1. Situación protegida
Ref. CISS 3845/2007
CUESTIÓN
En la prestación económica por riesgo durante el embarazo ¿cuál es la situación protegida?
Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Cuando las circunstancias a que se refiere el mencionado artículo 26 afectasen a una funcionaria integrada en el Régimen General e incluida en el ámbito de aplicación del EBEP, se considerará situación protegida el permiso por riesgo durante el embarazo, a efectos de la prestación económica de la Seguridad Social.
No se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.
- 2. Requisitos para ser beneficiaria
CUESTIÓN
Una trabajadora embarazada es declarada en situación protegida de riesgo durante el embarazo. ¿Qué requisitos se exigen para ser beneficiaria de la prestación?
Para responder a esta pregunta hay que acudir al artículo 32 del RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, que establece que ” Serán beneficiarias del subsidio las trabajadoras por cuenta ajena, en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, siempre que estén afiliadas y en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social en la fecha en que se inicie dicha suspensión.”
- En este sentido hay que destacar que: Se considerarán de pleno derecho las trabajadoras afiliadas y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones, también para las profesionales taurinas, la inclusión en el censo de activos equivale a la situación de alta o que se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal.
- En los mismos términos, serán beneficiarias del subsidio las trabajadoras integradas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de hogar, que presten sus servicios para un hogar con carácter exclusivo.
- Las trabajadoras contratadas a tiempo parcial tendrán derecho a la prestación económica por riesgo durante el embarazo, con las particularidades establecidas en el artículo 34, en cuanto a la base reguladora y el abono de la prestación.
- Las trabajadoras por cuenta ajena anteriormente relacionadas se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de la obtención del subsidio por riesgo durante el embarazo, aunque su empresa hubiera incumplido sus obligaciones.
3. Situación asimilada al alta en excedencia por cuidado de familiares
CUESTIÓN
La situación de excedencia por cuidado de familiares, ¿se considera como asimilada a la de alta?
De acuerdo al artículo 237 de la LGSS: ''los trabajadores tendrán derecho de una excedencia de hasta tres años para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida.''
Pero, a diferencia que en la excedencia por el cuidado de hijos o menores, en este caso solo se tendrá por periodo de cotización efectiva el primer año a efectos de las prestaciones de jubilación, IP, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Por lo tanto, todo el periodo de excedencia tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, pero no podrá computarse como periodo de ocupación cotizada para obtener dichas prestaciones.
4. Contratos para la formación y el aprendizaje
CUESTIÓN
Una trabajadora contratada para la formación y el aprendizaje, ¿es beneficiaria de la prestación por riesgo durante el embarazo?
Si. Además, La BR será la base mínima de cotización del Régimen General, si se trata de trabajador con contrato para la formación y el aprendizaje. Por otro lado, si se trata de personal investigador en formación, la BR será la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización al Régimen General.
5. Base reguladora de la prestación
CUESTIÓN
Reconocida la prestación por riesgo durante el embarazo a una mujer trabajadora, ¿cómo se determina la base reguladora?
Según la Ley General de la Seguridad Social, la prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente:
• La base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.
• Cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
6. situación de pluriempleo
CUESTIÓN
Una trabajadora presta servicios por cuenta ajena en dos empresas dedicadas a distinta actividad, en régimen de pluriempleo, siendo declarada en situación de riesgo durante el embarazo. ¿Cómo se calcula la base reguladora en situación de pluriempleo?
En cuanto a la cotización en situación de pluriempleo, se regula en la propia Orden de cotización. Concretamente para el año 2014 podemos mencionar el artículo 9 de la ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por Cese de Actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. Esta regulación diferencia entre contingencias comunes y profesionales.
