5. Socios de sociedades civiles y de comunidades
de bienes.
Los socios
trabajadores de las sociedades civiles y los comuneros de las comunidades de
bienes, ¿Cuál debe ser su régimen de encuadramiento?
Según el
artículo 305.2 d) de la TRLGSS y el artículo 1.2 b) de la Ley 20/2007, de 11 de
julio, del Estatuto del trabajador autónomo, establecen que se declaran expresamente comprendidos en el régimen de
autónomos “los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de
sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera
administración de los bienes puestos en común”.
Por tanto, los socios trabajadores de las sociedades civiles y los
comuneros de las comunidades de bienes están encuadrados dentro
del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
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