jueves, 9 de febrero de 2017

8. Contratación del trabajador e inicio del trabajo al día siguiente. 
Una empresa láctea ha suscrito un contrato eventual con un trabajador acordándose la iniciación del trabajo el día siguiente. El trabajador no está afiliado a la Seguridad Social porque no ha trabajado con anterioridad. ¿Cuándo y cómo debe comunicar la afiliación y el alta?

Según el artículo 24 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social la empresa láctea está obligada a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social del trabajador no afiliado. La solicitud se formulará en el modelo oficial TA.1 o por cualquier otro sistema establecido, aportándose el documento nacional de identidad del trabajador o la fotocopia del mismo, así como el número de la Seguridad Social del trabajador.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 29 del RD 84/1996, la empresa láctea, con independencia de la obligación de solicitar la afiliación del trabajador al sistema de la Seguridad Social, estará también obligada a comunicar la iniciación de la prestación de servicios del trabajador para que éste sea dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
En el artículo 30 del RD 84/1996 se establece que la solicitud de alta deberá de ir firmada por el empresario y el propio trabajador y si el alta se instrumenta por medios técnicos, cualquiera que sea su soporte, gozará de validez y eficacia de la solicitud presentada mediante documento, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación.
Teniendo en cuenta también lo establecido en el artículo 32 del RD 84/1996, la iniciación en la prestación de servicios a la empresa se comunicará necesariamente mediante el modelo oficial de solicitud de alta que en el caso de alta en el Régimen General de la Seguridad Social será el modelo TA2/S. La solicitud para el alta del trabajador junto con la solicitud de afiliación de alta inicial deberá de ir dirigida a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma en la provincia en que esté domiciliada la empresa en la que preste sus servicios el trabajador por cuenta ajena. Tanto la solicitud de afiliación como la solicitud de alta deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios del trabajador, sin que en ningún caso la solicitud de alta pueda serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de la prestación de servicios.

Por último, en el artículo 39 del RD 84/1996, se establece que cuando las solicitudes de afiliación y alta de los trabajadores se presenten por medios electrónicos, informáticos y telemáticos (Sistema RED o Sede Electrónica) se considerarán presentadas y resueltas en la Administración de la Dirección provincial de la TGSS en la que el solicitante haya sido autorizado para su formulación por tales medios técnicos.

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