Respecto de las primeras se establece que cada una de las empresas cotizará por la retribución del trabajador, si bien se tiene en cuenta un único tope máximo de bases de cotización: el correspondiente a la base máxima más alta. Dicho único tope se distribuye entre las dos empresas proporcionalmente a la retribución del trabajador abonada por cada una de las empresas (es decir, sumado toda la retribución cotizable del trabajador procedente de las distintas empresas, ha de calcularse del total de retribución, qué parte proporcional del total asume cada una de ellas; a continuación se traslada dicho porcentaje al único tope máximo de cotización), aplicando cada una de ellas a su cotización la parte del tope que le corresponda como consecuencia de la distribución proporcional del mismo. Esto significa que cada una de las empresas va a aplicar un tope más reducido que el tope máximo de las bases de cotización. En cuanto a la base mínima, se distribuirá entre las empresas de idéntica manera. En cuanto a la cotización por contingencias profesionales, los topes máximo y mínimo de la base de cotización se van a distribuir de manera análoga a la anteriormente analizada, aplicando a partir de aquí cada una de las empresas el procedimiento normal de cotización.
En definitiva, a diferencia de la pluriactividad, no se trata de dos o más cotizaciones diferentes y separadas unas de otras, sino que aún cuando se deba cotizar por cada una de las actividades profesionales, las diferentes cuotas que van a obtenerse están conectadas entre sí, de manera que la cuota final no puede superar la tarifa máxima que deriva del establecimiento de topes y bases máximas/mínimas de cotización. Lo cual, a su vez, va a condicionar la cuantía de las prestaciones. Al respecto debe tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 41.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, a tenor del cual se regula la obligación empresarial de notificar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y bajas de los trabajadores en pluriempleo, cuando conozcan tal situación, a los efectos de que se realice de oficio por la Tesorería de la Seguridad Social las actuaciones procedentes en materia de cotización y de protección. Además, los propios trabajadores en situación de pluriempleo tienen la obligación de comunicar tal situación a los empresarios y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
7. Situación de pluriactividad
CUESTIÓN
Una trabajadora presta servicios en una empresa textil como operaria de confección, estando dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y, al propio tiempo, es titular de un comercio de venta al por menor, figurando en alta en el Régimen Especial de Autónomos. Es declarada en situación de riesgo durante el embarazo. ¿Cómo se determina la prestación en la situación de pluriactividad?
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo
Artículo 48.- Situaciones de pluriactividad.
En los supuestos en que la trabajadora realice simultáneamente actividades incluidas en varios regímenes del sistema de la Seguridad Social:
a) Cuando la situación de riesgo durante el embarazo afecte a todas las actividades desempeñadas, tendrá derecho al subsidio en cada uno de los regímenes si reúne los requisitos exigidos de manera independiente en cada uno de ellos.
b) Cuando la situación de riesgo durante el embarazo afecte a una o a alguna de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no a todas, únicamente tendrá derecho al subsidio en el régimen en el que estén incluidas las actividades en que exista dicho riesgo.
La percepción del subsidio será compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que la trabajadora ya viniera desempeñando con anterioridad o pudiera comenzar a desempeñar y no impliquen riesgo durante el embarazo.
8. Base reguladora para los artistas y profesionales taurinos
CUESTIÓN
Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos ¿cómo se determina la base reguladora de la prestación de riesgo durante el embarazo?
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo
Art 34.6 Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, la base reguladora será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario del periodo de cotización que se acredite, si éste es inferior a un año.
En ningún caso, el promedio diario que resulte podrá ser inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que en cada momento corresponda a la categoría profesional de la trabajadora.
9. Base reguladora en los contratos para la formación y el aprendizaje
CUESTIÓN
Una trabajadora contratada para la formación y el aprendizaje es declarad en situación de riesgo durante el embarazo. ¿Cuál es la base reguladora de la prestación?
Según el art 7.4 RD 295/2009 la base reguladora de las trabajadoras contratadas para la formación y el aprendizaje será equivalente al 75% de la base mínima de cotización vigente.
10. Cuantía de la prestación
CUESTIÓN
Reconocida la prestación de riesgo durante el embarazo a una mujer trabajadora, ¿Cuál es la cuantía del subsidio económico?
Según el texto refundido de la seguridad social artículo 6.- Prestación económica.
La prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.
En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el periodo de seis semanas inmediatamente posteriores al parto, o, cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Por otro lado el artículo 7 en lo que se refiere al cálculo de la prestación.
Para el cálculo del subsidio por maternidad, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.
No obstante, durante el disfrute de los periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora del subsidio se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral.
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