media jornada laboral. Estando en esta situación un trabajador es dado de baja médica al sufrir un accidente no laboral. ¿Cómo se calcula la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal?

Si la situación de incapacidad temporal se produce estando el trabajador en huelga parcial, el importe del subsidio se reducirá en la misma proporción en que lo haya hecho la jornada ordinaria de trabajo.
La base de cotización, se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:
En los casos de huelga legal total o cierre patronal legal, la base diaria de cotización, será el promedio de las bases de cotización por las que hubiera venido cotizando el trabajador durante el mes anterior a la fecha de inicio de la huelga total o cierre patronal.
En los supuestos de huelga parcial, la base diaria de cotización será la diferencia entre la base de cotización calculada como en el punto anterior y la base por la que se cotice diariamente por el trabajador durante esa situación.

2. Artista y profesionales taurinos
Cuestión
La base reguladora de los colectivos de artista y profesionales taurinos ¿Cómo se determina?

La base reguladora de estos colectivos se determina en la Orden de 20 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos Regímenes Especiales en materia de campo de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación.
La Tesorería Territorial de la Seguridad Social o la Administración de la misma en la que se tramite la afiliación o, en su caso, el alta, en el momento de la tramitación de las mismas o a solicitud de los interesados cuando se les agoten los recibidos, expedirá un talonario de «justificantes de actuaciones», compuesto de matriz y justificante, a nombre del trabajador afiliado y que este conservará en su poder hasta causar baja definitiva en la actividad determinante de su afiliación y/o alta como artista en espectáculos públicos, en cuyo momento deberá devolverlo a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma a la que figure adscrito. En el momento de abonar sus retribuciones al trabajador o, en todo caso, al finalizar la prestación de sus servicios, el empresario le requerirá dos ejemplares del justificante y cumplimentara los datos relativos a la identificación de la Empresa en la Seguridad Social, Entidad gestora o colaboradora con la que tenga concertada la protección de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional, categoría profesional del trabajador, fecha de alta y, en su caso, de baja, grupo de cotización por el período en alta, remuneraciones abonadas, base de cotización, Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma para la que se ha efectuado o ha de efectuarse la cotización en la correspondiente entidad recaudadora y demás datos que en el mismo se indiquen para el control y la regularización de la cotización.

3. Situación derivada de contingencias comunes
Cuestión
Determinada la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, ¿Qué porcentaje se aplica para calcular el importe de la prestación?

Por enfermedad común o accidente no labora se aplicará el siguiente porcentaje para calcular el importe de la prestación: el 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75% a partir del vigésimo primero.

Para el cálculo de la base reguladora en caso de enfermedad común o accidente no laboral se tendrá en cuenta lo siguiente: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización.

4. Situación derivada de contingencias profesionales.
Cuestión
Determina la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada  de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, ¿Qué porcentaje se aplica para calcular la cuantía de la prestación?

En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
-         Base reguladora por el 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La BR se obtiene por adición de dos sumandos:
-   La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
-        La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.

5. Contratos para la formación y el aprendizaje.
Cuestión
Un trabajador contratado para la formación y el aprendizaje sufre un accidente no laboral al caer de la bicicleta un día festivo. ¿Qué porcentaje se aplica a la base reguladora para calcular el importe de la prestación por incapacidad temporal?

La cotización a la Seguridad Social por los contratos de formación consistirá en una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma:




Concepto
empresa
Trabajador
total
Por contingencias comunes
33,46 €
6,67 €
40,13 €
Por accidente de trabajo y enfermedades profesionales
IT:2,57€
IMS:2,03€

