jueves, 30 de marzo de 2017

6. Ejercicio, maternidad

6. Maternidad …..Ejercicios PPB (Para Publicar en el Blog)
1. Base reguladora de la prestación
Ref. CISS 3815/2007
CUESTIÓN
Iniciado el período de descanso por maternidad, ¿cómo se determina la base reguladora de la prestación económica?
Para responder a esta pregunta hay que acudir al artículo 179 de la LGSS que establece que “la prestación económica por maternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.” En este supuesto hay que destacar que se tendrá en cuenta la fecha de inicio del periodo de descanso por maternidad.
2. Base reguladora en los supuestos de parto prematuro y de neonato hospitalizado
Ref. CISS 3816/2007
CUESTIÓN
Cuando se produce un parto prematuro y la prestación del subsidio se interrumpe y, posteriormente se reanuda, ¿cómo se determina la base reguladora?
Para responder a esta pregunta hay que acudir al RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, a su artículo 7.7 que hace referencia alcálculo de la prestaciónque establece que En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, si la percepción del subsidio por maternidad hubiera sido interrumpida, cuando ésta se reanude, una vez que el menor haya sido dado de alta hospitalaria, dicho subsidio se percibirá en la misma cuantía en que se viniera abonando antes de la interrupción, salvo lo dispuesto en el siguiente apartado de este artículo.”
Por tanto, en un principio no hay ningún tipo de modificación en el percibo de la prestación por maternidad, salvo que concurran algunas de las siguientes causas:
a) Cuando se modifique la base mínima de cotización aplicable al trabajador en el régimen de que se trate, para actualizar su cuantía a partir de la fecha de entrada en vigor de esta nueva base mínima.
b) Cuando se produzca un incremento de la base de cotización, como consecuencia de una elevación de los salarios de los trabajadores en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio del descanso por maternidad, adopción o acogimiento.
c) Cuando para el cálculo del subsidio se haya tomado la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema y, posteriormente, se compruebe que ésta no coincide con la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes anterior al del inicio del descanso o permiso, en los términos previstos en el apartado 3 de este artículo.
3. Base reguladora de la prestación en los contratos a tiempo parcial
Ref. CISS 3817/2007
CUESTIÓN
La base reguladora de la prestación de maternidad de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, ¿cómo se determina?
En caso de trabajadores contratados a tiempo parcial:
·         La BR diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 12 meses anteriores a la fecha del hecho causante entre 365.
·         De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.

Si el descanso se disfruta en régimen de jornada a tiempo parcial:
·         La BR se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral.

4. Base reguladora de la prestación en los contratos para la formación y el aprendizaje
Ref. CISS 3818/2007
CUESTIÓN
Una trabajadora con un contrato para la formación y el aprendizaje inicia el período de descanso por maternidad. Al consistir su cotización a la Seguridad Social en una cuota fija mensual, ¿cuál es la base reguladora de la prestación por maternidad?
En este caso, al tratarse de una trabajadora con un contrato para la formación y el aprendizaje, la base reguladora de la prestación por maternidad será la base mínima de cotización del régimen general y será la correspondiente al grupo 1 de cotización al Régimen General.

5. Base reguladora para los artistas y profesionales taurinos
Ref. CISS 948/2009
CUESTIÓN
Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos ¿cómo se determina la base reguladora de la prestación de maternidad?
Art 7 Real Decreto 295/2009
Para el cálculo del subsidio por maternidad, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del periodo de descanso.
No obstante, durante el disfrute de los periodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora del subsidio se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral.
Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, la base reguladora será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario del periodo de cotización que se acredite, si éste es inferior a un año.
En ningún caso, el promedio diario que resulte podrá ser inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que en cada momento corresponda a la categoría profesional del trabajador.
No obstante lo indicado en los apartados anteriores, el subsidio podrá reconocerse mediante resolución provisional del INSS con la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema.
Si la base de cotización del mes inmediatamente anterior al inicio del descanso fuese diferente a la utilizada en la resolución provisional, se recalculará la prestación y se emitirá resolución definitiva. Si la base no hubiese variado, la resolución provisional devendrá en definitiva en un plazo de 3 meses desde su emisión.

Ref. CISS 949/2009
CUESTIÓN
¿En qué supuestos puede modificarse la base reguladora del subsidio de maternidad?
Excepcionalmente, la BR se modificará en los siguientes casos:
·         Cuando se modifique la base mínima de cotización aplicable al trabajador en el régimen de que se trate, para actualizar su cuantía a partir de la fecha de entrada en vigor de esta nueva base mínima.
·         Cuando se produzca un incremento de la base de cotización, como consecuencia de una elevación de los salarios en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio del descanso.
·         Cuando para el cálculo del subsidio se haya tomado la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema y, posteriormente, se compruebe que ésta no coincide con la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes anterior al del inicio del descanso o permiso.

7. Porcentaje aplicable a la base reguladora de la prestación
Ref. CISS 3819/2007
CUESTIÓN
Determinada la base reguladora de la prestación por maternidad, ¿qué porcentaje se aplica para calcular el importe de la prestación?
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
Regla general:
·         La base reguladora (BR) será equivalente a la que esté establecida para la prestación por IT derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha del inicio del descanso.
·         Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por ambos progenitores, adoptantes o acogedores, la prestación se determinará para cada uno en función de su respectiva BR.


8. Cuantía de la prestación económica en caso de parto múltiple
Ref. CISS 3820/2007
CUESTIÓN
Una trabajadora beneficiaria de la prestación por maternidad ha dado a luz dos hijos. ¿Tiene derecho a un subsidio especial?
En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el periodo de seis semanas inmediatamente posteriores al parto. Esto viene regulado en el artículo 6.2 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
La cuantía de la prestación será igual al 100 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada momento, la duración de la prestación será de cuarenta y dos días naturales a contar desde el parto, esta duración se incrementará en 14 días naturales en el supuesto de parto múltiple, artículo 182 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.



9. Cuantía de la prestación en caso de adopción o acogimiento múltiple
Ref. CISS 3821/2007
CUESTIÓN
Una trabajadora adopta a dos menores de cinco años. ¿Tiene derecho al subsidio especial previsto para el parto múltiple?
 Según el real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante  la lactancia natural.
Articulo 6.
Sí, tiene derecho a la prestación por maternidad en caso de parto multiple y adopción  o acogimiento de mas de un menor, realizados de forma simultanea, se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el periodiciadad de 6 semanas, partir  de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La prestación economica por maternidad consistirá en subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 7.


10. Extinción del derecho a la prestación por maternidad
Ref. CISS 3823/2007
CUESTIÓN
¿Por qué causas se produce la extinción de la prestación por maternidad?
El RD295/2009 en el art. 17.6 establece que el derecho al subsidio se extinguirá:
1.       por el transcurso del plazo de duración establecido.
2.       por el fallecimiento de la beneficiaria
3.       por reconocerse a la beneficiaria una pensión por incapacidad permanente.






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