jueves, 23 de febrero de 2017

3. Cotización, ejercicio

3. COTIZACIÓN. Ejercicios para publicar en el blog.

1. Sentencia declarando el despido nulo y recurso de suplicación

CUESTIÓN

Producido el despido de un trabajador y formulada la impugnación, la sentencia declara la nulidad del despido por violación de derechos fundamentales. La empresa disconforme con el fallo interpone recurso de suplicación. ¿Procede cotizar por los salarios de trámite?

El empresario está obligado a satisfacer al recurrido la misma retribución que viniera percibiendo con anterioridad al despido mientras dura la tramitación del recurso, y el trabajador debe continuar prestando sus servicios, a menos que el empresario prefiera hacer tal abono sin compensación alguna. Existe obligación de alta y cotización, ya que la prestación de servicios debe continuar y se pagan verdaderos salarios.
Durante la tramitación del recurso de suplicación los salarios que han de abonarse por el empresario cuando se recurre la decisión de nulidad de la instancia, son consecuencia necesaria de su deber de inmediata readmisión y de proporcionar ocupación efectiva. Y la readmisión supone, en principio "una situación de alta de la que es normal manifestación la prestación de servicios, que comporta como contrapartida, el abono de salarios. Por ello si la empresa decide, en tales condiciones, no dar ocupación efectiva al operario aun habiendo de abonar los salarios en el trámite impugnatorio, ha de ser ella quien asuma las consecuencias de su unilateral decisión" (T.S. 15 noviembre de 1989; en igual sentido, las de 9 diciembre 1989 y 3 diciembre 1990). Es por ello que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social considera que durante la tramitación del recurso interpuesto contra la sentencia que declaró nulo el despido, subsisten las obligaciones de mantener al trabajador en alta en la Seguridad Social y de cotizar por el mismo, aunque la Sentencia del Tribunal Superior considere el despido procedente o inexistente.


2. Sentencia declarando el despido improcedente y presentación de recurso con opción por readmisión

CUESTIÓN

Un trabajador es despedido por su empresa. Interpuesta demanda, la sentencia declara la improcedencia del despido. El empresario opta por la readmisión y no estando conforme con la sentencia formula recurso de suplicación. ¿Procede la cotización durante la sustanciación del recurso?

En este caso, mientras dura la tramitación del recurso el empresario está obligado a satisfacer al recurrido la misma retribución que viniera percibiendo con anterioridad al despido, y el trabajador debe continuar prestando sus servicios, a menos que el empresario prefiera hacer tal abono sin compensación alguna. Existe obligación de alta y cotización, pues la prestación de servicios debe continuar.


3.Reducción en la cotización en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural

CUESTIÓN

Cuando una trabajadora que se encuentra en situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural es destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, ¿tiene derecho la empresa a una reducción de cuotas de Seguridad Social?

La trabajadora debe comunicar al empresario su situación de embarazo o lactancia natural, para lo cual deberá solicitar de su ginecólogo del Servicio Público de Salud o médico de familia, un informe médico en el que se manifieste su situación de mujer embarazada y fecha probable del parto.
Según lo dictado en el artículo 26 de la Ley 31/1995 que regula la protección de la maternidad: ''en los casos en los que la evaluación de riesgos demuestre que el puesto de trabajo es incompatible al estado de salud de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente por posibles efectos negativos a las mismas o al feto. En los casos en los que no se pudiese adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo, o adoptado fuera insuficiente, se procedería al cambio de puesto de trabajo o función diferente, regulado legalmente.''
Según la Disposición Adicional Octogésima Sexta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en estos casos, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50 % de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

4. Reducción en la cotización por traslado de un trabajador con enfermedad profesional a un puesto compatible con su estado

CUESTIÓN

A un trabajador que presta servicios en un puesto de trabajo en el que se manipulan agentes químicos se le ha diagnosticado una enfermedad profesional en un grado que no da origen a prestación económica. La empresa con objeto de interrumpir la desfavorable evolución de su enfermedad, procede a su traslado a un puesto de trabajo alternativo y compatible con su estado de salud. ¿Tiene derecho a una reducción de cuotas de la Seguridad Social?

Si, según el art. 5.1 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal, tendrá derecho a una reducción del 50 por ciento.
Artículo 5. “Reducciones de aportaciones empresariales a la Seguridad Social en caso de traslado de un trabajador con enfermedad profesional a un puesto compatible con su estado.
1. Cuando los trabajadores a los que se les haya diagnosticado una enfermedad profesional en un grado que no dé origen a prestación económica, sean trasladados a un puesto de trabajo alternativo y compatible con su estado de salud, con objeto de interrumpir la desfavorable evolución de su enfermedad, las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes serán objeto de una reducción del 50 por ciento.
En idénticas situaciones de diagnóstico, la misma reducción se aplicará en los casos en que los trabajadores con enfermedad profesional sean contratados por otra empresa, diferente de aquella en que prestaban servicios cuando se constató la existencia de dicha enfermedad, para desempeñar un puesto de trabajo compatible con su estado de salud.
2. La existencia de la enfermedad profesional se acreditará mediante certificación del correspondiente equipo de valoración de incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La constatación de la compatibilidad del nuevo puesto de trabajo con el estado de salud del trabajador se efectuará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

5. reducción de cotización por contingencias profesionales a las empresas que disminuyan su siniestralidad laboral.

