1. Despido improcedente de representante sindical con opción por la readmisión y recurso interpuesto por la empresa
CUESTIÓN
Una empresa procede al despido de un
miembro de su comité de empresa. Presentada demanda el Juzgado de lo Social dicta
sentencia declarando la improcedencia del despido. El trabajador opta por la
readmisión. La empresa interpone recurso de suplicación. ¿Durante la
sustanciación del recurso, procede la cotización?
Conforme al artículo 112.1 de la Ley
36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (en adelante,
LRJS), regula que:” Cuando la sentencia
que declarase la improcedencia del despido de un representante legal o sindical
de los trabajadores fuese recurrida, la opción ejercitada por dichos representantes
tendrá las siguientes consecuencias:
a)
Cuando el trabajador hubiese optado por la readmisión, cualquiera
que sea la parte que recurra, habrá de estarse a lo dispuesto por el artículo
297”.
En virtud del
artículo 297.3 de la LRJS se recoge que:” Si
el despido fuera declarado improcedente y la opción, correspondiente al
trabajador, se hubiera producido en favor de la readmisión, se estará a lo
dispuesto por el apartado 1 de este artículo.
1.
Cuando en los procesos donde se ejerciten acciones derivadas de despido o de
decisión extintiva de la relación de trabajo la sentencia declare su
improcedencia y el empresario que hubiera optado por la readmisión interpusiera
alguno de los recursos autorizados por la Ley, éste vendrá obligado, mientras
dure la tramitación del recurso, a satisfacer al recurrido la misma retribución
que venía percibiendo con anterioridad a producirse aquellos hechos y
continuará el trabajador prestando servicios, a menos que el empresario
prefiera hacer el abono aludido sin compensación alguna.
Lo
anteriormente dispuesto también será aplicable cuando, habiendo optado el
empresario por la readmisión, el recurso lo interpusiera el trabajador”.
Por lo tanto, en este caso, como regula
el artículo 297 de la LRJS, durante la tramitación del recurso el empresario
debe seguir abonando la misma retribución al trabajador y éste debe seguir
prestando sus servicios, a menos que el empresario prefiera pagar al trabajador
sin recibir contraprestación. Teniendo en cuenta que la prestación de servicios
debe continuar, existe obligación de alta y cotización.
No hay comentarios:
Publicar un comentario