2. Pareja de hecho de administradora y socia única de sociedad
limitada unipersonal.
En una empresa de curtidos presta
servicios Juan, que es pareja de hecho de la administradora y socia única de
una sociedad limitada unipersonal. El trabajador aporta certificado de
convivencia y libro de familia en el que consta que tiene una hija de la
pareja. ¿Debe estar incluido en el Régimen General o en el Especial de
Autónomos?
Según el artículo 7 y disposición adicional vigésima sexta, cónyuges de titulares de establecimiento familiares del texto refundido de la ley general de la Seguridad Social, estarán incluidos en el Régimen Especial el cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, pero en ningún momento menciona las parejas de hecho, por lo que no se le puede integrar en ningún régimen.
Según el artículo 7 y disposición adicional vigésima sexta, cónyuges de titulares de establecimiento familiares del texto refundido de la ley general de la Seguridad Social, estarán incluidos en el Régimen Especial el cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, pero en ningún momento menciona las parejas de hecho, por lo que no se le puede integrar en ningún régimen.
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