martes, 21 de febrero de 2017

3. Cotización

1Despido improcedente de representante sindical con opción por la readmisión y recurso interpuesto por la empresa 

Ref. CISS 3454/2007
CUESTIÓN
Una empresa procede al despido de un miembro de su comité de empresa. Presentada demanda el Juzgado de lo Social dicta sentencia declarando la improcedencia del despido. El trabajador opta por la readmisión. La empresa interpone recurso de suplicación. ¿Durante la sustanciación del recurso, procede la cotización?

Conforme al artículo 112.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (en adelante, LRJS), regula que:” Cuando la sentencia que declarase la improcedencia del despido de un representante legal o sindical de los trabajadores fuese recurrida, la opción ejercitada por dichos representantes tendrá las siguientes consecuencias:
a)     Cuando el trabajador hubiese optado por la readmisión, cualquiera que sea la parte que recurra, habrá de estarse a lo dispuesto por el artículo 297”.

En virtud del artículo 297.3 de la LRJS se recoge que:” Si el despido fuera declarado improcedente y la opción, correspondiente al trabajador, se hubiera producido en favor de la readmisión, se estará a lo dispuesto por el apartado 1 de este artículo.
1. Cuando en los procesos donde se ejerciten acciones derivadas de despido o de decisión extintiva de la relación de trabajo la sentencia declare su improcedencia y el empresario que hubiera optado por la readmisión interpusiera alguno de los recursos autorizados por la Ley, éste vendrá obligado, mientras dure la tramitación del recurso, a satisfacer al recurrido la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad a producirse aquellos hechos y continuará el trabajador prestando servicios, a menos que el empresario prefiera hacer el abono aludido sin compensación alguna.
Lo anteriormente dispuesto también será aplicable cuando, habiendo optado el empresario por la readmisión, el recurso lo interpusiera el trabajador”.


Por lo tanto, en este caso, como regula el artículo 297 de la LRJS, durante la tramitación del recurso el empresario debe seguir abonando la misma retribución al trabajador y éste debe seguir prestando sus servicios, a menos que el empresario prefiera pagar al trabajador sin recibir contraprestación. Teniendo en cuenta que la prestación de servicios debe continuar, existe obligación de alta y cotización.

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