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Permanencia
en alta sin percibo de remuneración
CUESTIÓN
En los supuestos en que el
trabajador debe permanecer en alta sin percibir de su empresa remuneraciones
computables (vgr. en situación de huelga o suspensión de empleo y sueldo sin
comunicar la baja reglamentariamente), ¿cuál debe ser su base de cotización?
El
art. 69 R.D. 2064/1995 establece que en los supuestos en que se halle
establecido que el trabajador por cuenta ajena deba permanecer en alta en el
Régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado aunque no perciba de
su empresa remuneraciones computables en la base de cotización, se mantendrá la
obligación de cotizar.
Dicha obligación de cotizar existirá respecto de los trabajadores que se
encuentren cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de
representación sindical siempre que ello no dé lugar a la excedencia en el
trabajo.
Igualmente subsistirá obligación de cotizar durante los períodos de
permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.
En los supuestos a que se refiere el apartado
anterior, salvo que en las normas específicas se disponga otra cosa, para las
contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima
correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador
y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a
los topes mínimos establecidos.
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