6. Integrantes de una
sociedad civil.
Un integrante de una sociedad civil
particular con una participación del 20% y que ya está de alta en régimen
general de la seguridad social, ¿Debe estar encuadrado en el régimen especial
de autónomo?
En las sociedades civiles, la norma general es que los socios
trabajadores deben darse de alta en el régimen de autónomos de la seguridad
social, aunque si uno de ellos tiene un porcentaje muy bajo, es decir que sea
menor de 25% podría ir al régimen general de la seguridad social. En este caso
el sujeto integrante no tiene por qué darse de alta en el régimen especial de
autónomo, ya que su participación es de 20% del capital social.
Texto
refundido de la ley general de la seguridad social.
Según el artículo 305.2 b, están incluidos en el régimen especial
de trabajadores autónomos, según la normativa quienes ejerzan funciones de
dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero y
administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil
capitalista, título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre
que poseen el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá
en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o con
participación de los trabajadores supongan. Al menos, la mitad del capital
social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador poseer
un control efectivo de la sociedad cuando concurran la siguiente circunstancia:
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a
la cuarta parte (25%) del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y
gerencia de la sociedad.
Por otro lado, están incluidos en el régimen general de la
seguridad social, según el artículo 136.b, los trabajadores por cuenta ajena y
los socios trabajadores de sociedades escantilles capitalistas, aun cuando sean
miembros de su órgano y administración, si el desempeño de ésta no conlleva el
desempeño de este cargo no conlleva la relacionaron de las funciones de
direccionan y gerencia de la seguridad ni posean su control. Como asimilados a
trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y
el fondo de garantía salarial. Los consejos y administradores de sociedades
mercantiles capitalista siempre que no posean el control de estas, cuando el
desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y
gerencia de la seguridad. Siendo retribuidos pro ello o por su condición de
trabajadores de la misma.
En ambos casos se presumirá, salvo prueba en contrario, que el
trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
- Que su participaron en el capital social sea igual o superior a
la cuarta (25%) parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y
gerencia de la sociedad.
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