martes, 21 de febrero de 2017

1. Actos de encuadramiento. Exponer en el aula.

Pluriempleo

1.1 CUESTIÓN

Miguel es profesor de matemáticas y da clases en dos centros de enseñanza a razón de 15 horas semanales en cada uno. ¿Cuál es la tramitación de su alta en los dos centros?

Según el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de los datos de trabajadores en la Seguridad Social, en su artículo 7.4 apartado 1º define la pluriactividad como “La situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos de la Seguridad Social” y, por otro lado, en su apartado 2º, define el pluriempleo como “La situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social”.

Por lo tanto, en este caso, Miguel estaría en una situación de pluriempleo ya que es trabajador por cuenta ajena que presta sus servicios profesionales en dos centros de enseñanza distintos y su actividad, en ambos centros, se encuadra dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Otra cosa sería que fuese trabajador por cuenta ajena y/o propia y las actividades en los dos centros fueran distintas y se obligase a darle de alta en dos regímenes distintos de la Seguridad Social ya que en este caso estaríamos ante una pluriactividad y no ante una situación de pluriempleo.

Por otro lado, centrándonos en las situaciones de pluriempleo, en el artículo 41.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, se establece que “Los empresarios que conozcan la situación de pluriempleo de sus trabajadores que se determina en el apartado 4.2.º del artículo 7 de este Reglamento comunicarán las altas y las bajas de los mismos, con mención expresa de la existencia de dicha situación y declaración de las retribuciones del trabajador para que por parte de las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social se realicen de oficio las actuaciones que procedan a efectos de cotización y de protección”. Además, dentro de este mismo apartado 4.2.º del artículo 7 de este Reglamento se añade que “Los propios trabajadores en situación de pluriempleo están asimismo obligados a comunicar tal situación a los respectivos empresarios y a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma para que por ésta se inicien de oficio las actuaciones que procedan”.

Por lo tanto, es el propio Miguel quien está obligado a comunicar a los dos centros de enseñanza y a la Tesorería General de la Seguridad Social su situación de pluriempleado. Los dos centros de enseñanza deberán de conocer esta situación de Miguel para que en el momento de darle de alta hagan mención expresa de la existencia de dicha situación y declaren sobre las retribuciones del mismo para que tanto la entidad gestora como la Tesorería General de la Seguridad Social realicen de oficio las actuaciones que procedan tanto a efectos de cotización como de protección.


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