CUESTIÓN

Las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contraste a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones afectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, ¿pueden ser beneficiarios de reducción en las cotizaciones por contingencias profesionales?


Según el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
Articulo 1, dice lo siguiente que este Real Decreto tiene por objeto el establecimiento de un sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. Además según el artículo 2 dice que podrán ser beneficiarias del sistema que se regula en este decreto todas las empresas que coticen a la seguridad social por contingencias profesionales, tanto si estas están cubiertas por una entidad gestora como una mutua, que observen los principios de la acción preventiva establecida en la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y que reúnan algunos requisitos:
1) no rebasar en el periodo de observación los límites establecidos en los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema para la aplicación del incentivo.
2) encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social.
3) no haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
4) acreditar, mediante una autodeclaración (conformada, en su caso, por los delegados de prevención, o acompañada de sus alegaciones a la misma) sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales, ajustado al modelo contenido en el anexo III de la Orden TIN/1448/2010.
Las empresas que hayan cotizado a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros en un periodo de observación de cuatro ejercicios como máximo, que deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud, también pueden beneficiarse las pequeñas empresas, cuando hayan cotizado en el citado período de observación un mínimo de 250 euros por tales contingencias.
La cuantía de los incentivos puede alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el periodo de observación o bien del 10%, si ya ha percibido el incentivo en el inmediatamente anterior y sean de periodos consecutivos. En el caso de las pequeñas empresas, el límite se establece en un máximo de 250 euros en el primer período de observación, que se eleva a 500 euros en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido.
La financiación de este sistema de incentivos se efectúa con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido con el 80% del exceso de excedentes de la gestión de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Para el ejercicio de 2015 las empresas que quieran optar a los incentivos deben presentar la solicitud entre el 1 de abril y el 15 de mayo de 2016 (prorrogado hasta el 30 de junio de 2016) en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales, quienes remiten a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social antes del día 30 de junio de 2016 (prorrogado hasta el 15 de agosto de 2016) un informe-propuesta no vinculante en orden a la concesión o denegación del incentivo solicitado, por medio de un fichero informático cuyas características y condiciones se recogen en la disposición adicional primera y en el anexo I de la Orden TIN/1448/2010.
Para el ejercicio 2015 los valores límite de siniestralidad general y siniestralidad extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo aplicable se recogen en el anexo de la Orden ESS/70/2016, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a superar durante el periodo de observación es de 5.000 euros.


6 Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para menores de 30 años o de 35 años discapacitados

CUESTIÓN

Las empresas que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años o de 35 años discapacitados, ¿qué incentivos tienen?, y ¿qué requisitos se exigen a la empresa y al trabajador?

Incentivos
  • ·Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores, o del 75 por cien en el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores, durante un máximo de 12 meses.
  • ·Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo de los doce primeros meses.
Requisitos de la empresa
  • ·Empresas, incluidos los trabajadores autónomos.
  • ·Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, no deberán haber realizado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectara únicamente a las extinciones producidas a partir del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • ·Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante, al menos un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
  • ·No se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
    Serán de aplicación las previsiones contenidas, respecto a las reducciones, en la Sección 1ª del Capítulo I, de la Ley 43/2006 a excepción del lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.
Requisitos de los trabajadores
    Los jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, menores de 30 años ó menores de 35 años si tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y reunir alguno de los requisitos siguientes:
  • ·Ser desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.
  • ·No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
  • ·Proceder de otro sector de actividad. A estos efectos se entenderá por sector de actividad el identificado como Clase mediante un código numérico de cuatro cifras en el Anexo del Real Decreto 475/2007, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), de acuerdo con su artículo 3.d).
  • ·Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad.
  • ·Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.


7.  Contratación indefinida de un menor de 30 años o de 35 años discapacitado por microempresas y empresarios autónomos

CUESTIÓN

Las empresas que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de 30 años, o a un joven menor de 35 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, ¿qué incentivos tienen?, y ¿qué requisitos se exigen?

Según el Art 9 de la Ley 5/2011 de 29 de marzo, de Economía Social, las empresas que contraten de manera indefinida a tiempo completo o parcial a un joven con grado de discapacidad de un 33% y menor de 30 o 35 años desempleado, recibirán bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 137,5 euros/mes (1.650 euros/año) durante el primer año, y de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante los dos años restantes, aplicable a las cooperativas y sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados como socios trabajadores o de trabajo, y que sean menores de 30 años, o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Si la incorporación se realiza con mayores de 30 años, la bonificación será de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante los tres años. En el caso de cooperativas, las bonificaciones se aplicarán cuando estas hayan optado por un Régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.

