4. Representantes de comercio.
¿En qué régimen de
la Seguridad Social deben estar encuadrados los representantes de comercio?
Según el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, se integran en este
régimen los representantes de comercio. A partir del 01-09-2015 han pasado a
estar incluidos en el Régimen General, como el resto de trabajadores por cuenta
ajena, sin más peculiaridades de las que se indican a continuación. A efectos
de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, están incluidos en el
grupo 5º de la escala de grupos de cotización vigentes en el citado régimen, y
para contingencias profesionales (accidentes de trabajo/enfermedades
profesionales), cotizan por la ocupación/situación "b" de la tarifa
de primas vigente (disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007).
Por el contrario, sino reúne tales requisitos,
promueven o conciertan operaciones mercantiles y quedan personalmente obligados
a responder del buen fin de la operación, asumiendo su riesgo, se trata de
representantes de comercio por cuenta propia es decir agentes comerciales,
incluidos en el Régimen Especial de Autónomos.
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