1. Madre usufructuaria de las acciones de una sociedad de capital e
hijo socio y administrador social.
Una madre es usufructuaria de la tercera
parte de las acciones de una sociedad de capital en la que va a prestar
servicios, y ejerce los demás derechos de socio. Uno de los tres hijos, entre
los que se reparten las acciones, asume, a su vez, la condición de
administrador social. ¿Cuál sería su encuadramiento en el sistema de la
seguridad social?
Sí la madre usufructuaria ejerce los
derechos de una tercera parte de las acciones es porque controla la tercera
parte de la sociedad, lo que nos lleva a efectos de encuadramiento en el
Sistema de la Seguridad Social, a que su alta procede del Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos.
Con respecto al hijo, se puede
decir que sí su madre controla una tercera parte de la sociedad y los tres
hijos controlan las dos terceras partes de la sociedad, cada uno de los hijos
no alcanza a tener el 25%. Y, además, este hijo, ejerce de administrador
social. Teniendo en cuenta estos datos, el hijo estaría encuadrado en el
Régimen General de la Seguridad Social como asimilado sin derecho a prestación
de desempleo ni al FOGASA.
Por las referencias que hay en la
pregunta, sin duda, se trata de una empresa familiar (madre e hijos) y en
virtud del artículo 1.2c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
Trabajador Autónomo, dice que “Quienes
ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del
cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad
mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y
directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en
los términos previstos en el artículo 305.2 b) del Real Decreto Legislativo
8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social” (en adelante, TRLGSS) estarán incluidos en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos.
En el artículo 305.2 b) del TRLGSS, regula
para este caso, que La Administración podrá demostrar, por cualquier medio de
prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad, aunque
no concurran las circunstancias descritas en dicho artículo. Al tratarse de una
empresa familiar la prestación laboral tiene carácter autónomo porque no se
cumplen los requisitos de ajenidad y dependencia que caracteriza al trabajo por
cuenta ajena conforme al artículo 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
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