Requisitos de los trabajadores

  • Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
  • Para que la empresa tenga derecho a las bonificaciones, el trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un      contrato por tiempo indefinido.
  • Asimismo, a efectos de bonificaciones, quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Las dos últimas exclusiones no se aplicarán a:

  • Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100
  • Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Requisitos de la empresa
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes. Si durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la perdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente programa, respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el cómputo del tiempo máximo de bonificación.
  • No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.
Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo.

8. Contratación de mayores de 45 años por jóvenes menores de 30 años o de 35 años discapacidad en nuevos proyectos de emprendimiento.

CUESTIÓN

Los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y sin trabajadores asalariados, que contraten por primera vez a un desempleado de 45 o más años de edad, ¿a qué incentivos tienen derecho?

Los trabajadores por cuenta propia menos de 30 años o menos res de 35 años que tengo reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, y sin trabajadores salariados. Que a partir del 24 d febrero de 2013 contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contarlo e trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas mayores de 45 años, que están inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo como mínimo durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o que sea beneficiarios del programa de recualificación profesional delas personas que agoten su protección por desempleo, tienen derecho a una reducción del 100%tadas las cuotas empresariales de la seguridad social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales y las cuotas de recaudación conjunta, durante los doce meses siguientes a ala contratación. Para ello se exige el requisito de mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba, si bien en estos casos se puede celebrar un nuevo contrato de esta modalidad no pudiendo exceder el periodo total de aplicación de la resolución, en conjunto, de 12 meses, en caso de incumplimiento de dicho requisito procede el reintegro de los incentivos. Si la contratación de un trabajador da lugar simultáneamente ala aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de seguridad social, solo puede aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la seguridad social.
La reducción se aplica con carácter automático en los documentos de cotización, sin prejuicio de su revisión y control por la ITSS, la TGSS y el SEPE. En lo no previsto se aplica supletoriamente, respecto de las reducciones, lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en su artículo 2.7 (bonificaciones por ser un contrato a tiempo parcial).

9 Transformación en indefinido del contrato de primer empleo joven

CUESTIÓN

Una empresa celebra un contrato temporal con un joven desempleado menor de 30 años o con un joven menor de 35 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin experiencia laboral (o con experiencia inferior a tres meses). Transcurrido el plazo de tres meses decide transformarlo en indefinido, ¿tiene derecho a alguna bonificación?

Tendrá derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. En el caso de que el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación en indefinido sería de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
No obstante, para la aplicación de la bonificación, la empresa deberá de mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación en indefinido de dicho contrato durante, al menos, doce meses. En el caso de incumplimiento de esta obligación la empresa deberá de proceder al reintegro de los incentivos.
La obligación de mantenimiento del empleo no se considerará incumplida:
  • Cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente.
  • Cuando las extinciones de los contratos de trabajo sean causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.
  • Cuando los contratos de trabajo se extingan por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato
  • Por resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba
Para todo ello, será precisa la formalización escrita del contrato de trabajo en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Ley 11/2013 de 26 de julio (artículo 12)


10. Contratos en prácticas para el primer empleo de menores de 30 años
CUESTIÓN

Las empresas (y los trabajadores autónomos), que concierten por escrito y en modelo oficial un contrato en prácticas con un menor de 30 años o con un menor de 35 años que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios, ¿tienen derecho a algún incentivo?

Y en el artículo 13 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo se recogen los incentivos a contratos en prácticas para el primer empleo desde el 24/02/2013 hasta que la tasa de desempleo sea inferior al 15%. Están incluidos los jóvenes desempleados menores de 30 años o menores de 35 años que tengan reconocidos un grado de discapacidad igual o superior al 33%, aun cuando hayan transcurrido 5 años o más desde la terminación de los correspondientes estudios.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.
2. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
En los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75 por ciento.
En el caso de que el contrato se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se aplicará de forma adicional una bonificación del 50 por ciento en el supuesto previsto en el primer párrafo del presente apartado, y del 25 por ciento en el supuesto previsto en el segundo párrafo del presente apartado, de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato. La bonificación se aplicará a todas aquellas contrataciones que se efectúen hasta el 30 de junio de 2016.
3. Para la aplicación de las medidas a que se refiere este artículo será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.
4. En lo no previsto en este artículo, será de aplicación lo dispuesto, en cuanto a los incentivos, en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo establecido en el artículo 2.7”.

Tal y como se puede apreciar en el esquema siguiente, conforme al artículo 12 de la Ley 11/2013, regula el primer empleo joven, tanto en su contratación temporal inicial como la transformación en indefinido.
Y en el artículo 13 de la la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo misma, se establecen los incentivos.










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