jueves, 9 de febrero de 2017

5. Socios de sociedades civiles y de comunidades de bienes.

Los socios trabajadores de las sociedades civiles y los comuneros de las comunidades de bienes, ¿Cuál debe ser su régimen de encuadramiento?



Según el artículo 305.2 d) de la TRLGSS y el artículo 1.2 b) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, establecen que se declaran expresamente comprendidos en el régimen de autónomos “los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común”.  Por tanto, los socios trabajadores de las sociedades civiles y los comuneros de las comunidades de bienes están encuadrados dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

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