4,60 €
Desempleo(*)
45,40 €
12,80 €
58,20 €
Fondo de garantía salarial
2,54 €

2,54 €
Formación profesional
1,23 €
0,16 €
1,39 €



6. Derivado de contingencias profesionales
Cuestión
Un trabajador sufre accidente de trabajo al caer por un hueco de la escalera de un edificio en construcción, siendo dado de baja médica. ¿Cuándo nace el derecho a la prestación por incapacidad temporal?
En el artículo 173.1 a) de la LGSS, se establece que el derecho a la prestación por incapacidad temporal nace, en el caso de accidente de trabajo, desde el día siguiente al día de la baja.
1. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.”
7. derivados de contingencias comunes
Cuestión
Una trabajadora es dada de baja médica debido a enfermedad común por el facultativo de la seguridad social mediante parte médico de baja fechado el 1 de junio. ¿Cuándo nace el derecho a la prestación por incapacidad temporal?
En este caso tendría derecho a la prestación desde el día 4 de junio según el siguiente apartado.
Se tendrá derecho al subsidio por incapacidad temporal:
a) En caso de enfermedad común o accidente no laboral, a partir del cuarto día, a contar desde la fecha de la baja para el trabajo, siempre que la situación de incapacidad temporal tenga una duración mínima de siete días, a contar desde dicha fecha.
* NOTA: no exigible hoy este requisito.
b) En caso de accidente de trabajo, desde el día siguiente a aquel en que se haya producido o desde el día siguiente al de la baja en el trabajo cuando ésta fuese posterior a la fecha del accidente.

8. Cese en la empresa durante la situación de incapacidad temporal.
Cuestión
 Un trabajador es dado de baja media por accidente no laboral el  1 de abril. A los días siguientes causa baja en la empresa por terminación de su contrato temporal, cursando la empresa el correspondiente parte de baja del trabajador en la seguridad social. ¿tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal?

Enfermedad común o accidente no laboral
En este caso, el trabajador continuará siendo beneficiaria de la prestación por incapacidad temporal y la cuantía que percibirá será igual a la que le se correspondería por la prestación por desempleo hasta que deje de estar en situación de baja por incapacidad.
Una vez el trabajador reciba el alta, pasará a encontrarse en situación legal de desempleo y podrá percibir la prestación contributiva si reúne los requisitos exigidos o el correspondiente subsidio por desempleo. Hay que tener en cuenta, que en relación a la duración de la prestación o subsidio por desempleo, se descontará el periodo que ya ha consumido estando de baja, es decir, desde que se cesa la relación laboral hasta que se extingue la prestación por incapacidad temporal.
9. Trabajadores fijos discontinuos: dinámica del derecho
Cuestión
En los procesos de incapacidad temporal padecidos por trabajadores fijos discontinuos, ¿Qué reglas se aplican?

El art. 13.2 R.D. 2064/1995 establece que aunque el trabajador se encuentre enfermo en ese momento,  no exime de la obligación de llamamiento a la empresa, que deberá proceder a dar de alta al trabajador sin perjuicio de cursar seguidamente la baja por Incapacidad Temporal, pudiendo si lo estima oportuno cubrir su baja médica con un contrato de interinidad. En conclusión,  deben ser llamados los trabajadores fijos discontinuos en situación de incapacidad temporal, momento a partir del cual la empresa debe asumir la obligación de colaboración con la Seguridad Social y cotizar por él, si bien la reincorporación efectiva al trabajo se producirá a partir del alta médica. Para cualquier duda o aclaración al respecto, quedamos a su disposición.
10. Compatibilidad entre la pensión de incapacidad permanente total y la incapacidad temporal por la misma patología.
Cuestión
Un trabajador fue declarado efecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual por padecer insuficiencia ventilatoria mixta, continuando prestando servicios en su empresa pero en otras tareas distintas a las que había desempeñado hasta entonces. Posteriormente inicia un proceso de incapacidad temporal al ser dado de baja médica por bronquitis asmática. Al ser la patología la misma que consta en el expediente de incapacidad permanente, ¿un mismo cuadro clínico puede determinar a la vez dos situaciones, una permanente y otra transitoria, que son legalmente contradictorias y excluyentes?, y en definitiva ¿la nueva baja médica tiene la consideración de situación de incapacidad temporal indemnizable?

El art. 138.1 del Texto Refundido de 30 de Mayo de 1974 establece que "en caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, con el alcance y en las condiciones que se determinen reglamentariamente".
De lo que este precepto dispone se deduce que en aquellos casos en los que el operario que se encuentra en tal situación cae en incapacidad laboral transitoria en su nuevo trabajo, la referida pensión de invalidez permanente total es compatible con el subsidio que se ha de percibir. Esto es así toda vez que este subsidio se abona durante el tiempo en que el empleado está enfermo e impedido para el trabajo, en sustitución de la remuneración que éste recibe en activo, y por ello si aquella pensión de invalidez es compatible con esta remuneración, también lo ha de ser con el subsidio que la sustituye y ocupa su lugar.




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