jueves, 9 de febrero de 2017

3. Personal al servicio de comunidades regantes.

Los trabajadores técnicos, subalternos, obreros y administrativos que presten servicios en comunidades o asociaciones de regantes para el aprovechamiento colectivo de las aguas, ¿en qué Régimen de Seguridad Social deben estar encuadrados?


En el apartado c) del número 2 del artículo 3 del Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aprobado por decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, determina la procedencia de la inclusión en dicho Régimen de los trabajadores que, como elementos auxiliares, presten servicios no propiamente agrícolas, forestales o pecuarios, de forma habitual y con remuneración permanente, en explotaciones agrarias. Tendrán este carácter los técnicos, administrativos, mecánicos, conductores de vehículos y maquinaria y cualesquiera otros profesionales que desempeñen su cometido en la explotación. Por lo tanto, no cabe la aplicación de dicho precepto al personal de las Comunidades Regantes ya que no constituyen una explotación agraria.
Según el número 1 del artículo 136, de la Ley General de Seguridad Social, de 30 de octubre de 2015, el personal administrativo al servicio de Comunidades de Regantes está incluido en el campo de aplicación del Régimen General de Seguridad Social.

No hay comentarios:

Publicar un comentario