jueves, 9 de febrero de 2017

4. Representantes de comercio.

¿En qué régimen de la Seguridad Social deben estar encuadrados los representantes de comercio?


Según el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, se integran en este régimen los representantes de comercio. A partir del 01-09-2015 han pasado a estar incluidos en el Régimen General, como el resto de trabajadores por cuenta ajena, sin más peculiaridades de las que se indican a continuación. A efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, están incluidos en el grupo 5º de la escala de grupos de cotización vigentes en el citado régimen, y para contingencias profesionales (accidentes de trabajo/enfermedades profesionales), cotizan por la ocupación/situación "b" de la tarifa de primas vigente (disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007).


Por el contrario, sino reúne tales requisitos, promueven o conciertan operaciones mercantiles y quedan personalmente obligados a responder del buen fin de la operación, asumiendo su riesgo, se trata de representantes de comercio por cuenta propia es decir agentes comerciales, incluidos en el Régimen Especial de Autónomos.

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